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29/06/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5018/21

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Ref. Clasificación arancelaria - Criterios de Clasificación Nros. 85/21 al 90/21.
25/06/2021 (BO 29/06/2021)
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00551402- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-21438-2016, 13289-24799-2016, 19144-2312-2019 y 19144- 2481-2019 y los Expedientes Electrónicos Nro. EX-2021-00063749- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2021-00333639- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 85/21 al 90/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2021-00691937-AFIPDICEOA#DGADUA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Silvia Brunilda Traverso


ANEXO (Artículo 1°)


POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
CRITERIO DE
CLASIFICACIÓN N°
EXPEDIENTE/ACTUACIÓN
SIGEA N°
3921.13.90
Lámina de poliuretano celular, coloreada y gofrada en la superficie, combinada con un tejido de punto por trama, 100 % hilados de poliéster, que oficia de simple soporte; presentada en rollo.
85/21
13289-21438-2016
7323.93.00
Manufactura compuesta, constituida por un recipiente cilíndrico, de acero inoxidable, con tapa de plástico provista de sensor infrarrojo para su apertura automática, que aloja en su interior, un recipiente de plástico, extraíble; de los tipos utilizados en los hogares para colectar residuos.
86/21
13289-24799-2016
6204.33.00
Chaqueta liviana para mujer que desciende hasta la cadera, de mangas largas, totalmente abierta en la parte delantera, que presenta a la altura del busto un tejido bordado, provista de dos cordones textiles a ambos lados de su parte superior a modo de adorno, confeccionada con tejido de trama y urdimbre constituido por 45% algodón, 35 % viscosa, 17 % poliéster, 2 % acrílico y 1 % poliéster metalizado.
87/21
19144-2312-2019
2309.90.90
Aditivo líquido a base de extracto de alcaucil (Cynara scolymus) y cloruro de colina, de los tipos utilizados en la industria avícola.
88/21
19144-2481-2019
8471.70.90
Unidad de memoria de estado sólido (SSD - «Solid State Drive»), de 250 GB de capacidad de almacenamiento y velocidad máxima de lectura/escritura igual a 2.200 MB/s, provista de interfaz PCIe de cuatro carri es que permite su conexión a una unidad central de proceso, de los tipos utilizados en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
89/21
EX-2021-00063749- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA
2309.90.90
Preparación alimenticia en forma de pellets, constituida por maíz (65 %), girasol (13 %), algodón (9 %), afrechillo de trigo (5,8 %), melaza de caña de azúcar (3,5 %), conchilla (2 %) y minerales, la que se utiliza para complementar forrajes para alimentación del tipo "feedlot", de bovinos, presentada en envases (big bags) de 1.500 kg.
90/21
EX-2021-00333639- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA

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