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25/06/21 | Normativa

Res.Conj.Gral.AFIP , Res.MAGP y Res.MT 5017/21

Image Res.Conj.Gral.AFIP , Res.MAGP y Res.MT 5017/21
Ref. Carta de Porte para el Transporte Ferroviario y Automotor de Granos.
23/06/2021 (BO 25/06/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-00492974- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de la ADMINISTRACI脫N
FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, las Ley 2.873, Ley 11.683 (texto ordenado por el Dec.821/98), Ley 19.549, Ley 21.844, Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, Ley 24.653, Ley 25.326 y Ley 26.994; el Decreto-Ley No 6.698 del 9 de agosto de 1963; el Dec.192/11 del 24 de febrero de 2011; los Dec.90.325/36 del 12 de septiembre de 1936, Dec.253/95 del 3 de agosto de 1995, Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, Dec.1035/02 del 14 de junio de 2002, Dec.34/09 del 26 de enero de 2009 modificado por su similar Dec.475/97 del 10 de julio de 2019, Dec.193/11 del 24 de febrero de 2011, Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017 y Dec.50 /19del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Dec.Adm.1441/20 del 8 de agosto de 2020; las Res.MA 21/17 del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2017-25-APNSECGT#MTR del 18 de mayo de 2017 de la SECRETAR脥A DE GESTI脫N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; las Res.Gral.AFIP 1415/03 del 7 de enero de 2003, Res.Gral.AFIP 2109/06 del 9 de agosto de 2006, Res.Gral.AFIP 2607/09 del 18 de mayo de 2009, Res.Gral.AFIP 2806/10 del 26 de marzo de 2010, Res.Gral.AFIP 2809/10 del 13 de abril de 2010, Res.Gral.AFIP 2811/10 del 20 de abril de 2010, Res.Gral.AFIP 2845/10 del 1 de junio de 2010, Res.Gral.AFIP 3163/11 del 18 de agosto de 2011, Res.Gral.AFIP 3292/12 del 21 de marzo de 2012, Res.Gral.AFIP 3593/14 del 18 de febrero de 2014, Res.Gral.AFIP 3713/15 del 21 de enero de 2015, Res.Gral.AFIP 4280/18 del 24 de julio de 2018 y Res.Gral.AFIP 4310/18 del 17 de septiembre de 2018, todas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP); la Resoluci贸n Conjunta Res.MEFP 68/11, Res.MI 90/11 y Res.MAGP 119/11 del 11 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, el ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA; la Norma Conjunta Res.Gral.AFIP 2595/09, Res.ONCCA 3253/12 y Disposici贸n N掳 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETAR脥A DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS, respectivamente; y la Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 2678/09, N掳 7.534 y la Disposici贸n No 17 del 21 de septiembre de 2009 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETAR脥A DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que es prioridad del ESTADO NACIONAL el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos y ganado en todas sus etapas, resultando vital a estos fines la implementaci贸n de un sistema de fiscalizaci贸n del transporte de los productos que la integran.
Que la Ley de Ferrocarriles Ley 2.873 establece que se deber谩n registrar las mercader铆as transportadas por ferrocarril a medida que se presenten para ser despachados, extendiendo carta de porte si lo exigiere el cargador y el Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por el Dec.90.325/36 del 12 de septiembre de 1936, que regula sus requisitos de presentaci贸n.
Que, en sentido similar, la Ley de Transporte Automotor de Cargas Ley 24.653 establece que, para los contratos de transporte para servicios interjurisdiccionales, se confeccionar谩 carta de porte o un contrato de ejecuci贸n continuada, conforme con la reglamentaci贸n.
Que el Dec.1035/02 del 14 de junio de 2002, reglamentario de la citada Ley 24.653 dispone que 煤nicamente se podr谩 exigir para circular a los veh铆culos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, entre otras constancias, el documento de transporte, carta de porte o gu铆a, de conformidad con lo establecido en la Ley 24.653.
Que, conforme el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n aprobado por la Ley 26.994, el transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que identifique los bultos externamente, su destino y el destinatario, y las estipulaciones convenidas para el transporte, como recibo de la carga.
Que en ese sentido, el Dec.34/09 del 26 de enero de 2009 cre贸 un sistema de emisi贸n, seguimiento y control de la carta de porte y conocimiento de embarque, disponiendo, entre otros aspectos, el uso obligatorio de la citada carta de porte, como 煤nico documento v谩lido, para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado.
Que, en dicha oportunidad, se dispuso que la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en el 谩mbito de la entonces SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETAR脥A DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), organismo descentralizado en el 谩mbito jurisdiccional del ex - MINISTERIO DE FINANZAS, dictar铆an las normas reglamentarias para la efectiva implementaci贸n del r茅gimen y control de su cumplimiento.
Que, en virtud de ello, por la Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 2595/09, Resoluci贸n N掳 3.253 y la Disposici贸n N掳 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETAR脥A DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS, reglamentaron el uso obligatorio del formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS" para el traslado de granos a cualquier destino, quedando exceptuado el transporte internacional.
Que dicha norma fue modificada por la Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 2678/09, N掳 7.534 y la Disposici贸n No 17 del 21 de septiembre de 2009 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETAR脥A DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS.
Que, a su vez, por las Res.Gral.AFIP 2607/09 del 18 de mayo de 2009, Res.Gral.AFIP 2806/10 del 26 de marzo de 2010, Res.Gral.AFIP 2809/10 del 13 de abril de 2010, Res.Gral.AFIP 2845/10 del 1 de junio de 2010, Res.Gral.AFIP 3163/11 del 18 de agosto de 2011, Res.Gral.AFIP 3292/12 del 21 de marzo de 2012 y Res.Gral.AFIP 3593/14 del 18 de febrero de 2014, todas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), se regularon los aspectos procedimentales de la obtenci贸n y presentaci贸n de la "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS" implementada por el mencionado Dec.34/09.
Que, por su parte, el Dec.192/11 del 24 de febrero de 2011 dispuso la disoluci贸n de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y transfiri贸 sus unidades organizativas con sus competencias, cr茅ditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA.
Que, por el Dec.193/11 del 24 de febrero de 2011, se cre贸 la entonces UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), en el 谩mbito del ex - MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, presidida por el entonces Ministro de Econom铆a y Finanzas P煤blicas, y con los entonces Ministros de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y de Industria como Vicepresidentes, seg煤n la materia y el 谩mbito de su competencia, e integrada por los entonces Secretarios de Comercio Interior y de Hacienda del ex - MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, por el entonces Secretario de Agricultura, Ganader铆a y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, por el entonces Secretario de Industria y Comercio del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el titular de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP).
Que, en consecuencia, mediante la Res.MEFP 68/11, Res.MI 90/11 y Res.MAGP 119/11 del 11 de marzo de 2011 del ex - MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, el ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, se dispuso que en aquellas normas en las que se mencionaba a la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dicha referencia se entender铆a que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI).
Que, posteriormente, por el Dec.444/17 del 22 de junio del 2017, se disolvi贸 la UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), y se estableci贸 que las competencias que le fueran oportunamente asignadas ser铆an ejercidas por el ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que, en dicha oportunidad, se facult贸 a los entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a determinar en forma conjunta la distribuci贸n de aquellas actuaciones jur铆dicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de resoluci贸n ante la UNIDAD DE COORDINACI脫N Y EVALUACI脫N DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha del dictado del decreto referido.
Que la Decisi贸n Administrativa No 1.441 del 8 de agosto de 2020 le confiri贸 a la Direcci贸n Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA la responsabilidad primaria de gestionar la fiscalizaci贸n, registraci贸n y matriculaci贸n y en la operatoria comercial de las personas humanas y/o jur铆dicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la industrializaci贸n de los productos agropecuarios a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercializaci贸n, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo.
Que, en virtud de ello, el Dec.475/19 del 10 de julio de 2019 sustituy贸 el art铆culo 5掳 del citado Dec.34/09 y estableci贸 que la citada Direcci贸n Nacional y la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP) son los 贸rganos de control y fiscalizaci贸n del referido sistema de emisi贸n, seguimiento y control de la carta de porte y conocimiento de embarque.
Que el referido Dec.475/19 tambi茅n dispuso que, en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la COMISI脫N NACIONAL DE REGULACI脫N DE TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, efectuar谩 el control y fiscalizaci贸n del cumplimiento de lo establecido por la Ley 24.653 y sus complementarias y es competente para labrar las actas de sanciones previstas por la Ley 21.844 y el Dec.253/95 del 3 de agosto de 1995.
Que, por su parte, por la Resoluci贸n No RESOL-2017-25-APN-SECGT#MTR del 18 de mayo de 2017 de la SECRETAR脥A DE GESTI脫N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se cre贸 el "SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS" (STOP), que prev茅 que los sujetos que transporten granos con veh铆culos de transporte automotor de cargas con destino a las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles que hubieran adherido a dicho sistema deben contar con un turno asignado a efectos de obtener el C贸digo de Trazabilidad de Granos.
Que, conforme la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, es misi贸n del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA entender en la fiscalizaci贸n del comercio e industrializaci贸n de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales.
Que la referida ley establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencias en todo lo inherente al transporte ferroviario y automotor y, en particular, para hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes y entender en la supervisi贸n de los sistemas de transporte.
Que, adem谩s de lo previsto por el citado Dec.34/09 modificado por su similar N掳 475 del 10 de julio de 2019, conforme el Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus objetivos los de intervenir en la elaboraci贸n, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas, planes y programas referidos al transporte automotor de carga; e intervenir en la elaboraci贸n de la normativa en lo referente a modalidades operativas, aptitud t茅cnica de equipos y personal de conducci贸n en el 谩mbito de su competencia.
Que, por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativos Ley 19.549 establece que el ejercicio de las competencias de los 贸rganos, atribuidas por la Constituci贸n Nacional, las leyes y los reglamentos dictados en consecuencia, constituye una obligaci贸n de la autoridad o del 贸rgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegaci贸n o sustituci贸n estuvieren expresamente autorizadas; y que la avocaci贸n ser谩 procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicaci贸n del sistema de emisi贸n, seguimiento y control de las cartas de porte, as铆 como de la necesidad de sistematizar la documentaci贸n para amparar el traslado de granos, mejorar la trazabilidad de la cadena de comercializaci贸n y reducir la evasi贸n del sector primario, se entiende necesario establecer nuevas disposiciones operativas y de control.
Que, conforme el Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017, aprobatorio de las "BUENAS PR脕CTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACI脫N", el Sector P煤blico Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos, a trav茅s de la utilizaci贸n de las nuevas tecnolog铆as y herramientas inform谩ticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los m谩s innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicaci贸n genere costos innecesarios.
Que, en tal contexto y a los efectos de optimizar el sistema de seguimiento y control de cartas de porte, resulta necesaria la implementaci贸n de cartas de porte en soporte electr贸nico para el transporte automotor y ferroviario de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas, as铆 como de aquellas semillas a煤n no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que, para no entorpecer las operatorias habituales y contemplar un plazo prudencial de cumplimiento, resulta necesario fijar la entrada en vigencia de la presente resoluci贸n el primer d铆a h谩bil del tercer mes inmediato siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y determinar que sea de aplicaci贸n obligatoria a partir del primer d铆a h谩bil del segundo mes posterior a su entrada en vigencia.
Que, para tales fines, corresponde derogar, a partir de la aplicaci贸n obligatoria de la presente, la precitada Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 2595/09, Resoluci贸n N掳 3.253/09 y Disposici贸n N掳 6/09, la mencionada Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 2678/09, Resoluci贸n N掳 7.534/09 y Disposici贸n No 17/09 y las se帽aladas 2607/09, Res.Gral.AFIP 2806/10, Res.Gral.AFIP 2809/10, Res.Gral.AFIP 2845/10, Res.Gral.AFIP 3163/11 y Res.Gral.AFIP 3292/12, y el T铆tulo II de la Res.Gral.AFIP 3593/14, todas ellas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP).
Que la presente norma conjunta se enmarca en el proceso impulsado por la ADMINISTRACI脫N P脷BLICA NACIONAL de integraci贸n de los distintos organismos que la componen y el compromiso de simplificaci贸n de normas y procesos.
Que asimismo, han tomado la intervenci贸n que les compete las 谩reas t茅cnicas y los servicios jur铆dicos de los organismos involucrados.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art铆culo 3o de la Ley 19.549, los art铆culos 20 ter y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997 y el Art铆culo 8o del Dec.34/09 y su modificatorio.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA Y
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVEN:

T脥TULO I
DOCUMENTACI脫N OBLIGATORIA PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS

A- ALCANCE

ART脥CULO 1掳.- Establecer el uso obligatorio de los comprobantes electr贸nicos denominados "Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos" y "Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos" (ambos, en adelante, "Carta de Porte"), como 煤nicos documentos v谩lidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, as铆 como de aquellas semillas a煤n no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la REP脷BLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor o ferroviario.
Queda exceptuado de lo dispuesto en el p谩rrafo precedente, el traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importaci贸n y/o exportaci贸n, y se encuentre respaldado por la documentaci贸n aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Los referidos comprobantes sustituyen, a los efectos del traslado de los bienes indicados en el primer p谩rrafo, al remito establecido por la Res.Gral.AFIP 1415/03 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

B- SUJETOS OBLIGADOS

ART脥CULO 2掳.- Podr谩n solicitar la "Carta de Porte" los sujetos incluidos en el SISTEMA DE INFORMACI脫N SIMPLIFICADO (SISA) conforme a lo dispuesto en la Res.Gral.AFIP 4310/18 del 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), que seguidamente se indican:
a) Productores de granos que, a la fecha de solicitud del comprobante, se encuentren registrados en car谩cter de tales, ante la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), y de corresponder, en la categor铆a "Planta de Acopio de Productor" del REGISTRO 脷NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), que funciona en el 谩mbito de la Direcci贸n Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, de acuerdo con lo previsto por la Res.MAGP 21/17 del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias.
b) Operadores del comercio de granos que dispongan de una o m谩s plantas habilitadas por la Autoridad Competente para el ingreso y/o egreso de granos, que se encuentren declaradas en el REGISTRO 脷NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
c) Autorizados mediante resoluci贸n fundada de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP).

ART脥CULO 3掳.- Los operadores de granos indicados en el inciso b) del art铆culo precedente deber谩n informar un estado de matr铆cula habilitado en el REGISTRO 脷NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), para obtener la "Carta de Porte".

C- SOLICITUD DE EMISI脫N. REQUISITOS. PROCEDIMIENTO

ART脥CULO 4掳.- A efectos de tramitar la "Carta de Porte", los sujetos mencionados en el Art铆culo 2掳 deber谩n reunir los requisitos que se detallan a continuaci贸n:
a) Poseer Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) activa.
b) Tener registrados y aceptados los datos biom茅tricos, de acuerdo con lo establecido por la Res.Gral.AFIP 2811/10 del 20 de abril de 2010 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), su modificatoria y complementarias, para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados.
c) En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los 煤ltimos DOCE (12) per铆odos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de car谩cter frente al gravamen, si 茅ste fuera menor, vencidos a la fecha de presentaci贸n de la solicitud, as铆 como la declaraci贸n jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al 煤ltimo per铆odo fiscal vencido a la fecha de presentaci贸n de la solicitud.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electr贸nico constituido de acuerdo con lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4280/18 del 24 de julio de 2018 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP) y su modificatoria, y tener actualizado el domicilio fiscal declarado en los t茅rminos del Art铆culo 4掳 de la Res.Gral.AFIP 2109/06 del 9 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP) y sus modificatorias.

ART脥CULO 5掳.- La solicitud de emisi贸n se efectuar谩 ingresando al servicio denominado "Carta de Porte Electr贸nica" habilitado en el sitio "web" de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP) (http://www.
afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 3713/15 del 21 de enero de 2015 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias. All铆 deber谩n seleccionar la opci贸n "Solicitud Carta de Porte Automotor" o "Solicitud Carta de Porte Ferroviaria", seg煤n corresponda.
Asimismo, podr谩n utilizar el procedimiento de intercambio de informaci贸n basado en el "WebService" habilitado a tal fin, cuyas especificaciones t茅cnicas se encuentran disponibles en el aludido sitio institucional.

D- AUTORIZACI脫N DE EMISI脫N. DENEGATORIA. SITUACIONES ESPECIALES

ART脥CULO 6掳.- La ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP) autorizar谩 la solicitud, otorgando un c贸digo de emisi贸n denominado "C贸digo de Trazabilidad de Granos Electr贸nico", por cada "Carta de Porte" autorizada.

ART脥CULO 7掳.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A y PESCA y/o la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP) podr谩n limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisi贸n, en virtud del resultado de la evaluaci贸n del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a trav茅s de controles sist茅micos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de par谩metros objetivos de medici贸n, magnitud productiva, econ贸mica y/o uso de los comprobantes que as铆 lo ameriten, as铆 como de la calificaci贸n asignada por el SISTEMA DE INFORMACI脫N SIMPLIFICADO AGR脥COLA (SISA).
En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitaci贸n o denegaci贸n, el juez administrativo interviniente notificar谩 la misma al Domicilio Fiscal Electr贸nico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen.

ART脥CULO 8掳.- De tratarse de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o sujetos adheridos al R茅gimen Simplificado para Peque帽os Contribuyentes (RS), que inicien actividades o adquieran la calidad de sujetos obligados de acuerdo con lo dispuesto en el Art铆culo 2掳, se otorgar谩n autorizaciones parciales durante los TRES (3) primeros meses.

ART脥CULO 9掳.- En todos los casos, la "Carta de Porte" se confeccionar谩 con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompa帽ar谩 hasta su destino final, debi茅ndose exhibir cuando la Autoridad Competente as铆 lo solicite.

E- OTRAS DISPOSICIONES

ART脥CULO 10.- El sistema permitir谩 la carga anticipada de datos que ser谩n guardados en estado "Borrador", para su posterior "Aceptaci贸n" dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 HS.) previas al inicio del traslado de los bienes.

ART脥CULO 11.- Queda prohibido el tr谩nsito y/o la descarga de mercader铆a que no se encuentre debidamente respaldada por su respectiva "Carta de Porte", o que cuente con dicho comprobante emitido en forma ilegible y/o adulterado.

ART脥CULO 12.- Una vez obtenido el comprobante, 茅ste ser谩 v谩lido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en d铆as que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.

ART脥CULO 13.- El comprobante "Carta de Porte" es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesi贸n, pr茅stamo, endoso ni transferencia alguna, ya sea a t铆tulo oneroso o gratuito.
En caso de contingencia, desv铆o de la carga o rechazo del comprobante, el sujeto obligado a ingresar al servicio indicado en el Art铆culo 5掳 ser谩 el que -para cada caso- se indica seguidamente:
a) Por contingencia: el titular emisor.
b) Por desv铆o: el responsable en destino.
c) Por rechazo: el titular emisor.

ART脥CULO 14.- El sujeto emisor de la "Carta de Porte" ser谩 responsable de los KILOGRAMOS (KG.) consignados en dicho comprobante.

ART脥CULO 15.- El responsable en destino deber谩 confirmar el arribo de la "Carta de Porte" a trav茅s del servicio indicado en el Art铆culo 5掳.

ART脥CULO 16.- Los datos de la "Carta de Porte" estar谩n visibles desde su emisi贸n para todos los usuarios de la misma y se podr谩n consultar mediante Clave Fiscal en el servicio mencionado en el Art铆culo 5掳.

T脥TULO II
CARTA DE PORTE AUTOMOTOR FLETE CORTO. TRASLADOS A PLANTAS DE ACOPIO CON ORIGEN PRODUCTOR

ART脥CULO 17.- Los sujetos indicados en el inciso a) del Art铆culo 2掳, calificados con Estado 1 贸 2 por el SISTEMA DE INFORMACI脫N SIMPLIFICADO AGR脥COLA (SISA), podr谩n amparar el traslado de granos mediante un comprobante especial denominado "Carta de Porte Automotor Flete Corto", el que deber谩 ser emitido por los sujetos mencionados en el inciso b) de dicho art铆culo que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscriptos en el REGISTRO 脷NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) con actividad "ACOPIADOR".
b) Registren Estado 1 贸 2 en el SISTEMA DE INFORMACI脫N SIMPLIFICADO AGR脥COLA (SISA).
c) El traslado se realice a la planta de acopio m谩s cercana.
d) La Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) del sujeto emisor se corresponda con la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) del sujeto en destino.
e) Posean la autorizaci贸n mediante Clave Fiscal por parte del productor indicado en el inciso a) del Art铆culo 2掳, conforme lo establecido por los art铆culos siguientes.

ART脥CULO 18.- A los fines de emitir la "Carta de Porte Automotor Flete Corto", el sujeto emisor deber谩 acceder al servicio indicado en el Art铆culo 5掳, opci贸n "Carta de Porte Automotor - Flete Corto", e ingresar los datos requeridos por el sistema.
De comprobarse errores y/o inconsistencias, el sistema indicar谩 los mismos.
Una vez finalizada la carga, el comprobante quedar谩 en proceso de emisi贸n hasta la aceptaci贸n del productor.

ART脥CULO 19.- Para finalizar el proceso de emisi贸n de la "Carta de Porte Automotor Flete Corto", el sujeto productor deber谩 ingresar a la opci贸n "Carta de Porte Automotor - Flete Corto" a fin de gestionar la aceptaci贸n o rechazo del comprobante pendiente de emisi贸n.
Una vez finalizada la transacci贸n con la carga de datos requeridos y su respectiva aceptaci贸n, el sistema generar谩 la "Carta de Porte Automotor Flete Corto".

ART脥CULO 20.- En la "Carta de Porte Automotor Flete Corto" no podr谩 utilizarse, en ning煤n caso, el rubro "cambio de domicilio de descarga". De producirse un rechazo de la carga, s贸lo se habilitar谩 su regreso a origen.

T脥TULO III
DISPOSICIONES GENERALES

A- INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS

ART脥CULO 21.- El incumplimiento a lo establecido en la presente norma conjunta har谩 pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal Ley 11.683 (texto ordenado por el Dec.821/98) y sus modificaciones y/o en el Cap铆tulo XI del Decreto-Ley N掳 6.698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificatorias y/o el Dec.253/95 del 3 de agosto de 1995, seg煤n corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el p谩rrafo precedente, dicho incumplimiento ser谩 causal de suspensi贸n y, en su caso, exclusi贸n del REGISTRO 脷NICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), previsto por la Res.MA 21/17 del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias.

B- INTERCAMBIO DE INFORMACI脫N

ART脥CULO 22.- La ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP) y los MINISTERIOS DE TRANSPORTE y DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, intercambiar谩n la informaci贸n relacionada con el presente r茅gimen, a trav茅s del servicio "e-ventanilla" con Clave Fiscal, a los fines de su utilizaci贸n en el 谩mbito de sus respectivas competencias.
Dicho intercambio de informaci贸n proceder谩 en la medida en que no se vean vulneradas las limitaciones previstas en el Art铆culo 101 de la Ley 11.683 (texto ordenado por el Dec.821/98) y sus modificaciones, y en la Ley de Protecci贸n de Datos Personales Ley 25.326.

C- DISPOSICIONES VARIAS

ART脥CULO 23.- Derogar, a partir de la fecha de aplicaci贸n obligatoria de la presente, la Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 2595/09, Resoluci贸n N掳 3.253 y Disposici贸n N掳 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETAR脥A DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS, respectivamente, la Res.Gral.AFIP 2678/09, Resoluci贸n N掳 7.534 y Disposici贸n No 17 del 21 de septiembre de 2009, de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETAR脥A DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS, respectivamente y las Res.Gral.AFIP 2607/09 del 18 de mayo de 2009, Res.Gral.AFIP 2806/10 del 26 de marzo de 2010, Res.Gral.AFIP 2809/10 del 13 de abril de 2010, Res.Gral.AFIP 2845/10 del 1 de junio de 2010, Res.Gral.AFIP 3163/11 del 18 de agosto de 2011 y Res.Gral.AFIP 3292/12 del 21 de marzo de 2012, y el T铆tulo II de la Res.Gral.AFIP 3593/14 del 18 de febrero de 2014, todas ellas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP); sin perjuicio de su aplicaci贸n a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas normas, debe entenderse referida a la presente norma conjunta, para lo cual, cuando corresponda, deber谩n considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicaci贸n al caso.

ART脥CULO 24.- La presente norma conjunta entrar谩 en vigencia el primer d铆a h谩bil del tercer mes inmediato siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
No obstante, sus disposiciones resultar谩n de aplicaci贸n obligatoria a partir del primer d铆a h谩bil del segundo mes posterior a la fecha mencionada en el p谩rrafo anterior.
En consecuencia, los formularios de "Carta de Porte" podr谩n tramitarse conforme a lo previsto en la Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 2595/09, Resoluci贸n N掳 3.253 y Disposici贸n N掳 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y de la SUBSECRETAR脥A DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex - SECRETAR脥A DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS, respectivamente, hasta la citada fecha de aplicaci贸n obligatoria.

ART脥CULO 25.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont - Luis Eugenio Basterra - Alexis Ra煤l Guerrera

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