Logo

24/06/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5013/21

Image Res.Gral.AFIP 5013/21
Ref. Derechos de exportaci贸n por prestaciones de servicios - R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento.
22/06/2021 (BO 24/06/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-00653664- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.506 cre贸 el "R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento", que rige en todo el territorio de la Rep煤blica Argentina, y que tiene como objetivo promocionar actividades econ贸micas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalizaci贸n de la informaci贸n apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnolog铆as, a la obtenci贸n de bienes, prestaci贸n de servicios y/o mejoras de procesos.
Que con posterioridad, la Ley 27.570 introdujo modificaciones a aquella mencionada en el p谩rrafo anterior, con el fin de lograr una norma m谩s progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompa帽e los prop贸sitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el marco de la Emergencia P煤blica Ley 27.541 y su modificaci贸n, en el contexto de la emergencia sanitaria.
Que en congruencia con ello, el Dec.1034/20 del 20 de diciembre de 2020 aprob贸 la nueva reglamentaci贸n del r茅gimen, derogando a su similar N掳 708 del 15 de octubre de 2019.
Que en ese sentido, el art铆culo 3掳 del referido Dec.1034/20 fij贸 un derecho de exportaci贸n del CERO POR CIENTO (0%) para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del art铆culo 10 de la Ley 22.415 -C贸digo Aduanero- y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento.
Que hasta la publicaci贸n del indicado decreto, las aludidas prestaciones se encontraban alcanzadas por un derecho de exportaci贸n del CINCO POR CIENTO (5%), conforme lo dispuesto por el Dec.1201/18 del 28 de diciembre de 2018 y su modificatorio.
Que para la determinaci贸n e ingreso de esos derechos de exportaci贸n, los sujetos alcanzados deb铆an observar los plazos, formas y dem谩s condiciones previstas en la Res.Gral.AFIP 4400/19 y su modificatoria.
Que mediante la Res.MDP 4/21 de fecha 13 de enero 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Disposici贸n N掳 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la Subsecretar铆a de Econom铆a del Conocimiento, se efectuaron las aclaraciones necesarias para la ejecuci贸n operativa del citado r茅gimen.
Que en virtud de todo lo expresado precedentemente, corresponde a esta Administraci贸n Federal establecer la manera en que se har谩 efectiva la aplicaci贸n del beneficio establecido por el art铆culo 3掳 del Dec.1034/20.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Fiscalizaci贸n, Recaudaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- El derecho de exportaci贸n del CERO POR CIENTO (0%) fijado por el art铆culo 3掳 del Dec.1034/20 del 20 de diciembre de 2020, para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del art铆culo 10 de la Ley 22.415 -C贸digo Aduanero- y sus modificaciones, ser谩 de aplicaci贸n para los sujetos caracterizados en el Sistema Registral con el c贸digo 451 respecto de las operaciones que realicen a partir de su inscripci贸n en el Registro Nacional de Beneficiarios del R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento (Registro EDC), conforme a los t茅rminos dispuestos por el art铆culo 18 del Anexo I de la Res.MDP 4/21 de fecha 13 de enero 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
En el caso de beneficiarios del R茅gimen de Promoci贸n de la Industria del Software de la Ley 25.922 y su modificaci贸n, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesi贸n al R茅gimen de Promoci贸n de la Econom铆a del Conocimiento, dicha al铆cuota del CERO POR CIENTO (0%) ser谩 aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive, de acuerdo con las previsiones del citado art铆culo 18 del Anexo I de la Res.MDP 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo, el art铆culo 19 de la Disposici贸n No 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la Subsecretar铆a de Econom铆a del Conocimiento, y su complementaria, y dem谩s disposiciones relacionadas.

ART脥CULO 2掳.- Los sujetos mencionados en el art铆culo precedente deber谩n observar lo establecido por la Res.Gral.AFIP 4400/19 y su modificatoria, a los fines de cumplir con la obligaci贸n de determinaci贸n de los respectivos derechos de exportaci贸n.

ART脥CULO 3掳.- Cuando se trate de exportadores que hubieran abonado los derechos de exportaci贸n previstos en el Dec.1201/18 y su modificatorio, por operaciones alcanzadas por la al铆cuota establecida por el art铆culo 3掳 del Dec.1034/20, para aplicar la al铆cuota del CERO POR CIENTO (0%) -seg煤n los t茅rminos dispuestos por el art铆culo 18 del Anexo I de la Res.MDP 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo-, este Organismo confeccionar谩, de corresponder, una declaraci贸n jurada F. 1318 rectificativa por cada per铆odo mensual comprendido.
Las declaraciones juradas F. 1318 rectificativas se pondr谩n a disposici贸n a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicaci贸n informe a esta Administraci贸n Federal la inscripci贸n del beneficiario en el Registro EDC, para su conformidad y presentaci贸n mediante el procedimiento de la Res.Gral.AFIP 4400/19 y su modificatoria.

ART脥CULO 4掳.- Para la utilizaci贸n de los pagos bancarios realizados en exceso, como consecuencia de la conformaci贸n y presentaci贸n de las declaraciones juradas rectificativas se帽aladas en el art铆culo 3o de la presente, se deber谩 solicitar la reimputaci贸n de los mismos, mediante la transacci贸n "Reimputaci贸n de Pagos" obrante en el "Sistema Cuentas Tributarias", pudiendo optarse por:
a) Aplicarlos para cancelar derechos de exportaci贸n adeudados por exportaciones de servicios.
b) Autorizar a esta Administraci贸n Federal para la registraci贸n del cr茅dito en la "Billetera Electr贸nica AFIP", para su posterior afectaci贸n por parte del exportador a la cancelaci贸n de sus obligaciones propias mencionadas en el art铆culo 3掳 de la Res.Gral.AFIP 4335/18 y sus modificatorias, y considerando lo establecido en su art铆culo 4o, o para solicitar su devoluci贸n, de acuerdo con el procedimiento previsto en la mencionada norma. A efectos de su devoluci贸n, no ser谩 de aplicaci贸n el plazo indicado en el art铆culo 8o de dicha resoluci贸n general.

ART脥CULO 5掳.- En caso de baja o revocaci贸n de la inscripci贸n en el Registro EDC, de acuerdo con lo establecido por el art铆culo 19 del Anexo I de la Res.MDP 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo y dem谩s disposiciones relacionadas, los exportadores deber谩n determinar e ingresar los respectivos derechos de exportaci贸n considerando la al铆cuota vigente de conformidad con el segundo p谩rrafo del art铆culo 726 del C贸digo Aduanero, desde la fecha de solicitud de baja o aquella en la que se configure el supuesto que hubiere dado lugar a la baja de r茅gimen, seg煤n corresponda.
Las rectificaciones de las declaraciones juradas F. 1318 por baja retroactiva, se pondr谩n a disposici贸n del exportador a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicaci贸n comunique a este Organismo dicha situaci贸n, para su conformidad e ingreso de los montos adeudados con los intereses que pudieren corresponder, mediante el procedimiento de la Res.Gral.AFIP 4400/19 y su modificatoria.

ART脥CULO 6掳.- Las disposiciones de la presente entrar谩n en vigencia el primer d铆a del segundo mes siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


Image Image Image Image