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22/06/21 | Normativa

Res.Gral.DGA 5011/21

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Ref. Valores referenciales - Cueros y pieles enteros de bovinos (NCM 4101.50.10).
17/06/2021 (BO 22/06/2021)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00589327- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 4710/20 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I - IF-2021-00655856-AFIP-DICEOA#DGADUA- de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la resolución general citada.
Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas, con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° de la Res.Gral.AFIP 4710/20.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I -IF- 2021-00655856-AFIP-DICEOA#DGADUA- con destino a los países consignados en el Anexo II -IF-2021- 00655904-AFIP-DICEOA#DGADUA-, ambos de la presente resolución general.

ARTÃCULO 2°.- Aprobar los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÃCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Silvia Brunilda Traverso


ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÃAS CON VALORES REFERENCIALES


POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD
GRUPO DE PAÃSES
4101.50.10
Cueros y pieles enteros de vaquillona, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.
0,59
Kg
GR27, GR28, GR29, GR30, GR31
4101.50.10
Cueros y pieles enteros de novillito, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.
0,69
Kg
GR27, GR28, GR29, GR30, GR31
4101.50.10
Cueros y pieles enteros de vaca, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.
0,42
Kg
GR27, GR28, GR29, GR30, GR31
4101.50.10
Cueros y pieles enteros de novillo, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.
0,52
Kg
GR27, GR28, GR29, GR30, GR31
4101.50.10
Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo), frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg; excepto de vaca, novillito, vaquillona y novillo.
0,36
Kg
GR27, GR28, GR29, GR30, GR31


ANEXO II (Artículo 1°)
PAÃSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÃAS

GRUPO 27
304 MYANMAR
306 CAMBODYA
310 CHINA
313 TAIWÃN
315 INDIA
316 INDONESIA
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
341 HONG KONG

GRUPO 28
401 ALBANIA
407 BULGARIA
424 POLONIA
427 RUMANIA
436 TURQUÃA
444 RUSIA

GRUPO 29
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
218 MEXICO
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

GRUPO 30
405 AUSTRIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
423 PAÃSES BAJOS
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
438 ALEMANIA, REP. FED.

GRUPO 31
101 BURKINA FASO
102 ARGELIA
105 CAMERÚN
109 REP DEM CONGO EXZAIR
110 COSTA DE MARFIL
113 EGIPTO
115 GABON
128 MAURICIO
130 NIGER
131 NIGERIA
134 SENEGAL
144 ZAMBIA
159 SUDÃFRICA



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