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04/06/21 | Normativa

Res.MADS 170/21

Image Res.MADS 170/21
Ref. Importaci贸n, exportaci贸n y reexportaci贸n de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre - Registro P煤blico 脷nico de Operadores de Fauna Silvestre.
01/06/2021 (BO 04/06/2021)
VISTO el Expediente EX-2021-23952135-APN-DRI#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (T.O. Dec.438/92 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley 24.375, la Ley 22.344, la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Ley 22.421, los Dec.522/97 de fecha 11 de junio de 1997, Dec.666/97 de fecha 25 de julio de 1997, Dec.561/16 de fecha 6 de abril de 2016, Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, Dec.1306/16 de fecha 26 de diciembre de 2016, las Res.SMA 17/19 de fecha 18 de febrero de 2019 de la Secretar铆a de Modernizaci贸n Administrativa y Res.SADS 231/19 de fecha 25 de junio de 2019 de la Secretar铆a de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 24.375 se aprob贸 el Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica, adoptado y abierto a la firma en R铆o de Janeiro, Rep煤blica Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.
Que en el art铆culo 7掳 inciso a) del citado Convenio dispone que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seg煤n proceda, identificar谩 los componentes de la diversidad biol贸gica que sean importantes para su conservaci贸n y utilizaci贸n sostenible.
Que por Ley 22.344 se aprob贸 la Convenci贸n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue suscrita en Washington DC, Estados Unidos de Am茅rica, el 3 de marzo de 1973, as铆 como tambi茅n sus Ap茅ndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San Jos茅 de Costa Rica en marzo de 1979.
Que la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Ley 22.421, declar贸 de inter茅s p煤blico la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la Rep煤blica, as铆 como su protecci贸n, conservaci贸n, propagaci贸n, repoblaci贸n y aprovechamiento racional.
Que por Dec.666/97, se design贸 a la entonces Secretar铆a de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicaci贸n en jurisdicci贸n nacional de la Ley 22.421 de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre.
Que, en el art铆culo No 58 del mencionado Decreto, se establece la obligaci贸n de toda persona f铆sica o jur铆dica que se dedique a la importaci贸n, la exportaci贸n, la comercializaci贸n, el curtimiento, la taxidermia o industrializaci贸n de los productos de la fauna, as铆 como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, a inscribirse en los registros correspondientes de la autoridad de aplicaci贸n, oblig谩ndola a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalizaci贸n y control.
Que por el Dec.561/16 se aprob贸 la implementaci贸n del sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica - GDE, como sistema integrado de caratulaci贸n, numeraci贸n, seguimiento y registraci贸n de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector P煤blico Nacional.
Que el Dec.1063/16, aprueba la implementaci贸n de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) del sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE), como medio de interacci贸n del ciudadano con la administraci贸n, a trav茅s de la recepci贸n y remisi贸n por medios electr贸nicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Dec.1306/ 16, aprueba la implementaci贸n del m贸dulo "Registro Legajo Multiprop贸sito" (RLM) del sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) como 煤nico medio de administraci贸n de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el art铆culo 8 de la Ley 24.156 que componen el Sector P煤blico Nacional.
Que la Res.SMA 17/19, establece que el procedimiento de inscripci贸n y registraci贸n de usuarios para la comercializaci贸n de fauna silvestre deber谩 tramitar por medio de la plataforma Tr谩mites a Distancia del sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica.
Que la Res.SADS 231/2019, cre贸 el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, a trav茅s de la cual se derogaron normas que reglamentaban las actividades reguladas por la actual DIRECCI脫N NACIONAL de BIODIVERSIDAD, sin incorporarlas a la nueva resoluci贸n.
Que en virtud de lo expuesto deviene necesario proceder a la redacci贸n de una nueva resoluci贸n que se adecue a las actividades reguladas y se implementen los instrumentos y procedimientos que deben cumplimentar los usuarios.
Que por lo expuesto, corresponde derogar la Res.SADS 231/19 de fecha 21 de junio de 2019.
Que en el presente acto administrativo se dio intervenci贸n a las autoridades nacionales y provinciales a trav茅s del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (ECIF).
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su car谩cter de Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 22.421 de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Dec.666/97 de fecha 18 de julio de 1997, establece los lineamientos para la protecci贸n y utilizaci贸n sustentable de las especies de la Fauna Silvestre.
Que la UNIDAD DE AUDITOR脥A INTERNA ha tomado la intervenci贸n correspondiente en el marco de sus atribuciones conforme lo prev茅 el art铆culo 101 del Dec.1344/07 reglamentario de la Ley 25.156.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS de la SUBSECRETAR脥A DE GESTI脫N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervenci贸n en el 谩mbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.520 (T.O.
Dec.438/92), sus modificatorias y complementarias, el Dec.7/2019, la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario Dec.666/97 del 18 de julio de 1997.

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Cr茅ase el REGISTRO P脷BLICO 脷NICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, en el 谩mbito de la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, o la que en su futuro la reemplace, dependiente de la SECRETAR脥A DE POL脥TICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jur铆dicas que realicen tr谩nsito interjurisdiccional, comercio con tr谩nsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicci贸n federal, importaci贸n, exportaci贸n y reexportaci贸n de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

ART脥CULO 2o.- La inscripci贸n en el Registro P煤blico 脷nico de Operadores de Fauna Silvestre se realizar谩 a trav茅s de la plataforma "Tr谩mites a Distancia" (TAD) del sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica - GDE, o la que en un futuro lo reemplace, completando lo solicitado en el ANEXO I, "Formulario de Inscripci贸n al Registro P煤blico 脷nico de Operadores de Fauna Silvestre", conforme lo indicado en el ANEXO III "Deberes de los Operadores - Definiciones - Requisitos espec铆ficos". En el caso de Operadores que no tengan acceso al sistema TAD, la inscripci贸n se realizar谩 conforme lo establecido en el T脥TULO III del Dec.894/17 modificatorio del Dec.1759/72 T.O. 1991, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 19549.

ART脥CULO 3o.- Toda documentaci贸n, e informaci贸n presentada a efectos de tramitar la inscripci贸n en el REGISTRO P脷BLICO 脷NICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, tendr谩 car谩cter de declaraci贸n jurada. La DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD analizar谩 la informaci贸n y documentaci贸n presentadas en el t茅rmino de VEINTE (20) d铆as h谩biles, y en caso de considerarlo insuficiente, enviar谩 a subsanar o rechazar la solicitud. En los tr谩mites en los que la autoridad solicite subsanaci贸n, el usuario dispondr谩 del t茅rmino de VEINTE (20) d铆as h谩biles para responder la subsanaci贸n enviada, vencido dicho plazo sin que el usuario responda se enviar谩 el Expediente Electr贸nico a guarda temporal. Cumplido con los requisitos exigidos, la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD podr谩 aprobar la inscripci贸n en el REGISTRO P脷BLICO 脷NICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE.

ART脥CULO 4o.- Los Operadores inscriptos que realicen actividades que involucren a ejemplares vivos deber谩n presentar los d铆as 30 de junio y 31 de diciembre de cada a帽o, el ANEXO II "Declaraci贸n jurada para la actualizaci贸n semestral del plantel de ejemplares vivos". La Declaraci贸n Jurada deber谩 ser suscripta por el Operador inscripto que cuente con un establecimiento que albergue o mantenga un plantel de animales vivos, de manera conjunta con el responsable t茅cnico del mismo, el que deber谩 ser un profesional universitario con t铆tulo habilitante en la materia. Las bajas por muerte deber谩n ser certificadas por el Responsable t茅cnico, la cual deber谩 adjuntarse al momento de la actualizaci贸n.

ART脥CULO 5o.- La Brigada de Control Ambiental (BCA) de la SECRETAR脥A DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, o la que en el futuro la reemplace, en el marco de sus competencias, a trav茅s del ejercicio del poder de polic铆a ambiental federal, se encuentra facultada a la fiscalizaci贸n in situ de los establecimientos inscriptos y en tr谩mite de inscripci贸n, a fin de constatar la veracidad de los datos proporcionados en la declaraci贸n jurada, as铆 como el tr谩nsito interjurisdiccional, la importaci贸n y exportaci贸n. Asimismo, la BCA, tambi茅n se encuentra facultada a ejercer la fiscalizaci贸n y monitoreo en el marco de denuncias recibidas, investigaciones de oficio, en el marco de la Ley 22.421, Dec.666/97, y Ley 25.675.-

ART脥CULO 6o.- La DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD o la que en un futuro la reemplace, podr谩 dar de baja la inscripci贸n en el REGISTRO, conforme el procedimiento establecido en la Ley de Conservaci贸n de la fauna silvestre Ley 22.421 y su Decreto reglamentario Dec.666/97.

ART脥CULO 7o.- Apru茅banse el ANEXO I "Formulario de inscripci贸n" (IF-2021-15211902-APNSPARN#MAD), ANEXO II "Declaraci贸n jurada para la actualizaci贸n semestral del plantel de ejemplares vivos" (IF-2021-44100311-APN- DNBI#MAD) y ANEXO III "Deberes de los Operadores - Definiciones - Requisitos espec铆ficos" (IF-2021-44109401- APN-DNBI#MAD) como parte integrante de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 8o.- Enti茅ndase bajo la denominaci贸n "Responsable t茅cnico", en los t茅rminos de la presente Resoluci贸n, a todo profesional con t铆tulo universitario en carreras id贸neas vinculadas al manejo zoot茅cnico de fauna silvestre como la medicina veterinaria, las ciencias biol贸gicas o la ingenier铆a zootecnista.

ART脥CULO 9o.- Ot贸rgase a los Operadores ya inscriptos en el Registro de la Direcci贸n Nacional de Biodiversidad de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, un plazo de TRES (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente para cumplimentar lo establecido en la misma. Vencido dicho plazo quedar谩 sin efecto la inscripci贸n realizada con anterioridad.

ART脥CULO 10.- Se deber谩 realizar una inscripci贸n por cada actividad a desarrollar, otorg谩ndose un n煤mero por cada una.

ART脥CULO 11.- Der贸guese la Res.SADS 231/19.

ART脥CULO 12.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a los NOVENTA (90) d铆as h谩biles de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 13.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Juan Cabandie

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