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02/06/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5002/21

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Ref. Exportaci贸n - Sistema de control de valor.
31/05/2021 (BO 02/06/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico No EX-2020-00895535- -AFIP-DEVADE#SDGCAD del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los art铆culos 724 y siguientes del C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- tratan la noci贸n del valor imponible, lo referente a los derechos de exportaci贸n y a la valoraci贸n en aduana.
Que, a efectos de fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasi贸n fiscal, combatir las pr谩cticas de subfacturaci贸n en la exportaci贸n de mercader铆as y propender a la uniformidad de los criterios de valoraci贸n, la Res.Gral.AFIP 620/99 y su modificatoria -Res.Gral.AFIP 2317/07- y la Inst.Gral.DGA 4/07 del 26 de febrero de 2007 establecen los procedimientos que deben cumplir las 谩reas de valoraci贸n para el control del valor de las mercader铆as en las destinaciones de exportaci贸n.
Que, la Res.Gral.AFIP 4710/20 instaura, a trav茅s de los valores referenciales de exportaci贸n, un primer control del valor de las mercader铆as de exportaci贸n que permite resguardar la renta fiscal y perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, estableciendo para ello un canal de selectividad espec铆fico denominado Canal Rojo Valor.
Que, a su vez, dicha norma indica que las destinaciones definitivas de exportaci贸n en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido deber谩n cursar por el canal de selectividad rojo valor y, en el supuesto que se declaren valores superiores, cursar谩n selectivamente por dicho canal para su an谩lisis. Adem谩s, las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo que no fueran alcanzadas por esta selectividad en materia de valor, podr谩n ser seleccionadas por las 谩reas de valoraci贸n para ser sometidas a un control de valor en funci贸n al an谩lisis de riesgo efectuado por las distintas 谩reas con competencia en la materia, para lo cual cursar谩n por el referido canal.
Que, asimismo, constituye un objetivo estrat茅gico y permanente de esta Administraci贸n Federal, fortalecer el control a partir de un enfoque basado en el an谩lisis de riesgo, en orden a mejorar el aprovechamiento y calidad de la informaci贸n, as铆 como optimizar los procesos de control y la trazabilidad de las operaciones.
Que, por lo expuesto y ante las sucesivas modificaciones en la estructura de este Organismo y los avances tecnol贸gicos acontecidos desde el dictado de la Res.Gral.AFIP 620/99, su modificatoria y complementarias, resulta procedente sustituir la mencionada norma, con el fin de establecer los procedimientos para la selecci贸n de casos para el control de valor y para la determinaci贸n ex - post del valor en aduana de las mercader铆as exportadas.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Control Aduanero, T茅cnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer los procedimientos para la selecci贸n de casos para el control de valor y para la determinaci贸n ex - post del valor en aduana de las mercader铆as exportadas, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2021-00551098-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2021-00553341-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Abrogar las Res.Gral.AFIP 620/99 y Res.Gral.AFIP 2317/07 y la Inst.Gral.DGA 4/07 del 26 de febrero de 2007, a partir de la vigencia de la presente.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Rem铆tase copia a la Secretar铆a Administrativa del MERCOSUR - Secci贸n Nacional, a la Secretar铆a Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U), a la Secretar铆a del Convenio Multilateral sobre Cooperaci贸n y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de Am茅rica Latina, Espa帽a y Portugal (M茅xico D.F.). Cumplido, arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


ANEXO I (Art铆culo 1掳)
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCI脫N DE CASOS PARA EL CONTROL DE VALOR

1. Alcance
Las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo podr谩n ser seleccionadas y sometidas a un estudio de valor seg煤n los par谩metros que se indican a continuaci贸n:
a) Por el "M贸dulo de seguimiento de valor" u otras herramientas similares del Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM).
b) En funci贸n del an谩lisis de riesgo que efect煤en las distintas 谩reas de la Direcci贸n General de Aduanas con competencia en la materia.
c) Por la primera l铆nea de control del servicio aduanero cuando 茅sta proceda a la observaci贸n del valor declarado.
d) A pedido de otras 谩reas del Organismo, por el Ministerio P煤blico Fiscal de la Naci贸n, de otras reparticiones del Estado o del Poder Judicial de la Naci贸n o provincial.
e) Por conocimiento de irregularidades en materia de valor por parte de los/las agentes del servicio aduanero.

2. Selecci贸n
2.1. Por el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM)
Mediante el "M贸dulo de Seguimiento de Valor" cuando cualquiera de las mercader铆as de exportaci贸n comprendidas en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (NCM) se encuentre alcanzada por el establecimiento de valores referenciales de exportaci贸n de car谩cter precautorio en el marco de la Res.Gral.AFIP 4710/20.
2.2. Por el mecanismo de an谩lisis y evaluaci贸n de riesgos
Las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo podr谩n ser seleccionadas para su posterior estudio de valor por el 谩rea encargada del an谩lisis de riesgo en materia de valor, en funci贸n del estudio efectuado por la misma con relaci贸n a determinadas mercader铆as, exportadores/as y/o auxiliares del comercio y del servicio aduanero, mediante la utilizaci贸n de fuentes, tanto internas como externas. Dicha selecci贸n, se realizar谩 a partir de determinadas herramientas y procedimientos inform谩ticos disponibles en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), as铆 como en otros sistemas utilizables, con sujeci贸n a los par谩metros y reglas l贸gicas establecidos e incorporados en tales sistemas por el 谩rea en cuesti贸n. Las referidas destinaciones cursar谩n por el canal rojo valor.
Asimismo, aquellas destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo ya oficializadas tambi茅n podr谩n ser seleccionadas por las 谩reas de valoraci贸n para su estudio de valor en funci贸n del an谩lisis de riesgo realizado por las instancias con competencia en la materia, independientemente del canal de selectividad asignado oportunamente.
2.3. Por el verificador actuante
Cuando una destinaci贸n definitiva de exportaci贸n para consumo no sea seleccionada sist茅micamente para una acci贸n de control de valor, el/la verificador/a efectuar谩 un an谩lisis sucinto y preliminar del valor documentado, procediendo de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Valor sin observaci贸n: contin煤a el tr谩mite habitual.
b) Valor observado: cuando el/la verificador/a actuante cuente con antecedentes objetivos de valores de mercader铆as id茅nticas y/o similares u otros elementos de juicio que le generen duda razonable respecto del valor declarado, manifestar谩 los motivos de la observaci贸n ingresando al Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) mediante la transacci贸n "Ingreso del resultado de la verificaci贸n" en el sector correspondiente a "Novedades constatadas" mediante el c贸digo "VOBS" describiendo acabadamente dichos motivos en el campo "Observaciones" e indicando, el 铆tem correspondiente alcanzado por dicha medida. Adem谩s, dejar谩 asentada tal circunstancia en el sobre contenedor OM-2133 SIM en el campo "Acciones", adjuntando para su digitalizaci贸n, copia de los antecedentes y/o elementos que convalidan la decisi贸n adoptada para su posterior an谩lisis por parte de las 谩reas de valoraci贸n. La adopci贸n de esta medida de control no impedir谩 la continuidad del tr谩mite administrativo y posterior cobro de los est铆mulos a la exportaci贸n que pudieren corresponder, salvo decisi贸n fundada del 谩rea competente en dicha materia.
c) Fundadas sospechas de infracci贸n o delito: cuando el/la verificador/a cuente con antecedentes o elementos de juicio que indiquen que se encuentra "prima facie" ante una infracci贸n o delito, aplicar谩 el procedimiento previsto en los art铆culos 1080, 1118 y siguientes del C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-, seg煤n corresponda, y lo establecido en el punto 2.4. del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias.
2.4. Por solicitudes realizadas por otras 谩reas del Organismo, por el Ministerio P煤blico Fiscal de la Naci贸n, otras dependencias del Estado o por el Poder Judicial de la Naci贸n o provincial -contemplando las pautas de confidencialidad en materia aduanera establecidas por la Disp.AFIP 302/18 del 9 de noviembre de 2018 de esta Administraci贸n Federal y su modificatoria-.
Las 谩reas de valoraci贸n intervendr谩n en la determinaci贸n del valor en aduana a solicitud de otras instancias en el marco de investigaciones y/o procesos judiciales que as铆 lo requieran, en caso de corresponder.
Tales requerimientos tramitar谩n con la intervenci贸n de la Direcci贸n de Valoraci贸n y Comprobaci贸n Documental.
2.5. Por conocimiento del servicio aduanero
Los/Las agentes que en ejercicio de sus funciones de control tomen conocimiento de alguna irregularidad en materia de valor, deber谩n poner en conocimiento de tal circunstancia a su jefatura inmediata mediante informe fundado, a trav茅s del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE), correo electr贸nico oficial o del Sistema de Gesti贸n de Expedientes y Actuaciones (SIGEA). Dicha jefatura evaluar谩 la pertinencia de su remisi贸n a las 谩reas de valoraci贸n o efectuar el procedimiento enunciado por el punto 3.3.2.2. del Anexo II de la presente.


ANEXO II (Art铆culo 1掳)
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACI脫N EX - POST DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADER脥AS EXPORTADAS

1. Alcance
La valoraci贸n ex - post de las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo comprende el an谩lisis de los elementos de la declaraci贸n y en especial de los datos relativos al valor de la mercader铆a.
Las 谩reas competentes de la Direcci贸n de Valoraci贸n y Comprobaci贸n Documental realizar谩n el an谩lisis, la revisi贸n y el control de las destinaciones y documentos aduaneros una vez producido el libramiento de la mercader铆a, consultando electr贸nicamente los documentos digitalizados a tal fin, en el marco de la Res.Gral.AFIP 2573/09, sus modificatorias y complementarias.

2. Ingreso y asignaci贸n de los casos
El ingreso y la posterior asignaci贸n de los casos sometidos a estudio de valor conforme el procedimiento de selecci贸n establecido en el Anexo I de la presente, se efectuar谩 a trav茅s del "M贸dulo de seguimiento de controles ex - post" en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) de forma autom谩tica o por el funcionario designado a tal fin -o jefatura correspondiente-. En ambos supuestos, el ingreso y la asignaci贸n de las destinaciones se efectuar谩 a/l/la agente interviniente que corresponda en orden a su especialidad seg煤n la mercader铆a en cuesti贸n.

3. Pautas para el estudio de valor
3.1. Plazo
Dentro de los CIENTO VEINTE (120) d铆as corridos de producidos el ingreso y la asignaci贸n de las destinaciones sometidas a estudio de valor, el/la funcionario/a interviniente deber谩 adoptar una decisi贸n respecto de la aceptaci贸n o no del valor documentado.
Para ello, en el desarrollo de las tareas inherentes a la determinaci贸n del valor en aduana, el/la agente a cargo proceder谩 a consultar la documentaci贸n y dem谩s fuentes de informaci贸n disponibles en el 谩rea que le permitan justificar la decisi贸n de valor a adoptar.
3.2. Documentaci贸n o informaci贸n adicional
3.2.1. Proceso de intercambio de informaci贸n
En el supuesto en que los datos disponibles no resultasen suficientes o en ausencia de 茅stos, o en aquellos casos en los que exista una duda razonable sobre los precios declarados, el/la agente a cargo deber谩 iniciar el proceso de intercambio de informaci贸n con el/la exportador/a.
A tal efecto, le solicitar谩 a trav茅s del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA) -establecido por la Res.Gral.AFIP 3474/13 y sus modificatorias- el aporte de documentaci贸n y/o informaci贸n adicional que justifiquen los valores declarados y permitan determinar la base de valoraci贸n aplicable.
3.2.2. Documentaci贸n respaldatoria
La documentaci贸n respaldatoria podr谩 consistir en: lista de precios, folletos, cat谩logos (cuando sea necesario de acuerdo con la 铆ndole de la mercader铆a de que se trate), documento aduanero de ingreso de la mercader铆a en el pa铆s de destino (salvo que no sea factible su obtenci贸n con declaraci贸n jurada de/l/la exportador/a), instrumentaci贸n bancaria, an谩lisis de costos (de producci贸n, de adquisici贸n, de exportaci贸n), contrato, orden de compra, factura de exportaci贸n, notas de d茅bito/cr茅dito, informaci贸n sobre cotizaciones internacionales de la mercader铆a exportada y/o cualquier otro elemento que se considere justificativo del valor declarado.
Los/Las exportadores/as tendr谩n un plazo m谩ximo de QUINCE (15) d铆as h谩biles administrativos contados a partir de la notificaci贸n del requerimiento para aportar la referida documentaci贸n a trav茅s del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA), conforme a lo establecido por la Res.Gral.AFIP 3754/15 o de manera presencial en sede del 谩rea requirente.
3.3. Aceptaci贸n, rechazo o supeditaci贸n del valor documentado
Cumplido el aporte documental o de no realizarse ninguna presentaci贸n por parte de/l/la exportador/a, las 谩reas de valoraci贸n contar谩n con un plazo de SESENTA Y CINCO (65) d铆as corridos desde la recepci贸n de la documental solicitada o del vencimiento del plazo otorgado para su presentaci贸n, para expedirse acercade la razonabilidad de los valores documentados. Dicho plazo ser谩 prorrogable por id茅ntico t茅rmino de manera autom谩tica, en caso de resultar necesario.
Una vez reunidos y analizados los elementos disponibles en el 谩rea y/o los que hubieren sido requeridos y aportados por el/la declarante, las 谩reas de valoraci贸n deber谩n:
3.3.1. Aceptar el valor documentado
En este supuesto, se dejar谩 constancia en el sistema inform谩tico de registro correspondiente, la conformidad del valor declarado y los elementos tenidos en cuenta para la adopci贸n de tal decisi贸n.
3.3.2. No aceptar el valor documentado
Se proceder谩 a efectuar los cargos de valor que pudieren corresponder, el procedimiento para las presuntas infracciones o delitos y/ o supeditar la determinaci贸n del valor en aduana, seg煤n el siguiente detalle:
3.3.2.1. Efectuar los cargos de valor que pudieren corresponder
El/La funcionario/a proceder谩 a registrar y generar el cargo de valor a trav茅s del sistema inform谩tico de registro correspondiente elaborando, asimismo, un informe t茅cnico con los fundamentos de tal decisi贸n en el que deber谩n constar, entre otros, los siguientes elementos:
a) El motivo por el cual se descarta el precio como base id贸nea para determinar el valor en aduana.
b) El m茅todo de valoraci贸n utilizado.
c) Los elementos tenidos en consideraci贸n en el proceso de la valoraci贸n.
d) El detalle de los c谩lculos y las consideraciones efectuadas.
e) Otras aclaraciones e indicaciones que resulten aplicables.
Tanto la suscripci贸n del cargo formulado como el informe t茅cnico que lo sustenta, deber谩n estar a cargo de/l/la funcionario/a responsable primario del estudio de valor con el aval de las instancias superiores hasta nivel de departamento.
La notificaci贸n del cargo formulado se efectuar谩 mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA) en donde deber谩n constar el n煤mero de operaci贸n (el identificador de la destinaci贸n definitiva de exportaci贸n para consumo) que origina la deuda, el motivo, la liquidaci贸n detallada de la misma y la fundamentaci贸n t茅cnica que la origin贸, adem谩s de hacerle saber a/l/la interesado/a que tiene la posibilidad de iniciar contra dicho cargo de valor el procedimiento de impugnaci贸n contemplado en el art铆culo 1053 y siguientes del C贸digo Aduanero, dentro del plazo de DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos contados desde la notificaci贸n del cargo.3.3.2.2. Procedimiento ante presuntas infracciones o delitos Cuando se constate "prima facie" la existencia de presuntos il铆citos con motivo de los estudios practicados, se proceder谩 en los t茅rminos de los art铆culos 1080 y siguientes para las infracciones o del 1118 y siguientes del C贸digo Aduanero en el caso de los delitos, remitiendo las actuaciones al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Direcci贸n de Legal -Subdirecci贸n General T茅cnico Legal Aduanera-, a la Divisi贸n Sumarios de Prevenci贸n dependiente de la Direcci贸n de Investigaciones -Subdirecci贸n General de Control Aduanero-, o a la respectiva aduana del interior -seg煤n corresponda- dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de constatado el supuesto il铆cito.
3.3.3. Supeditar la determinaci贸n del valor en aduana
La necesidad de supeditar la determinaci贸n definitiva del valor podr谩 sustentarse, entre otras razones, en:
a) Una solicitud de informaci贸n v铆a el Servicio Exterior de la Naci贸n a trav茅s del Sistema de Intercambio Aduanero de Informaci贸n a partir de los Convenios celebrados con otros servicios aduaneros.
b) La intervenci贸n de otra dependencia de esta Administraci贸n Federal o de otros Organismos.
c) Operaciones en que los precios documentados difieran de los usuales de exportaci贸n y se trate de transacciones realizadas entre vendedores/as y compradores/as no independientes entre s铆, as铆 como en aquellos casos en que los/las exportadores/as abonen y/o cobren c谩nones, derechos de licencia por cualquier elemento de propiedad intelectual y/o industrial necesario y/o constitutivo para la obtenci贸n, fabricaci贸n y comercializaci贸n de la mercader铆a exportada que pudieran influir en el valor de las mercader铆as objeto de valoraci贸n.
Para lo cual, se le dar谩 intervenci贸n a la Divisi贸n Empresas Vinculadas del Departamento Gesti贸n de Valoraci贸n y Comprobaci贸n Documental -Subdirecci贸n General de Control Aduanero- mediante informe fundado en el cual se emitir谩 opini贸n respecto de la razonabilidad de los precios documentados y un detalle de los elementos considerados para determinar la existencia de alguno de los supuestos mencionados. Las dem谩s destinaciones definitivas de exportaci贸n que guarden relaci贸n con la destinaci贸n supeditada tambi茅n se supeditar谩n hasta tanto dicha divisi贸n se expida.
El 谩rea encargada del estudio de la vinculaci贸n generar谩 una orden de an谩lisis por cada firma analizada, notificando a las 谩reas de valoraci贸n el inicio y el cierre de la investigaci贸n y se registrar谩n los resultados en el sistema inform谩tico de registro correspondiente.
El plazo para la determinaci贸n de valor en el presente caso es de CIENTO OCHENTA (180) d铆as corridos contados a partir de la fecha de notificaci贸n a/l/la exportador/a del inicio de la investigaci贸n.
Concluida la investigaci贸n de valor por el 谩rea encargada de los estudios de vinculaci贸n, se considerar谩 finalizada la intervenci贸n de las 谩reas de valoraci贸n ex - post.
d) Una intervenci贸n judicial.
e) Una solicitud de intervenci贸n a asociaciones, c谩maras y entidades especializadas del sector privado.
f) La realizaci贸n de peritajes t茅cnicos, administrativos y/o contables.

4. Garant铆as
4.1. Alcance
Las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo que no cursen por el canal rojo valor podr谩n ser alcanzadas con la exigencia de la constituci贸n de una garant铆a por la diferencia de derechos exigibles en forma previa al libramiento de la mercader铆a, seg煤n lo dispuesto por el inciso a) del art铆culo 453 del C贸digo Aduanero, cuando a partir de los an谩lisis de riesgo en materia de valor que efect煤e el 谩rea con competencia en dicha materia, se determine la necesidad de adoptar esa medida de control en resguardo de la renta fiscal.
A tal efecto, el 谩rea en cuesti贸n indicar谩 a la primera l铆nea de control a trav茅s de las alertas de Destinaci贸n Oficializada (ADO) las medidas que en materia de valor deber谩n adoptar las 谩reas operativas, en especial los elementos tenidos en cuenta para solicitar la constituci贸n de las garant铆as, en el marco de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, el Departamento Valoraci贸n y Comprobaci贸n Documental de Exportaciones podr谩 adoptar id茅ntica medida sobre aquellas destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo alcanzadas por el canal rojo valor mediante la utilizaci贸n de mensajes dirigidos a/l/la verificador/a en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM).
4.2. Plazos
Las destinaciones alcanzadas por la constituci贸n de garant铆as ser谩n relevadas inform谩ticamente de manera peri贸dica por las 谩reas de valoraci贸n y se ingresar谩n al "M贸dulo de seguimiento de controles ex- post" para su posterior estudio de valor dentro del plazo estipulado en el punto 3.1. de este anexo.
Si vencido el plazo para la adopci贸n de la decisi贸n en materia de valor el 谩rea pertinente no se expidi贸 al respecto, se proceder谩 a la liberaci贸n de la garant铆a constituida oportunamente sin perjuicio de la continuidad del estudio de valor.


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