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31/05/21 | Normativa

Res.SCI 541/21

Image Res.SCI 541/21
Ref. Reglamento T茅cnico MERCOSUR sobre Etiquetado de Productos Textiles.
27/05/2021 (BO 31/05/2021)
VISTO el Expediente No EX-2021-41744409- -APN-DGD#MDP, las Ley 23.981, Ley 24.560, Ley 24.240, Ley 22.415 y Ley 24.425, la Res.GMC 62/18 de fecha 16 de diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR), los Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, Dec.274/19 de fecha 16 de abril de 2019 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Dec.Adm.1080/20 de fecha 19 de junio de 2020; las Res.MEOSP 850/96 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS y Res.SDCCN 287/00 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex SECRETAR脥A DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integraci贸n del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estrat茅gica para la REP脷BLICA ARGENTINA, a fin de establecer el objetivo de constituir un mercado com煤n.
Que, mediante la Ley 23.981 se aprob贸 el Tratado de Asunci贸n con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un mercado com煤n entre los Estados Parte, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los mismos.
Que mediante la Ley 24.560 se aprob贸 el Protocolo de Ouro Preto, el cual establece que las normas MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Com煤n, el Grupo Mercado Com煤n, y la Comisi贸n de Comercio del Mercosur son obligatorias y deber谩n ser incorporadas al ordenamiento jur铆dico nacional de los Estados Parte, mediante los procedimientos previstos en su legislaci贸n interna.
Que la Ley 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBST脕CULOS T脡CNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ning煤n pa铆s que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protecci贸n de la salud de las personas y animales, la protecci贸n del medio ambiente, la preservaci贸n de los vegetales y la prevenci贸n de pr谩cticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es funci贸n del ESTADO NACIONAL procurar Alcanzar los referidos objetivos leg铆timos a trav茅s del dictado de la normativa correspondiente.
Que el Art铆culo 42 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci贸n de consumo, a la protecci贸n de su salud, seguridad e intereses econ贸micos, y a una informaci贸n adecuada y veraz.
Que, en concordancia con ello, el Art铆culo 4掳 de la Ley 24.240 establece la obligaci贸n de los proveedores de suministrar a los consumidores informaci贸n cierta, clara y detallada, acerca de las caracter铆sticas esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
Que, asimismo, el Art铆culo 5掳 de la Ley 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados, en forma tal que, utilizados en condiciones normales o previsibles de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad f铆sica de los consumidores o usuarios.
Que el Dec.274/19 de fecha 16 de abril de 2019, faculta a la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el car谩cter de Autoridad de Aplicaci贸n establezca los requisitos m铆nimos de seguridad que deber谩n cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y caracter铆sticas de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el pa铆s o sobre sus envases.
Que, mediante la Res.SDCC 287/00 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex SECRETAR脥A DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A se incorpor贸 al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 9/00 de fecha 5 de abril del 2000 del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR), que establece el Reglamento T茅cnico MERCOSUR sobre Etiquetado de Productos Textiles Que, con posterioridad a ello, en virtud de las facultades que le son conferidas, a trav茅s de la Res.GMC 62/18 de fecha 16 de diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR), se aprueba el nuevo Reglamento T茅cnico MERCOSUR sobre Etiquetado de Productos Textiles.
Que mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprob贸 el Organigrama de Aplicaci贸n de la Administraci贸n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar铆a, cre谩ndose en el 谩mbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que en raz贸n de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Dec.Adm.1080/20 de fecha 19 de junio de 2020, se cre贸 la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos en la 贸rbita de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio.
Que por medio de dicho cuerpo normativo se estableci贸 como responsabilidad primaria para dicha Direcci贸n Nacional el "elaborar y monitorear la aplicaci贸n de Reglamentos T茅cnicos y Procedimientos de Evaluaci贸n de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obst谩culos T茅cnicos al Comercio de la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar pol铆ticas vinculadas a la promoci贸n de calidad y conformidad t茅cnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad." Que la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, m茅rito y conveniencia para la puesta en marcha de pol铆ticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos, la facultad de realizar modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en relaci贸n al etiquetado de los productos alcanzados.
Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la legislaci贸n nacional el Reglamento aprobado a trav茅s de la Res.GMC 62/18 del GRUPO MERCADO COM脷N.
Que mediante el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprob贸 la "Plataforma de tr谩mites a distancia" (TAD).
Que la Direcci贸n de Asuntos Legales de Comercio y Miner铆a, dependiente de la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Dec.274/19 y Dec.50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Incorp贸rase al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 62/18 de fecha 16 de diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR), que aprueba el Reglamento T茅cnico MERCOSUR sobre Etiquetado de Productos Textiles, que como Anexo IF-2021-42009096- APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 2掳.- Queda prohibida la importaci贸n definitiva y la comercializaci贸n en el mercado interno de los bienes mencionados en el Anexo de la presente resoluci贸n, en los casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente norma.

ART脥CULO 3掳.- Es responsabilidad del fabricante, en caso de productos nacionales, o del importador, en caso de productos fabricados en el extranjero, el cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado contenidas en el presente Reglamento T茅cnico.
Los productores y fabricantes de mercader铆as, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, ser谩n responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en el etiquetado, conforme lo establecido en el Art铆culo 21掳 del Dec.274/19 de fecha 16 de abril de 2019.
Los dem谩s participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercializaci贸n deber谩n exigir a sus proveedores que el etiquetado de los productos textiles objeto de la presente contengan la informaci贸n establecida en el presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el Dec.274/19.

ART脥CULO 4掳.- Los productos textiles objeto de la presente resoluci贸n deber谩n ser fabricados, importados, distribuidos y comercializados de manera que no ofrezcan riesgos que comprometan la seguridad de los consumidores y usuarios, independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos.

ART脥CULO 5掳.- La importaci贸n definitiva de los productos alcanzados por presente resolucion queda supeditada al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Anexo de la presente medida o, en su defecto, a la emisi贸n del comprobante de aprobaci贸n del tr谩mite de "Adaptaci贸n al Mercado Local" (AML) emitido por parte de la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a lo establecido en los Art铆culos 16 y 17 de la Res.MEOSP 850/96 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS.
La Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, controlar谩 su cumplimiento conforme los criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho organismo.

ART脥CULO 6掳.- Fac煤ltase a la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos a dictar las normas y a realizar todas las acciones tendientes que resulten necesarias a los fines de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 7掳.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resoluci贸n ser谩n sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Dec.274/19 y, en su caso, por la Ley 24.240, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar aplicar la Direcci贸n General de Aduanas, en el marco de la Ley 22.415.

ART脥CULO 8掳.- En el caso de los fabricantes nacionales y los importadores, se establece un plazo m谩ximo de CIENTO VEINTE (120) d铆as corridos desde la fecha de publicaci贸n de la presente resoluci贸n para adecuar los productos a la exigencia de la misma.
Para el caso de los dem谩s participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercializaci贸n, se establece un plazo m谩ximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) d铆as corridos desde la fecha de publicaci贸n de la presente resoluci贸n, deber谩n comercializar en el mercado interno 煤nicamente productos textiles que cumplan con las disposiciones contenidas en la presente medida.

ART脥CULO 9掳.- Der贸guese la Res.SDCC 287/00 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex SECRETAR脥A DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A.

ART脥CULO 10.- La presente medida entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 11.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Paula Irene Espa帽ol

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