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28/05/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4999/21

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Ref. C贸mputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social - Per铆odo de feria fiscal extraordinario.
26/05/2021 (BO 28/05/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-00558307- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 1983/05, sus modificatorias y complementarias, previ贸 que durante determinados per铆odos del a帽o -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada a帽o para el Poder Judicial de la Naci贸n-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicaci贸n, percepci贸n y fiscalizaci贸n de los tributos a su cargo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 se ampli贸 la emergencia p煤blica en materia sanitaria, establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) en relaci贸n con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la que fuera prorrogada hasta el d铆a 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.167/21 del 11 de marzo de 2021.
Que atento el agravamiento de la situaci贸n epidemiol贸gica, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.334/21 del 21 de mayo de 2021, se dictaron una serie de medidas de restricci贸n de la circulaci贸n tendientes a proteger la salud de la poblaci贸n, mitigar la propagaci贸n del virus y evitar el colapso del sistema sanitario.
Que en ese marco, el Dec.335/21 del 24 de mayo de 2021, suspendi贸 el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Dec. 1759/72, texto ordenado en 2017- y por otros procedimientos especiales, desde el 26 hasta el 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, en orden a lo expuesto, esta Administraci贸n Federal entiende conveniente establecer un per铆odo de feria fiscal extraordinario en concordancia con el plazo citado.
Que a fin de asegurar la continuidad de las acciones del Fisco respecto de conceptos esenciales para la integridad de la recaudaci贸n tributaria, que resultan de transcendencia institucional y comprometen el inter茅s fiscal en el marco del actual contexto de emergencia, deviene necesario exceptuar de la feria fiscal que se establece a trav茅s de la presente, a la tramitaci贸n de determinados procedimientos de fiscalizaci贸n.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos y Coordinaci贸n T茅cnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 6掳 y 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Fijar entre los d铆as 26 y 28 de mayo de 2021, ambos inclusive, un per铆odo de feria fiscal extraordinario con los alcances establecidos en la Res.Gral.AFIP 1983/05, sus modificatorias y complementarias.

ART脥CULO 2掳.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:
a) Los procedimientos de fiscalizaci贸n correspondientes a la informaci贸n proporcionada a esta Administraci贸n Federal por la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos (OCDE), as铆 como aquella proveniente del intercambio de informaci贸n en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalizaci贸n relacionados con el R茅gimen de Precios de Transferencia previsto en la Res.Gral.AFIP 4717/20 y sus modificatorias y en su antecesora Res.Gral.AFIP 1122/01, sus modificatorias y complementarias, y los originados en la detecci贸n de facturaci贸n ap贸crifa.
c) Los procedimientos de fiscalizaci贸n electr贸nica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 3416/12.
d) Los procedimientos de fiscalizaci贸n vinculados al aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley 27.605.
ART脥CULO 3掳.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a de su dictado.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

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