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26/05/21 | Normativa

Res.MDP 228/21

Image Res.MDP 228/21
Ref. Dumping - Art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios columnas (pedestales) y bid茅s (NCM 6910.10.00 y 6910.90.00), de BRASIL - Apertura de examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias - Mantiene medidas antidumping.
21/05/2021 (BO 26/05/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-16783040-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 21/05 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 206/10 de fecha 10 de junio de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, Res.MP 245/16 de fecha 8 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 245/16 de fecha 8 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre de la revisi贸n por expiraci贸n de plazo de la medida establecida por la Res.MEP 21/05 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, cuya vigencia fue mantenida por la Res.MIT 206/10 de fecha 10 de junio de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.
Que, asimismo, por la mencionada Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se mantuvieron vigentes los derechos antidumping AD VALOREM definitivos establecidos por la Res.MEP 21/05 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, cuya vigencia fue mantenida por la Res.MIT 206/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando anterior, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, como as铆 tambi茅n para la firma productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FERRUM S.A. DE CER脕MICA Y METALURGIA efectu贸 una presentaci贸n en la cual solicit贸 el inicio del examen de la medida antidumping establecida mediante la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios columnas (pedestales) y bid茅s, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, a fin de establecer un valor normal comparable se consider贸 la informaci贸n brindada por la firma FERRUM .S.A. DE CER脕MICA Y METALURGIA referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la firma productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A.
Que los precios de exportaci贸n FOB hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvieron de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.
Que, asimismo, los precios FOB de exportaci贸n de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la firma productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A. hacia terceros mercados se obtuvieron de listados suministrados por la firma peticionante.
Que, en ese contexto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 16 de marzo de 2021, elabor贸 su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen concluyendo que "...se encontrar铆an reunidos elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida aplicada mediante la Res.MP 245/16 respecto de las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s', originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL...".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REP脷BLICA ARGENTINA es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COMA DIECIS脡IS POR CIENTO (354,16%) y de las operaciones de exportaci贸n de la empresa productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A. hacia la REP脷BLICA ARGENTINA es de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (365,58%).
Que, asimismo, del citado Informe T茅cnico se desprende que el presunto margen de recurrencia de dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REP脷BLICA DEL PARAGUAY es de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (646,92%) y para las operaciones de exportaci贸n de la empresa productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A. hacia la REP脷BLICA DEL PARAGUAY es de DOSCIENTOS QUINCE COMA CERO OCHO POR CIENTO (215,08%).
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se expidi贸 a trav茅s de Acta de Directorio No 2338 del 19 de abril de 2021 determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuestas a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s', originarios de la Rep煤blica Federativa del Brasil".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 245/16 a las importaciones de 'art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s', originarios de la Rep煤blica Federativa del Brasil".
Que, con fecha 19 de abril de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n del Acta citada.
Que, en tal sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...de las comparaciones efectuadas se observ贸 que, de considerar el ingreso medio de FERRUM para cada producto representativo informado, a excepci贸n del caso de columnas en los 煤ltimos per铆odos y de inodoro en el primer a帽o analizado, los precios del producto importado (en esos terceros mercados) estuvieron por encima de los nacionales", que "...es de destacar que en virtud de que en esta etapa no fue posible distinguir el producto importado por l铆nea, las comparaciones podr铆an estar afectadas por el mix de composici贸n, pudiendo incluir l铆neas m谩s caras en el producto importado compar谩ndolos con modelos de la l铆nea econ贸mica del producto nacional", y que "...en caso de continuar con el procedimiento, esta variable ser谩 objeto de especial atenci贸n".
Que, asimismo, la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...al considerar una rentabilidad de referencia en los precios de la industria nacional, prevalecen las subvaloraciones y disminuyen de magnitud las sobrevaloraciones existentes".
Que, adicionalmente, la referida Comisi贸n Nacional sostuvo que "...sin perjuicio de lo mencionado anteriormente respecto al mix de composici贸n, de lo expuesto se entiende que, de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde Brasil a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional".
Que prosigui贸 esgrimiendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...en un contexto de consumo aparente en ca铆da durante todo el per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota de mercado que se mantuvo estable en torno del 2% durante los a帽os completos, registrando un incremento en el per铆odo analizado de 2020 (al 5%)", que "...las importaciones tanto de los or铆genes no objeto de medidas como de Brasil sin medida, consideradas en forma conjunta, incrementaron su cuota a lo largo de todo el per铆odo, a expensas tanto la empresa peticionante como del total de la industria nacional que perdieron participaci贸n en el mercado, entre puntas de los a帽os completos y entre puntas del per铆odo analizado", y que "...esta p茅rdida fue mayor en el per铆odo analizado de 2020 para el resto de la industria, que perdi贸 8 puntos porcentuales, desplazada, en proporciones similares, tanto por las importaciones con medida como por las importaciones sin medida".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...pese a la existencia de la medida antidumping vigente, tanto la producci贸n nacional como la de la empresa solicitante, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada, las ventas de la peticionante y sus existencias se redujeron durante todo el per铆odo", y que "...la cantidad de personal ocupado se redujo durante los a帽os completos, para recuperarse ligeramente en el per铆odo parcial de 2020".
Que, a su vez, ese organismo t茅cnico indic贸 que "...los m谩rgenes unitarios, si bien mejoraron al final del per铆odo, fueron negativos durante todo el per铆odo, en todos los productos representativos considerados en esta etapa, excepto en un caso", y que "...el margen positivo observado en uno de los productos en el per铆odo analizado de 2020 estuvo por debajo del nivel considerado como de referencia por esta CNCE".
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...la rentabilidad negativa de la rama de producci贸n nacional junto con el deterioro de los indicadores de volumen muestran una cierta fragilidad de la rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios", y que "...esto, junto con las subvaloraciones detectadas especialmente al considerar un precio reconstruido, permiten inferir que, ante la supresi贸n de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde Brasil, en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original".
Que, para concluir ese punto, esa Comisi贸n Nacional consider贸 que "...conforme a los elementos presentados en esta instancia, (...) existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de art铆culos sanitarios originarios de Brasil dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar".
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia...".
Que, a mayor abundamiento, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, se encuentran las importaciones de or铆genes no objeto de medidas, as铆 como las importaciones de Brasil no objeto de derechos", que "...estas importaciones, consideradas en forma conjunta, representaron entre el 77% y el 86% de las importaciones totales (registrando el menor nivel al final del per铆odo) y, entre el 11% y el 16% del consumo aparente", y que "...adem谩s, estas importaciones registraron precios tanto por debajo como por encima de los precios de Brasil objeto de derechos, dependiendo del origen analizado y per铆odo analizado".
Que, a este respecto, ese organismo t茅cnico entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios -dada su importancia relativa y los niveles de precios observados en algunos casos-, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido que de suprimirse las medidas vigentes contra Brasil se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones", que "...las exportaciones de la empresa peticionante disminuyeron a lo largo del per铆odo, al igual que las ventas al mercado interno, con un coeficiente de exportaci贸n que no super贸 el 5% y se mantuvo relativamente estable", y que "...si bien este comportamiento pudo haber tenido efectos sobre la industria nacional, la conclusi贸n anterior contin煤a siendo v谩lida y consistente".
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTEROR consider贸 que "...atento a la determinaci贸n positiva realizada por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, (...) est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 245/16...".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias manteniendo vigentes las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios columnas (pedestales) y bid茅s, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, como as铆 tambi茅n para la firma productora exportadora brasile帽a DURATEX S.A., hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca de la procedencia de la apertura del examen y del mantenimiento de las medidas antidumping vigentes establecidas mediante la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n mencionado precedentemente.
Que conforme lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n del derecho vigente durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por dicha medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura del examen.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping establecidas mediante la Res.MP 245/16 de fecha 8 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios columnas (pedestales) y bid茅s, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nense vigentes las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MP 245/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto citado en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto en la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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