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21/05/21 | Normativa

Res.Gral.DGA 4995/21

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Ref. Clasificación arancelaria - Criterios de Clasificación Nros. 67/21 al 72/21.
20/05/2021 (BO 21/05/2021)
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00510238- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-17137-2016, 13289-16726-2017 y 13289-1272-2018 y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00087620- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2021-00107398- -AFIP- SECLAA#SDGTLA y EX-2021-00419707- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 67/21 al 72/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AAFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2021-00543331-AFIPDVDAAD#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Silvia Brunilda Traverso


ANEXO (Artículo 1°)


POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
CRITERIO DE
CLASIFICACIÓN N°
EXPEDIENTE /
ACTUACIÓN SIGEA N°
8513.10.10
Lámpara eléctrica portátil, provista de una empuñadura en su parte superior, conformada por un tubo fluorescente, de 11 W de potencia, dispuesto en forma vertical, y 24 diodos emisores de luz (LED), de alta luminosidad, distribuidos en cantidades iguales y de manera equidistante, a ambos lados del tubo; que incorpora acumulador eléctrico de plomo-ácido, indicador luminoso de estado de carga, interruptor de encendido/apagado y conductor eléctrico con clavija que permite su conexión a la red eléctrica para cargar el acumulador, que podría adicionalmente, por su diseño, apoyarse en el suelo o colgarse temporalmente en una pared.
67/21
13289-17137-2016
8703.21.00
Vehículo concebido principalmente para el transporte de personas, de cuatro ruedas, propulsado con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada igual a 686 cm3, marca: Yamaha, modelo: Viking VI EPS, conformado por una cabina abierta con estructura reforzada ("antivuelco"), provista de seis asientos individuales incluido el del conductor, y un área abierta para carga de aproximadamente 272,2 kg de capacidad, diseñado para ser utilizado fuera de la red de carreteras.
68/21
13289-16726-2017
6307.90.90
Máscara utilizada en tratamientos cosméticos, confeccionada con un fieltro punzonado 100 % fibras de poliéster, con abertura en los ojos, naríz y boca.
69/21
13289-1272-2018
5702.92.00
Alfombra confeccionada, de forma rectangular, constituida por tres capas: una superior, de tejido de punto por urdimbre con rizo cortado, 100% fibras de poliéster; una intermedia, de material plástico de naturaleza celular y una inferior, de un no tejido, 100% fibras de poliéster.
70/21
EX-2021-00087620- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA
9503.00.39
Juguete de plástico que representa un ser no humano, articulado, de aproximadamente 14 cm de alto, provisto de accesorios intercambiables, presentado conjuntamente con un pedestal que se monta en una base e incorpora, en su extremo superior, una anilla abierta, todo ello de plástico, que permite conservar suspendido el juguete mientras no es utilizado como tal.
71/21
EX-2021-00107398- - AFIP- SECLAA#SDGTLA
3401.11.10
Jabón de tocador, medicinal, en forma de barra, que contiene, entre otros componentes: ácido salicílico, ácido glicólico y micro esferas de arroz y jojoba, de los tipos utilizados para limpieza y cuidado, de la piel.
72/21
EX-2021-00419707- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA



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