Logo

19/05/21 | Normativa

Res.SCI 493/21

Image Res.SCI 493/21
Ref. Importaci贸n y comercializaci贸n de l谩mparas incandescentes y hal贸genas de uso residencial general - Prohibici贸n - Reglamentaci贸n - Modificaciones.
17/05/2021 (BO 19/05/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-41260319- -APN-DGD#MDP, la Ley N掳 26.473 y su modificatoria, el Decreto No 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, la Resoluci贸n N掳 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N掳 27.492 se sustituy贸 el Art铆culo 1掳 de la Ley No 26.473, a los fines de que a partir del d铆a 31 de diciembre de 2019, se prohibiera la importaci贸n y comercializaci贸n de l谩mparas hal贸genas en todo el Territorio Nacional.
Que dicha prohibici贸n adoptada por la REP脷BLICA ARGENTINA es una tendencia en Am茅rica Latina y el mundo.
Que, por su parte, las l谩mparas hal贸genas dise帽adas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnolog铆a LED debido, entre otros factores, a cuestiones t茅cnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calor铆fica.
Que al tratarse de l谩mparas que tienen usos espec铆ficos y son producidas en bajos vol煤menes de unidades, su restricci贸n total implica la reingenier铆a de cadenas de valor completas produciendo la obsolescencia autom谩tica de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.
Que la gran mayor铆a de los insumos en cuesti贸n, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes, a efectos de que contin煤en siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualizaci贸n de equipamientos a nuevas tecnolog铆as.
Que, por ello, devino la imperiosa necesidad de establecer nuevas excepciones a la prohibici贸n dispuesta en la Ley N掳 26.473 y su modificatoria, la Ley N掳 27.492, para determinados usos espec铆ficos.
Que es en dicho contexto en el cual se dict贸 el Decreto No 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual se establecieron nuevas excepciones a la ley previamente mencionada de acuerdo a determinados usos.
Que por medio del Art铆culo 2掳 del citado decreto, se estableci贸 como Autoridad de Aplicaci贸n a la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.
Que, en raz贸n de ello, por medio de la Resoluci贸n N掳 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedi贸 a la reglamentaci贸n del Decreto No 996/20 a los fines de poder dar comienzo con la aplicaci贸n del beneficio en cuesti贸n.
Que la presente medida tiene como finalidad subsanar determinados elementos que ocasionan dificultades al momento de la implementaci贸n del r茅gimen en trato.
Que la Direcci贸n de Asuntos Legales de Comercio y Miner铆a, dependiente de la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art铆culo 2o del Decreto No 996/20.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Sustit煤yense los Anexos I y II de la Resoluci贸n N掳 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I IF- 2021-42629929-APN-DNRT#MDP y el Anexo II IF-2021-42630045-APN-DNRT#MDP, que forman parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 2掳.- La presente medida entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de su suscripci贸n.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Paula Irene Espa帽ol


ANEXO I
PROCESO PARA LA OBTENCI脫N DEL BENEFICIO DE EXCEPCI脫N PARA LA IMPORTACI脫N DE L脕MPARAS HAL脫GENAS

1.- OBJETIVO
Determinar el proceso, como as铆 tambi茅n los requisitos necesarios a cumplimentar por los importadores de l谩mparas hal贸genas de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8539.21.10 y 8539.21.90, para la obtenci贸n del beneficio establecido mediante el Decreto No 996 de fecha 14 de diciembre de 2020 .

2.- ALCANCES
Las l谩mparas hal贸genas que se adquieran tanto para uso propio, como as铆 tambi茅n para su comercializaci贸n, deber谩n ser utilizadas de acuerdo a los usos establecidos en el Anexo del Art铆culo 1o del Decreto No 996/20.

3.- OTORGAMIENTO DE LA EXCEPCI脫N
3.1. Los requisitos establecidos para ser alcanzado por el beneficio en cuesti贸n, se considerar谩n cumplidos si se satisfacen los requerimientos previstos en la presente medida.
3.2.- INICIO DEL TR脕MITE PARA OBTENER LA EXCEPCI脫N Para todos los usos determinados en el Decreto No 996/020, el importador deber谩 tramitar la "Constancia de Presentaci贸n" ante la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos, dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Para la obtenci贸n de dicho documento, el interesado deber谩 realizar una presentaci贸n, mediante la Plataforma "Tr谩mites a Distancia (TAD)", o el sistema digital que en un futuro la reemplace, acompa帽ando la siguiente documentaci贸n:
- Declaraci贸n Jurada de Uso de L谩mparas Hal贸genas - Informe elaborado por la firma, en el cual den explicaci贸n y/o justificaci贸n de la necesidad de importaci贸n del insumo y defina el destino final de los mismos. Asimismo, se deber谩 argumentar la inviabilidad o dificultad, en t茅rminos t茅cnicos y/o econ贸micos, de sureemplazo por tecnolog铆as m谩s eficientes en aquellos equipos a los que ser谩n destinadas .
Se considerar谩 oportuno, en la medida de lo posible, manifestar tal impacto en la vida 煤til de dichos equipamientos.
- Detalle de las importaciones de hal贸genas realizadas para durante el per铆odo 2017-2019.
Especificando la cantidad de l谩mparas adquiridas, cantidad y frecuencia de despachos, cantidad promedio por despacho y log铆stica de aprovisionamiento (origen de la mercader铆a, medio de transporte, plazos de entrega).
Se destaca que el 铆tem de documentaci贸n mencionado en el p谩rrafo inmediato superior deber谩 acompa帽arse al momento de la primera presentaci贸n a realizar para acceder al beneficio que establece el Decreto No 996/20.
En caso de que un importador realice sucesivas presentaciones, s贸lo deber谩 mencionar el n煤mero de expediente a trav茅s del cual acompa帽贸 la aludida documentaci贸n, a los efectos de tener por cumplido dicho punto.
3.3.- IMPORTACIONES POR PLAZO A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los beneficiarios podr谩n presentar una solicitud de excepci贸n para la importaci贸n de l谩mparas hal贸genas para un determinado per铆odo de tiempo.
El mencionado plazo ser谩 definido por la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos por hasta el m谩ximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) d铆as corridos. El mismo se definir谩 de acuerdo a la documentaci贸n acompa帽ada por el requirente.
La presentaci贸n deber谩 realizarse ante la Direcci贸n Nacional de Reglamento T茅cnicos, a trav茅s de la Plataforma "Tr谩mites a Distancia" (TAD) junto con su respectiva declaraci贸n jurada de acuerdo al modelo obrante en el Anexo II.
Asimismo, se deber谩 acompa帽ar a la mencionada solicitud, un informe de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2 del presente Anexo.
3.4.- CONSTANCIA DE PRESENTACI脫N Recibida la presentaci贸n de los requirentes, la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos proceder谩 al an谩lisis de las actuaciones junto con la documentaci贸n remitida.A los efectos de dar por aprobada la solicitud, la mencionada Direcci贸n Nacional tendr谩 en cuenta para su an谩lisis las dificultades de sustituir la l谩mpara hal贸gena por otro tipo de insumo de igual naturaleza, como as铆 tambi茅n el impacto en la vida 煤til de los equipos a los cuales se pretende destinar la mercader铆a en cuesti贸n.
Dicha repartici贸n podr谩 solicitar informaci贸n adicional al requirente en caso de que la documentaci贸n presentada sea incompleta o generara alg煤n tipo de cuestionamiento sobre la veracidad de los documentos aportados.
Para ello, se proceder谩 a la notificaci贸n de lo expuesto al requirente, quien dentro del plazo perentorio de CINCO (5) d铆as corridos, deber谩 proceder a aportar o subsanar los puntos observados, so pena de tener por desistido el tr谩mite de la presentaci贸n.

4.- APROBACI脫N DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACI脫N
A partir del cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resoluci贸n, la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos emitir谩 el acto administrativo que otorgue la autorizaci贸n en cuesti贸n.
Dicho instrumento ser谩 suficiente para ser presentado ante la autoridad correspondiente de la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
4.1.- CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACI脫N La Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos proceder谩 a la extensi贸n al solicitante de la mencionada constancia, la que tendr谩 los siguientes datos:
a) Raz贸n social, domicilio legal e identificaci贸n tributaria del importador.
b) Uso para el cual se habilita la importaci贸n.
c) Vigencia de la Constancia de Presentaci贸n.
d) Posici贸n Arancelaria a nivel 8 d铆gitos del NCM.
4.2.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACI脫N Las "Constancias de Presentaci贸n" aprobadas por la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos tendr谩n la validez que expresen las mismas.Cabe manifestar, que la referida Direcci贸n Nacional podr谩 otorgar constancias con un plazo m谩ximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) d铆as corridos.
Asimismo, dicho instrumento podr谩 ser prorrogado por la Direcci贸n Nacional, a pedido de parte, por un plazo menor o igual al otorgado en primera instancia.
Se destaca que dicha solicitud deber谩 ser requerida con un plazo m铆nimo de TREINTA (30) d铆as corridos previos al vencimiento del instrumento que se pretende prorrogar.

5.- RECHAZO DE LA PRESENTACI脫N
Si de la solicitud realizada, la documentaci贸n presentada y aquella que hubiera sido requerida por la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos a raz贸n de la necesidad de aclaraciones, no fuera suficiente para justificar el tr谩mite, la citada Direcci贸n Nacional proceder谩 al rechazo de la misma.

6.- R脡GIMEN INFORMATIVO
Los importadores que hayan sido sujeto de la excepci贸n prevista en el Decreto N掳 996/20 y reglamentada mediante la presente resoluci贸n, deber谩n remitir a la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos, el primer d铆a h谩bil de la semana del CUARTO, OCTAVO Y DOCEAVO mes calendario, la siguiente informaci贸n:
1.- Cantidad de l谩mparas hal贸genas importadas.
2.- Pa铆s de Origen.
3.- Factura.
4.- Modelo/Tipo.
5.- Destino Final del Producto. Se solicita acompa帽ar informaci贸n sobre la maquinaria a la cual se aplicar谩 el producto en car谩cter de insumo.
6.- Posici贸n arancelaria a nivel 8 d铆gitos del NCM.
7.- Definir empleo del insumo: USO PROPIO o COMERCIALIZACI脫N.
La informaci贸n requerida deber谩 ser presentada a trav茅s de la Plataforma "Tr谩mites a Distancia" (TAD), implementado mediante el Decreto N掳 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o el sistema digital que en un futuro lo reemplace.7.- R脡GIMEN DE VIGILANCIA La Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos, por medio de sus dependencias, podr谩 requerir informaci贸n a los importadores y comercializadores sobre el destino final de los bienes importados, a efectos de monitorear la implementaci贸n de la presente medida y de efectuar la vigilancia sobre su cumplimiento.
La misma deber谩 ser presentada y dirigida a la mencionada Direcci贸n Nacional, mediante la Plataforma "Tr谩mites a Distancia (TAD)", o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) d铆as h谩biles contados desde la notificaci贸n de la solicitud de dicha informaci贸n.
En caso de incumplimiento al requerimiento, la citada Direcci贸n Nacional podr谩 proceder al an谩lisis respecto de la continuidad o pr贸rroga de la autorizaci贸n otorgada al correspondiente i mportador o comercializador.
Asimismo, y en raz贸n de los objetivos de monitoreo y vigilancia, la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos podr谩 realizar inspecciones en los domicilios y/o f谩bricas donde los insumos en cuesti贸n sean empleados y/o almacenados.
6.1.- R脡GIMEN SANCIONATORIO A los fines de velar por la debida aplicaci贸n de lo establecido en la presente res oluci贸n y en el Decreto No 996/20, la Direcci贸n Nacional de Reglamentos T茅cnicos podr谩 dar inicio a un proceso sumarial a los fines de realizar una investigaci贸n sobre posibles incumplimientos.
Dicho proceso puede tener su origen ya sea de oficio o a trav茅s de denuncia por cualquier persona humana o jur铆dica, p煤blica o privada.
A los efectos de dotar de un marco normativo a dicho proceso, ser谩n de aplicaci贸n las disposiciones establecidas en el Decreto No 274 de fecha 17 de abril de 2019.


ANEXO II
DECLARACI脫N JURADA PARA L脕MPARAS HAL脫GENAS
Los importadores ser谩n responsables por el contenido de la declaraci贸n jurada.
Dicho instrumento, como toda la documentaci贸n adjunta respaldatoria citada en la presente resoluci贸n, deber谩 ser firmado por un representante de la empresa solicitante.
Asimismo, el contenido que debe contener es el siguiente:
1. Datos de la empresa solicitante:
1. Nombre
2. Actividad
3. N煤mero de CUIT
4. N煤mero de Inscripci贸n en el R.U.M.P.
5. Posici贸n Arancelaria (8 d铆gitos)
2. Detallar el uso del producto seg煤n corresponda de acuerdo al siguiente cuadro:
a) Iluminaci贸n de hornos, microondas, el茅ctricos y a gas, equipos de extracci贸n y purificaci贸n y otros aparatos dom茅sticos;
b) Funcionamiento de equipos de impresi贸n 3D o industrial;
c) Funcionamiento de estufas con imposibilidad t茅cnica de reemplazo;
d) Iluminaci贸n artificial de estudios de fotograf铆a, de cinematograf铆a y de televisi贸n; teatros u otras actividades culturales o de entretenimiento;
e) Funcionamiento de equipos de electro-calentamiento industriales o profesionales;f) Funcionamiento de equipos de moldeado por soplado en PET;
g) Iluminaci贸n para:
1. Veh铆culos de uso terrestre (por ejemplo: autom贸viles, utilitarios, motocicletas, camiones, autobuses, remolques y veh铆culos especiales)
2. Locomotoras y dem谩s material rodante sobre v铆as f茅rreas
3. Aeronaves
4. Barcos y dem谩s artefactos flotantes
h) Iluminaci贸n de refrigeradores comerciales o dom茅sticos.
i) Productos electr贸nicos e inform谩ticos.
j) Equipamiento m茅dico.
k) Iluminaci贸n de aeropuertos.
l) Iluminaci贸n para uso pesquero.
m) Funcionamiento de equipos de esc谩ner.
n) Equipamiento de laboratorio para uso cient铆fico.

Image Image Image Image