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14/05/21 | Normativa

Res.SIECGCE 238/21

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Ref. Dumping - Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos (NCM 3916.20.00), de TURQU脥A - Apertura de investigaci贸n.
13/05/2021 (BO 14/05/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-90816823- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la firma TECNOPERFILES S.A., solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA "Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos", originarias de los REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00 Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre del a帽o 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO y GESTION COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a trav茅s de la Nota N掳 NO-2021-02986079-APN-CNCE#MDP de fecha 12 de enero de 2021, remiti贸 Acta de Directorio No 2325 (IF-2021-02923498-APN-CNCE#MDP) determinando que: "...el ?Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos ? de producci贸n nacional se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definici贸n de producto similar al importado originario de REP脷BLICA DE TURQU脥A. Todo ello sin perjuicio de la profundizaci贸n del an谩lisis sobre producto que deber谩 desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigaci贸n".
Que asimismo, la citada Comisi贸n Nacional expres贸 que: "...la empresa TECNOPERFILES S.A., cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producci贸n nacional".
Que conforme lo ordenado por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO declar贸 admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, precios de venta del mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, informaci贸n proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el precio de exportaci贸n FOB se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸, con fecha 15 de Enero de 2021, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n N掳 IF-2021-04218898-APN-DCD#MDP concluyendo que: "Conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de informaci贸n aportados por la firma peticionante, y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de ? Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos ? originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, conforme surge del apartado VII..." del citado Informe T茅cnico.
Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigaci贸n es de SETENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (74,50 %) para las operaciones de exportaci贸n del producto en cuesti贸n originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado en el considerando anterior a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la mencionada Comisi贸n Nacional se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2328 (IF-2021-09057894-APN-CNCE#MDP) del 1 de febrero de 2021, determinando que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de ?Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos ? causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la Rep煤blica de Turqu铆a".
Que en tal sentido la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que: "...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que, para efectuar la determinaci贸n de da帽o y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota N掳 NO-2021-09058848-APN-CNCE#MDP de fecha 1 de febrero de 2021, remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada por dicha Comisi贸n mediante el Acta de Directorio No 2328.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 "Con respecto al da帽o a la rama de producci贸n nacional que, las importaciones de perfiles de PVC originarios de Turqu铆a a precios inferiores a los de la producci贸n nacional a煤n no han configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping", y asimismo, agreg贸 que: "...esto se sustenta en la evoluci贸n favorable que muestran ciertos indicadores de volumen de la peticionante al considerar las puntas de los a帽os completos (producci贸n y ventas) y a lo largo de todo el per铆odo (exportaciones), como as铆 tambi茅n en el hecho de que la industria nacional logr贸 mantener una importante presencia en el mercado, inclusive incrementando la misma hacia el final del per铆odo".
Que asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 en ese marco que: "...el principal origen del cual provienen perfiles de PVC (China) se encuentra alcanzando por un derecho antidumping definitivo conforme Res.MDP 123/20 de fecha 25 de marzo de 2020, no habi茅ndose detectado en esta etapa del procedimiento la existencia de sustituibilidad entre dicho origen y el objeto de la presente solicitud".
Que adicionalmente, la referida Comisi贸n Nacional indic贸 que: "Con respecto a la amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional que, con relaci贸n inciso i) esta CNCE observ贸 que existi贸 un aumento de las importaciones originarias de Turqu铆a tanto en t茅rminos absoluto como en relaci贸n a la producci贸n nacional y al consumo aparente durante los a帽os completos del per铆odo, a la vez que si bien se redujeron en los meses analizados de 2020 entre puntas del per铆odo tambi茅n se verifica un incremento en dichos indicadores".
Que, as铆, esa Comisi贸n Nacional expres贸 que: "...si bien la participaci贸n de las importaciones objeto de solicitud en el consumo aparente no fue significativa, la misma pas贸 de representar un 2% del mercado en 2017 al 9% en 2019 y al 7% en enero-julio de 2020", y tambi茅n expres贸 que: "...debe considerarse que la tasa de incremento de dichas importaciones fue de 214% en el 煤ltimo a帽o completo analizado y de 531% entre puntas de los a帽os completos del per铆odo".
Que, en funci贸n de lo antedicho, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que: "...con los elementos reunidos en esta etapa del procedimiento, (...), dado el aumento significativo de las importaciones originarias de Turqu铆a, existe la probabilidad de que las mismas se incrementen en per铆odos posteriores a los analizados, lo que implicar铆a un cambio en las circunstancias que podr铆a dar lugar a la configuraci贸n de un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de perfiles de PVC".
Que seguidamente, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que: "...en cuanto a los 铆tems ii) y iv), en esta etapa del procedimiento no se cuenta con informaci贸n aportada por la peticionante ni tampoco con informaci贸n apoyada por pruebas positivas respecto de los mismos.
Que continu贸 diciendo la aludida Comisi贸n Nacional que: "... aunque en este punto no es menor se帽alar que existe una medida antidumping vigente en Argentina para los perfiles de PVC originarios de China lo cual afecta el comercio internacional de estos productos".
Que con relaci贸n al inciso iii), la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que: "...de acuerdo al an谩lisis realizado, las importaciones de Turqu铆a se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron inferiores a los de la rama de producci贸n nacional en todo el per铆odo analizado, por lo que esta Comisi贸n entiende que resulta probable que los menores precios de los productos importados respecto de los nacionales deriven en una mayor demanda de las importaciones objeto de solicitud".
Que, en funci贸n de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que: "...el incremento de las importaciones objeto de solicitud registrado a lo largo de los a帽os completos del per铆odo, en condiciones de subvaloraci贸n de precios, permite considerar que resulte probable que esta tendencia contin煤e, configurando una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, en los t茅rminos del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping".
Que, en consecuencia, ese organismo t茅cnico concluy贸 que: "...en el contexto de los indicadores exigidos por el art铆culo 3.4 del citado Acuerdo, (..., de concretarse un aumento de las importaciones originarias de Turqu铆a, estas operaciones pueden captar una cuota importante del consumo aparente, lo que afectar铆a directamente los vol煤menes de producci贸n de la rama de producci贸n nacional y, por lo tanto, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y los niveles de empleo", y asimismo, que: "...dados los niveles de subvaloraci贸n detectados, dicho incremento tendr铆a tambi茅n el efecto de hacer reducir los precios nacionales afectando la rentabilidad de la rama de producci贸n nacional, que hoy ya se encuentra trabajando con m谩rgenes unitarios por debajo del nivel de referencia para el sector, con la consiguiente repercusi贸n en otros indicadores como el cash flow, las inversiones en instalaciones y capacidades productivas, su sostenibilidad econ贸mica, entre otros, configur谩ndose as铆 una situaci贸n de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional.
Que, prosigui贸 esgrimiendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que: "...conforme surge del Informe de Viabilidad de Apertura remitido por la SSPYGC, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de perfiles de PVC del origen objeto de solicitud, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 74,50%".
Que a mayor abundamiento, la citada Comisi贸n Nacional destac贸 que: "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de amenaza de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud, en ese sentido, se observ贸 que las importaciones de los or铆genes no objeto de solicitud se redujeron en t茅rminos absolutos desde 2018 como as铆 tambi茅n redujeron en un punto porcentual su participaci贸n en el mercado al final del per铆odo, con precios medios FOB que fueron superiores a los de Turqu铆a, excepto cuando se observan los precios de los perfiles de PVC originarios de China que presentaron precios medios FOB similares o bien inferiores, aunque es dable destacar que estos una vez nacionalizados son superiores al precio nacionalizado del producto originario de Turqu铆a".
Que, as铆, esa Comisi贸n Nacional consider贸 que: "...si bien la presencia de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, en ese orden de ideas, la mencionada Comisi贸n Nacional manifest贸: "...cabe reiterar que por Res.MEFP 238/14 de fecha 3 de junio de 2014 se aplicaron medidas definitivas a los perfiles de PVC originarios de Alemania y China. Posteriormente se inici贸 la revisi贸n de las mismas 煤nicamente para el origen China. Que, en tal sentido, las medidas antidumping aplicadas al producto originario de Alemania estuvieron vigentes desde el 3 de junio de 2014 hasta 3 de junio de 2019, y las aplicadas a los perfiles de PVC de China se mantuvieron vigentes conforme Res.MDP 123/20 de fecha 25 de marzo de 2020 por el plazo de 5 a帽os".
Que por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que: "...otro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de la peticionante, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local", indicando en ese sentido que: "...
la peticionante realiz贸 exportaciones durante todo el per铆odo que mostraron una evoluci贸n creciente", y asimismo que: "El coeficiente de exportaci贸n mostr贸 aumentos durante el per铆odo analizado, en efecto la peticionante inici贸 con un coeficiente de exportaci贸n del 24% en 2017 y pas贸 a 29% en 2019 y 32% en enerojulio de 2020".
Que, en ese sentido, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que: "...pese a este incremento, (...) TECNOPERFILES cont贸 con capacidad ociosa -que super贸 el 50% al final del per铆odo- habiendo podido absorber tanto la demanda local como la extranjera".
Que, en atenci贸n a ello, esa Comisi贸n Nacional consider贸 que: "...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre la amenaza de da帽o determinada sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de Turqu铆a".
Que, de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que: "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de perfiles de PVC, como as铆 tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Turqu铆a. En consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que en virtud de lo establecido por el Art铆culo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n ha notificado al gobierno interviniente que se ha recibido una solicitud debidamente documentada de apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA "Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos", originarias de los REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de investigaci贸n a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.
Que, conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, sin perjuicio de ello la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, asimismo, se hace saber que se podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de la investigaci贸n.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Perfiles de pol铆meros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricaci贸n de aberturas o cerramientos", originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.

ART脥CULO 2o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar del expediente citado en el Visto los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y su modificatoria. Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, y su modificatoria.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08.

ART脥CULO 5o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Arch铆vese.

Ariel Esteban Schale

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