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10/05/21 | Normativa

Res.MDP 165/21

Image Res.MDP 165/21
Ref. Dumping - Bicicletas (NCM 8712.00.10), de CHINA y TAIP脡I CHINO - Cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias - Fija derechos antidumping definitivos bajo la forma de valores FOB m铆nimo de exportaci贸n - Deja sin efecto la medida para las partes y piezas (NCM 8714.91.00, 8714.93.00, 8714.94.90, 8714.95.00, 8714.96.00 y 8714.99.00), de CHINA y TAIP脡I CHINO.
07/05/2021 (BO 10/05/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-09711858-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MEFP 328/15 de fecha 12 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, y Res.MDP 205/20 de fecha 7 de mayo de 2020 y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 328/15 de fecha 12 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre del examen llevado a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO, y las bicicletas rodado 14 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8712.00.10, manteni茅ndose vigentes los derechos antidumping fijados por la Res.MEP 615/08 de fecha 13 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, asimismo, en virtud de la referida Res.MEFP 328/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se mantuvieron vigentes los derechos antidumping fijados por la Res.MP 43 de fecha 12 de febrero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de partes de cuadros y horquillas de bicicletas, excluidos los "pivots", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.91.00.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la C脕MARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES (CIMBRA) y las firmas OLMO BIKES S.A., BICICLETAS FUTURA S.R.L., RODABER S.A., INDUSTRIAS KMG S.A. y ZELARAYAN JUAN CARLOS efectuaron una presentaci贸n en la cual solicitaron el inicio del examen de la medida antidumping establecida mediante la Res.MEFP 328/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO, y las bicicletas rodado 14, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MDP 205/20 de fecha 7 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 328/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, manteniendo vigente las medidas aplicadas, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, por su parte, con fecha 11 de enero de 2021, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe de Determinaci贸n Definitiva Relativa al Examen, concluyendo que "...a partir del procesamiento y an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y los Valores Normales considerados...".
Que, en ese sentido, la citada Direcci贸n indic贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de que ello suceda, en caso que, la medida fuera levantada".
Que del Informe mencionado no surge un margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO hacia la REP脷BLICA ARGENTINA; no obstante, se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA es de SESENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (69,53%), y para las operaciones de exportaci贸n originarias de TAIP脡I CHINO hacia la REP脷BLICA DE CHILE es de SESENTA Y SIETE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (67,29%).
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2336 de fecha 13 de abril de 2021, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o concluyendo desde el punto de vista de su competencia que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Res.MEFP 328/15 (...), resulte probable que ingresen importaciones de 'bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios', originarias de la Rep煤blica Popular China y de Taip茅i Chino y de ?bicicletas rodado 14 ?originarias de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se encuentran cumplidas las condiciones requeridas para que, en caso de mantenerse los derechos antidumping, se proceda a su modificaci贸n".
Que, en este contexto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomend贸 "...aplicar a las importaciones de 'bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios', originarias de la Rep煤blica Popular China y de Taip茅i Chino y de 'bicicletas rodado 14' originarias de China derechos antidumping definitivos bajo la forma de valores FOB m铆nimo de exportaci贸n..." de acuerdo a lo detallado en el Anexo I de la presente resoluci贸n.
Que para concluir, dicho organismo t茅cnico recomend贸 "...dejar sin efecto la medida para las siguientes partes y piezas originarias de la Rep煤blica Popular China y de Taip茅i Chino", de acuerdo a lo detallado en el Anexo II de la presente resoluci贸n.
Que, con fecha 14 de abril de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2336, en la cual manifest贸 respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o que "...durante el per铆odo analizado las importaciones de los or铆genes objeto de la revisi贸n constituyen la mayor铆a de las importaciones, lo cual se explica, tanto por el fuerte descenso de las importaciones originarias del resto de los or铆genes no objeto de medida, como por el incremento de las originarias de China y Taip茅i".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...en un contexto de consumo aparente en retroceso a lo largo de todo el per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas consolidaron la tendencia creciente que se viene manifestando en forma previa al a帽o 2017, a pesar de las medidas vigentes", que "...en este contexto pasaron de representar un 15% del mercado en 2017 a 23% en 2019, habiendo alcanzado un valor m谩ximo del 39% en enero-abril de 2020 e increment谩ndose tambi茅n en relaci贸n a la producci贸n nacional a lo largo de todo el per铆odo", y que "...por su parte, las importaciones de los or铆genes no objeto de examen representaron una cuota m谩xima de 3% en 2018 resultando insignificante su participaci贸n en el mercado el resto del per铆odo".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...por su parte, la rama de producci贸n nacional perdi贸 cuota de mercado tanto entre puntas de los a帽os completos como entre puntas del per铆odo analizado", y que "...en efecto, al considerar los a帽os completos, pudo observarse que la industria nacional pas贸 de un m谩ximo de 84% en 2017 a 76% en 2019, evidenciando una p茅rdida de 7 puntos porcentuales mientras que, de considerarse las puntas del per铆odo analizado la p茅rdida result贸 de 23 puntos porcentuales, dado que en los meses analizados de 2020 su participaci贸n en el mercado fue del 61%".
Que, a su vez, la referida Comisi贸n Nacional sostuvo que "...en sentido contrario, la cuota de mercado de las empresas del relevamiento pas贸 del 11% en 2017 a 16% en 2019 y a 14% en enero-abril de 2020, obteniendo una ganancia de 5 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos", y que "...cabe resaltar que, si se considera un per铆odo m谩s largo al investigado, la mirada de mediano plazo indica que la p茅rdida de participaci贸n de la industria nacional de bicicletas fue todav铆a mayor a los valores aqu铆 consignados".
Que, adicionalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...pese a la existencia de la medida antidumping en vigor se observ贸 que en valores absolutos, tanto la producci贸n nacional como la de las empresas del relevamiento, las ventas al mercado interno en volumen y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada disminuyeron durante todo el per铆odo", que "...las existencias luego de haberse incrementado en 2018 se mantuvieron en niveles estables entre puntas de los a帽os completos llegando a representar un m谩ximo de 2 meses de venta promedio en el per铆odo parcial de 2020", y que "...la cantidad de personal ocupado en el 谩rea de producci贸n del producto similar de las empresas del relevamiento se redujo en 9% (de 119 a 108 personas) entre puntas del per铆odo analizado".
Que la aludida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...con relaci贸n a las estructuras de costos se observ贸 que las rentabilidades (medidas como la relaci贸n precio/costo) si bien fueron positivas estuvieron en niveles inferiores al nivel considerado de referencia por la CNCE para el sector durante todo el per铆odo, algunas empresas registrando inclusive rentabilidades negativas, en especial al final del mismo".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...del an谩lisis de las cuentas espec铆ficas en los a帽os en que la relaci贸n ventas/costo total fue mayor a uno result贸 inferior al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector, y en general registr贸 rentabilidades negativas al final del per铆odo".
Que, a continuaci贸n, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...en ese contexto, con la informaci贸n rese帽ada y dadas las comparaciones de precios, puede considerarse que, si las importaciones originarias de China y Taip茅i ingresaran a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios har铆an descender los precios nacionales, recreando las condiciones de da帽o oportunamente determinadas sobre la rama de producci贸n nacional".
Que, seguidamente, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...la rama de producci贸n nacional de bicicletas se encuentra en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de las medidas vigentes. Ello fundado, entre otras razones, en el deterioro de la rentabilidad del producto representativo como as铆 tambi茅n en las cuentas espec铆ficas, en la evoluci贸n de los indicadores de volumen: como la ca铆da de la producci贸n, las ventas, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y la cantidad de empleados a lo largo de todo el per铆odo como tambi茅n en el incremento de la relaci贸n existencia/ventas en los meses analizados de 2020", y que "...a esto se suma, el posicionamiento global de las exportaciones de China y Taip茅i en el mercado mundial y la ca铆da registrada de los precios FOB en el caso de China durante en el per铆odo analizado".
Que, posteriormente, ese organismo t茅cnico expres贸 que "...en atenci贸n a todo lo expuesto, puede concluirse que, en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China y Taip茅i en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que, por otra parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 respecto de la relaci贸n de la recurrencia de da帽o y de dumping que "...en lo atinente a otros factores que podr铆an influir en el an谩lisis de la recurrencia del da帽o se destac贸 que se registraron importaciones de otros or铆genes que tuvieron una participaci贸n de entre el 1% y 10% de las importaciones totales y de entre el 0,2% y 3% del consumo aparente, con precios medios FOB que fueron superiores a los precios medios FOB de exportaci贸n del producto chino hacia la Argentina, pero inferiores a los de Taip茅i Chino, por lo que, dada su baja participaci贸n no puede atribuirse a dichas importaciones da帽o sobre la rama de producci贸n nacional de bicicletas".
Que dicha Comisi贸n Nacional indic贸 que "...por consiguiente, teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SSPYGC en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluy贸 que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la citada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...respecto del cambio de circunstancias se observ贸 que en t茅rminos absolutos las importaciones objeto de medidas se incrementaron en todo el per铆odo analizado continuando con la tendencia a la suba que se verifica desde el 2015", y que "...asimismo, dichas importaciones aumentaron en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional de manera muy significativa hacia el final del per铆odo analizado".
Que continu贸 esgrimiendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...la rama de producci贸n nacional muestra una situaci贸n de relativa fragilidad que, sumado a lo expuesto respecto de las importaciones objeto de medidas, permite suponer que los derechos que se revisan no resultaron suficientes".
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...la vinculaci贸n entre exportadores en ambos or铆genes, as铆 como la existencia de importadores de bicicletas de China que importan tambi茅n desde Taip茅i podr铆a generar que, ante la ausencia o modificaci贸n de la medida para solo uno de los or铆genes objeto de revisi贸n, se favorezca el desv铆o del comercio hacia uno de los or铆genes en virtud de la modificaci贸n de precios relativos, incidiendo negativamente sobre la rama de producci贸n nacional".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...dado el tiempo transcurrido desde la imposici贸n de la medida bajo an谩lisis y lo desarrollado en relaci贸n a la din谩mica del mercado esta CNCE considera pertinente proceder evaluar una actualizaci贸n de las medidas vigentes para los or铆genes objeto de revisi贸n para que, en caso de mantenerse los derechos antidumping y si as铆 correspondiera, se proceda a la modificaci贸n de su forma o cuant铆a".
Que, por 煤ltimo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...en caso de decidirse continuar con la aplicaci贸n de las medidas antidumping a las bicicletas originarias de China y Taip茅i, es opini贸n de esta CNCE que las mismas debieran consistir en un FOB m铆nimo de exportaci贸n..." de acuerdo con el detalle consignado en la precitada s铆ntesis.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA proceder al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 328/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO, y de bicicletas rodado 14, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, aplicando derechos antidumping definitivos bajo la forma de valores FOB m铆nimo de exportaci贸n de acuerdo a lo detallado en el Anexo I de la presente resoluci贸n.
Que, asimismo, dicha Subsecretar铆a recomend贸 dejar sin efecto la medida para las partes y piezas originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO que se detallan en el Anexo II de la presente Resoluci贸n.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Decreto Reglamentario Dec,.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca de la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO, y de bicicletas rodado 14, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, bajo la forma de valores FOB m铆nimo de exportaci贸n de acuerdo a lo detallado en el Anexo I de la presente Resoluci贸n, como as铆 tambi茅n respecto a dejar sin efecto la medida para las partes y piezas originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO que se detallan en el Anexo II de la presente Resoluci贸n, compartiendo el criterio adoptado por la citada Subsecretar铆a.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 328/15 de fecha 12 de mayo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO, y de "bicicletas rodado 14", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8712.00.10.

ART脥CULO 2o.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO, de "bicicletas rodado 14" originarias de la REP脷BLICA DE CHINA y de partes y piezas de bicicletas originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO, derechos antidumping definitivos bajo la forma de valores FOB m铆nimo de exportaci贸n de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2021- 34481933-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 3掳.- D茅jase sin efecto la medida para las partes y piezas originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de TAIP脡I CHINO, de acuerdo a lo detallado en el Anexo II (IF-2021-34482987-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 4o.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n a precios inferiores al valor m铆nimo de exportaci贸n FOB fijado de acuerdo a lo detallado en el Anexo I de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping definitivo equivalente a la diferencia entre dicho valor m铆nimo de exportaci贸n FOB y el precio FOB de exportaci贸n declarado.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 del 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 7掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 8o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 9掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


ANEXO I
Bicicletas originarias de la Rep煤blica Popular China y Taip茅i Chino


Rodado
FOB m铆nimo de exportaci贸n US$/unidad
10 y 12
32,00
16
58,00
20
61,00
24 sin cambios
68,00
24 con cambios de hasta 18 velocidades
91,00
24 con cambios de m谩s de 18 velocidades
91,00
26 sin cambios
68,00
26 con cambios de hasta 18 velocidades
91,00
26 con cambios de m谩s de 18 velocidades
91,00


Bicicletas originarias de la Rep煤blica Popular China


Rodado
FOB m铆nimo de exportaci贸n US$/unidad
14
46,00


Partes y piezas de bicicletas rodados 10, 12, 16, 20, 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios para la Rep煤blica Popular China y Taip茅i Chino


Partes y piezas
Unidad de medida
Material
FOB m铆nimo de exportaci贸n en US$
Llantas de acero
Por par
TODOS
5,106
Llantas de aluminio
Por par
TODOS
6,136
C谩maras de aire
Por unidad
TODOS
0,761
Cuadro y horquilla (rodados 10 y 12)
Por unidad
ACERO
9,500
Cuadro (rodados 10 y 12)
Por unidad
ACERO
7,121
Horquilla (rodados 10 y 12)
Por unidad
ACERO
2,378
Ruedas pl谩sticas (rodados 10 y 12)
Por par
TODOS
5,827
Cuadro y horquilla (rodado 16)
Por unidad
ACERO
15,706
Cuadro (rodado 16)
Por unidad
ACERO
11,780
Horquilla (rodado 16)
Por unidad
ACERO
3,927
Ruedas enteras (con cubierta) (rodado 16)
Por par
TODOS
12,821
Ruedas enteras (con cubierta y c谩mara) (rodado 16)
Por par
TODOS
14,229
Cuadro y horquilla (rodado 20)
Por unidad
ACERO
17,480
Cuadro (rodado 20)
Por unidad
ACERO
13,117
Horquilla (rodado 20)
Por unidad
ACERO
4,377
Ruedas enteras (con cubierta) (rodado 20)
Por par
ACERO
13,792
Ruedas enteras (con cubierta y c谩mara) (rodado 20)
Por par
TODOS
15,200
Cuadro y horquilla (rodado 24 sin cambios)
Por unidad
ACERO
19,295
Cuadro (rodado 24 sin cambios)
Por unidad
ACERO
14,468
Horquilla (rodado 24 sin cambios)
Por unidad
ACERO
4,827
Ruedas enteras (con cubierta) (rodado 24 sin cambios)
Por par
TODOS
14,763
Ruedas enteras (con cubierta y c谩mara) (rodado 24 sin cambios)
Por par
TODOS
16,072
Cuadro y horquilla (rodado 24 con cambios)
Por unidad
ACERO
24,714
Cuadro (rodado 24 con cambios)
Por unidad
ACERO
18,535
Horquilla (rodado 24 con cambios)
Por unidad
ACERO
6,178
Ruedas enteras (con cubierta) (rodado 24 con cambios)
Por par
TODOS
20,731
Ruedas enteras (con cubierta y c谩mara) (rodado 24 con cambios)
Por par
TODOS
22,138
Cuadro y horquilla (rodado 26 sin cambios)
Por unidad
ACERO
19,788
Cuadro (rodado 26 sin cambios)
Por unidad
ACERO
14,848
Horquilla (rodado 26 sin cambios)
Por unidad
ACERO
4,954
Ruedas enteras (con cubierta) (rodado 26 sin cambios)
Por par
TODOS
13,933
Ruedas enteras (con cubierta y c谩mara) (rodado 26 sin cambios)
Por par
TODOS
15,369
Cuadro y horquilla (rodado 26 con cambios)
Por unidad
ACERO
24,657
Cuadro (rodado 26 con cambios)
Por unidad
ACERO
18,493
Horquilla (rodado 26 con cambios)
Por unidad
ACERO
6,164
Ruedas enteras (con cubierta) (rodado 26 con cambios)
Por par
TODOS
18,606
Ruedas enteras (con cubierta y c谩mara) (rodado 26 con cambios)
Por par
TODOS
20,689


Neum谩ticos para bicicletas originarios de Taip茅i Chino


Partes y piezas
Unidad de medida
Material
FOB m铆nimo de exportaci贸n en US$
Neum谩ticos (rodado 16)
Por unidad
TODOS
1,400
Neum谩ticos (rodado 20)
Por unidad
TODOS
1,450
Neum谩ticos (rodado 24 sin cambios)
Por unidad
TODOS
1,510
Neum谩ticos (rodado 24 con cambios)
Por unidad
TODOS
2,060
Neum谩ticos (rodado 26 sin cambios)
Por unidad
TODOS
1,820
Neum谩ticos (rodado 26 con cambios)
Por unidad
TODOS
1,960


Partes y piezas de bicicletas rodado 14 originarias de la Rep煤blica Popular China


Partes y piezas de bicicletas rodado 14
Unidad de medida
Material
FOB m铆nimo de exportaci贸n en US$
Llantas de acero (rodado 14)
Por par
TODOS
5,106
Llantas de aluminio (rodado 14)
Por par
TODOS
6,136
C谩maras de aire (rodado 14)
Por unidad
TODOS
0,761
Cuadro y horquilla (rodado 14)
Por unidad
ACERO
11,681
Cuadro (rodado 14)
Por unidad
ACERO
8,768
Horquilla (rodado 14)
Por unidad
ACERO
2,927
Ruedas enteras (con cubierta) (rodado 14)
Por par
TODOS
9,795
Ruedas enteras (con cubierta y c谩mara) (rodado 14)
Por par
TODOS
11,400


Partes y piezas de cuadros y horquillas originarias de la Rep煤blica Popular China


Partes y piezas de cuadros y horquillas
Unidad de medida
Material
FOB m铆nimo de exportaci贸n en US$
Partes de cuadros y horquillas de bicicletas, de acero, excluidos los "pivots", mercader铆a que clasifica por la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.91.00
Por kilogramo
ACERO
4,250



ANEXO II
Partes y piezas originarias de la Rep煤blica Popular China y de Taip茅i Chino


Partes y piezas de bicicletas
Posici贸n N.C.M.
Cuadros construidos esencialmente en aleaciones de aluminio y los dem谩s cuadros (de materiales distintos al acero)
8714.91.00
Horquillas construidas esencialmente en aleaciones de aluminio y las dem谩s horquillas (de materiales distintos al acero)
8714.91.00
Ruedas utilizadas como estabilizadoras
8714.99.00
Bujes con y sin frenos
8714.93.00
Frenos y partes de freno
8714.94.90
Sillines (asientos)
8714.95.00
Ca帽os para sill铆n
8714.99.00
Pedales
8714.96.00
Pies de Apoyo
8714.99.00
Manillares
8714.99.00
V谩stagos de manillar
8714.99.00
Pu帽os
8714.99.00
Partes (de materiales distintos al acero) que clasifican por las posiciones 8714.91.00.911 y 8714.91.00.919
8714.91.00


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