Logo

10/05/21 | Normativa

Disp.DNCCA 59/21

Image Disp.DNCCA 59/21
Ref. Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportaci贸n de Carne (DJEC) - Registro.
07/05/32021 (BO 08/05/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-40472073- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, la Ley 21.740, la Decisi贸n Administrativa N掳 1.441 del 8 de agosto de 2020 y su modificatoria y la Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 3/21 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 21.740 se cre贸 la JUNTA NACIONAL DE CARNES, con la finalidad de promover la producci贸n y velar respecto del comercio de ganados y carne.
Que dentro de las atribuciones conferidas a dicha entidad, se encontraban la de "Establecer las normas de comercializaci贸n de ganado, de las carnes y subproductos ganaderos que en un r茅gimen de libre concurrencia, armonicen los intereses de los productores, industrializadores, comerciantes y consumidores", as铆 como la de "Establecer las normas de calidad y especificaciones t茅cnicas a que deber谩 ajustarse la exportaci贸n de carnes y subproductos ganaderos y reglamentar la aplicaci贸n de las sanciones previstas en dicha ley al respecto, pudiendo prohibir la exportaci贸n y el embarque en caso de violaci贸n de dichas normas".
Que por Dec.2284/91 del 31 de octubre de 1991 se disolvi贸, entre otros, la JUNTA NACIONAL DE CARNES.
Que por el Art铆culo 37 de dicho Decreto se transfirieron "las funciones remanentes de pol铆tica comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETAR脥A de AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA".
Que por la Decisi贸n Administrativa N掳 1.441 del 8 de agosto de 2020 y su modificatoria, las funciones emergentes y remanentes de la Ley 21.740, surgen incorporadas dentro de las atribuciones de la Direcci贸n Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA.
Que por el Art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 3/21 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA; las exportaciones de los productos c谩rnicos y sus subproductos, estar谩n sujetas a la registraci贸n previa de una Declaraci贸n Jurada de Operaciones de Exportaci贸n de Carne (DJEC).
Que se design贸 a la Direcci贸n Nacional de Control Comercial Agropecuario como Autoridad de Aplicaci贸n de la citada Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 3/21.
Que la Autoridad de Aplicaci贸n determinar谩 el procedimiento y el plazo de vigencia de la Declaraci贸n Jurada de Operaciones de Exportaci贸n de Carne (DJEC); dictar谩 las normas complementarias para una adecuada implementaci贸n de la medida y las normas aclaratorias que sean necesarias.
Que conforme al Art铆culo 2掳 de la Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 3/21 y a fin de lograr transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩, en el marco de dicha medida, solicitar al operador u a otros organismos aquellos datos que estime necesarios para una adecuada registraci贸n de la DJEC.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la citada Decisi贸n Administrativa N掳 1.441/20 y la referida Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 3/21.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:

ART脥CULO 1掳.-Establ茅cese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportaci贸n de Carne (en adelante DJEC), a las que se refiere la Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 3/21 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, siendo la Direcci贸n Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICUTURA, GANADER脥A Y PESCA la que entender谩 en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones.

ART脥CULO 2掳.- D茅se por cumplida la presentaci贸n de la DJEC con la informaci贸n brindada a la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A y compartida con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, conforme el Art铆culo 2掳 de la Resoluci贸n Conjunta Res.Gral.AFIP 4170/17 de fecha 14 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en la 贸rbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.

ART脥CULO 3掳.- Una vez ingresadas las DJEC al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, quedar谩n en estado PENDIENTE mientras la Autoridad de Aplicaci贸n analiza el contenido de las mismas.

ART脥CULO 4o.- La Autoridad de Aplicaci贸n, cuando lo considere oportuno o a solicitud de la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podr谩 requerir documentaci贸n respaldatoria a los operadores y/o informaci贸n adicional a los distintos organismos p煤blicos.

ART脥CULO 5掳.- Una vez realizada la evaluaci贸n de la DJEC por la Autoridad de Aplicaci贸n, de no mediar rechazo u observaciones se la considerar谩 APROBADA de manera autom谩tica a las DIECINUEVE HORAS (19:00 hs.) del tercer d铆a h谩bil de la fecha de oficializaci贸n de la mencionada Declaraci贸n.
De encontrarse inconsistencias insalvables en el proceso de evaluaci贸n, la DJEC ser谩 RECHAZADA. En aquellos casos donde la Autoridad de Aplicaci贸n detecte inconsistencias, anomal铆as y/o discrepancias subsanables en la evaluaci贸n de la DJEC, podr谩 requerir al operador informaci贸n y/o documentaci贸n respaldatoria y/o complementaria a los fines de ser analizada para ser APROBADA o RECHAZADA definitivamente.

ART脥CULO 6掳.- Los Exportadores de Carne deber谩n ingresar al portal del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA para ver el estado de sus DJEC. Cuando la DJEC se encuentre en estado APROBADA el sistema permitir谩 imprimir un "CERTIFICADO DJEC APROBADA" el cual deber谩 ser presentado ante la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, en el momento en que 茅sta lo requiera, para proseguir con el tr谩mite de exportaci贸n.

ART脥CULO 7掳.- No se considerar谩n los puntos: a) "Per铆odo de embarque de la mercader铆a" y f) "Precio F.O.B. Oficial" del Anexo II de la Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 3/21, a los fines del procedimiento establecido por la presente disposici贸n.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luciano Zarich


Image Image Image Image