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30/04/21 | Normativa

Dec. 286/21

Image Dec. 286/21
Ref. Permiso de exportaci贸n - Ministerio de Desarrollo Productivo con intervenci贸n del Ministerio de Salud - Modificaciones.
29/04/2021 (BO 30/04/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2021-37201516-APN-DGD#MDP, las Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones y Ley 27.541, los Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020, Dec.405/20 del 23 de abril de 2020, Dec.617/20 del 24 de julio de 2020, Dec.625/20 del 29 de julio de 2020, Dec.167/21 del 11 de marzo de 2021 y Dec.243/21 del 18 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica se declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el art铆culo 1掳 del Dec.260/20 y sus modificatorios se estableci贸 ampliar la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) a帽o, a partir de su entrada en vigencia.
Que dicho plazo ha sido prorrogado por el art铆culo 1掳 del Dec.167/21, hasta el d铆a 31 de diciembre de 2021.
Que, dada la situaci贸n de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro pa铆s y para no afectar la atenci贸n de la poblaci贸n como consecuencia del brote del Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopci贸n de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situaci贸n, garantizando a la poblaci贸n el acceso a ciertos insumos cr铆ticos, con el fin de mitigar su propagaci贸n e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dict贸 el Dec.301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deben tramitar un permiso de exportaci贸n a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervenci贸n del MINISTERIO DE SALUD.
Que el citado Dec.301/20 fue derogado por el Dec.625/20, disponiendo este 煤ltimo que se excluyen de la exigencia de tramitar un permiso de exportaci贸n en los t茅rminos del Dec.317/20 a las exportaciones de las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el Anexo del citado Dec.317/20.
Que, asimismo, mediante el mencionado Dec.317/20 se estableci贸 id茅ntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requiera el sistema de salud para afrontar la actual situaci贸n sanitaria, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagn贸stico, elementos de protecci贸n, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que por medio del Dec.405/20 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Dec.317/20 a los fines de que la poblaci贸n pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el Anexo de este 煤ltimo decreto.
Que a trav茅s del Dec.617/20 se excluyeron e incorporaron diversos insumos del Anexo al Dec.317/20.
Que, asimismo, mediante el Dec.243/21 se incorporaron diversos insumos al Anexo del Dec.317/20, sustituido por el Dec.617/20.
Que, frente al dinamismo de la situaci贸n epidemiol贸gica, resulta necesario incorporar ciertos bienes al Anexo del Dec.317/20 sustituido por el Dec.617/20 a los fines de que la poblaci贸n pueda tener garantizado el acceso a ellos.
Que han tomado intervenci贸n los servicios jur铆dicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1o.- Incorp贸ranse al Anexo del Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020, sustituido por el Dec.617/20 del 24 de julio de 2020, los siguientes insumos:
"2804.40.00 - Ox铆geno
7311.00.00 - Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundici贸n, hierro o acero, excepto las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de DIEZ (10) kilogramos de una mezcla de propano y butano, los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en veh铆culos autom贸viles y los recipientes con acetona para el transporte de acetileno".

ART脥CULO 2o.- El presente decreto comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL y mantendr谩 su vigencia mientras dure la emergencia p煤blica en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica, ampliada por el Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que fuera prorrogado por el Dec.167/21 del 11 de marzo de 2021.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

FERN脕NDEZ - Santiago Andr茅s Cafiero - Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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