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28/04/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4978/21

Image Res.Gral.AFIP 4978/21
Ref. C贸digo AFIP - Registro de Tr谩nsitos de Particulares de Importaci贸n - Modificaciones.
26/04/2021 (BO 28/04/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2020-00374948- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del Registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 285/98 y su modificatoria, estableci贸 que el registro de la Destinaci贸n Suspensiva de Tr谩nsito Terrestre de Importaci贸n sea oficializada mediante una Declaraci贸n Detallada de Tr谩nsito bajo las condiciones y procedimientos establecidos en dicha norma.
Que, la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, aprob贸 la Iniciativa de Seguridad en Tr谩nsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de tr谩nsito terrestre de importaci贸n de mercader铆as en todo el territorio de la Rep煤blica Argentina e implement贸 un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administraci贸n Federal, con sustento en la plataforma tecnol贸gica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que, por otra parte, la Res.Gral.AFIP 3628/14 introdujo, en el M贸dulo Declaraci贸n Detallada del Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), el registro mediante "C贸digo AFIP" de aquellas declaraciones aduaneras que por sus particularidades deb铆an realizarse en forma simplificada y que tramitaban por expediente y/o se registraban a trav茅s de la afectaci贸n sumaria particular "PART".
Que, atento la experiencia recogida en la utilizaci贸n de dicho registro simplificado y con el objeto de precisar el alcance de las normas citadas precedentemente y de los procedimientos aplicables a los distintos operadores, resulta necesario modificar las Res.Gral.AFIP 285/98 y su modificatoria y Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, a efectos de exceptuar de los procedimientos dispuestos en ellas a las Declaraciones Detalladas de Tr谩nsito (TR) y de Tr谩nsito Aduanero Monitoreado de Importaci贸n (TRM) controladas mediante la utilizaci贸n del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y registradas mediante la utilizaci贸n de "C贸digo AFIP".
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Modificar la Res.Gral.AFIP 285/98 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuaci贸n:
- Incorporar como inciso d) del art铆culo 4掳, el siguiente texto:
"d) Los tr谩nsitos particulares de importaci贸n registrados en forma simplificada mediante los subreg铆menes correspondientes, con la utilizaci贸n de "C贸digo AFIP", conforme lo establecido por la Res.Gral.AFIP 3628/14.".

ART脥CULO 2掳.- Modificar la Res.Gral.AFIP 2889/10, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuaci贸n:
- Incorporar como punto 7.3.5. del punto 7. del art铆culo 3掳, el siguiente texto:
"7.3.5. Registradas en forma simplificada mediante los subreg铆menes correspondientes de tr谩nsito de particulares de importaci贸n, con la utilizaci贸n de "C贸digo AFIP", conforme lo establecido por la Res.Gral.AFIP 3628/14.
No obstante lo expresado precedentemente, la Direcci贸n General de Aduanas podr谩 establecer aquellos tr谩nsitos de particulares de importaci贸n declarados con ciertos C贸digos AFIP, que estar谩n sujetos a la utilizaci贸n obligatoria del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y cuya implementaci贸n se regir谩 por el cronograma que estar谩 disponible en el micrositio "Iniciativa de Seguridad de Tr谩nsito Aduanero" https://www.afip.gob.ar/ista/.".

ART脥CULO 3o.- La Direcci贸n General de Aduanas podr谩 determinar excepciones a la utilizaci贸n del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercader铆a con custodia aduanera, en forma individual o combinada con la utilizaci贸n del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

ART脥CULO 4o.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y ser谩 de aplicaci贸n conforme el cronograma de implementaci贸n que estar谩 disponible en el micrositio "Iniciativa de Seguridad de Tr谩nsito Aduanero" (https://www.afip.gob.ar/ista/).

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


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