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28/04/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4977/21

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Ref. DJVE - Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo.
26/04/2021 (BO 28/04/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2021-00346714- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agr铆cola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que la Res.ANA 1791/92 del 29 de septiembre de 1992 y su modificatoria, crea el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y, asimismo, establece un procedimiento al que deben atenerse tanto los/las exportadores/as como las distintas dependencias de esta Administraci贸n Federal afectadas a dicha operativa.
Que la Res.Gral.AFIP 1256/02 y su modificatoria, implementa el procedimiento relativo al registro y tr谩mite de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) para los productos de origen agr铆cola, alcanzados por las disposiciones de la Ley 21.453 y sus modificaciones y su Decreto reglamentario Dec.1177/92 del 10 de julio de 1992 y sus modificatorios.
Que la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias, aprueba los procedimientos relativos a la tramitaci贸n de las destinaciones de exportaci贸n que se registran en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) y en su Anexo V trata lo inherente a las autoliquidaciones de destinaciones de exportaci贸n.
Que la Res.MAGP 128/19 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y sus modificatorias, establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y, en su art铆culo 2掳, dispone que el/la exportador/a que pretenda exportar los productos agr铆colas incluidos en el Anexo I de esa norma, deber谩 completar, ingresar y oficializar la declaraci贸n en trato, mediante el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) a trav茅s del "KIT MARIA" o de la Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior (VUCEA).
Que es objetivo de esta Administraci贸n Federal el desarrollo de instrumentos que, adem谩s de optimizar las funciones espec铆ficas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitaci贸n del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gesti贸n de riesgo.
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los aspectos t茅cnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudaci贸n, Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer los aspectos t茅cnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agr铆colas alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones, y por la Res.MAGP 128/19 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y sus modificatorias, los que se consignan en el Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Las funcionalidades inherentes a las transacciones de consulta y cancelaci贸n de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) por parte de los/las exportadores/as y del servicio aduanero, se encontrar谩n publicadas en el micrositio "Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE)" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/).

ART脥CULO 3掳.- A los efectos de las sanciones previstas en los art铆culos 8o y 9o de la Ley 21.453 y sus modificaciones, ser谩 de aplicaci贸n el procedimiento para las infracciones y el r茅gimen recursivo establecido en el C贸digo Aduanero.

ART脥CULO 4掳.- Abrogar las Res.Gral.AFIP 1256/02 y Res.Gral.AFIP 1365/02, las Res.ANA 1791/92 del 29 de septiembre de 1992, Res.ANA 2445/92 del 30 de noviembre de 1992 y Res.ANA 1509/94 del 16 de junio de 1994 y la Nota Externa DGA 19/05 del 17 de agosto de 2005, a partir de la fecha de aplicaci贸n de la presente.

ART脥CULO 5掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y sus disposiciones ser谩n de aplicaci贸n de acuerdo con el cronograma de implementaci贸n que se publicar谩 en el micrositio "Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE)" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https:// www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


ANEXO (Art铆culo 1掳)
ASPECTOS T脡CNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACI脫N PARA CONSUMO ASOCIADAS A LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE).

1. Aprobaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) De resultar aprobada la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), la Subsecretar铆a de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca, proceder谩 a la validaci贸n inform谩tica en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) mediante el servicio con clave fiscal "Gesti贸n de Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior" opci贸n "APROBACI脫N".
A partir de dicha aprobaci贸n, el estado de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) pasar谩 autom谩ticamente de "OFICIALIZADA" a "SALIDA".

2. Registraci贸n de las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM).
2.1. Las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo deber谩n registrarse en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) dentro del plazo de validez de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) asociada y del per铆odo de embarque declarado o de su eventual pr贸rroga, la cual ser谩 otorgada 煤nicamente por la Subsecretar铆a de Mercados Agropecuarios.
Asimismo, la mencionada destinaci贸n podr谩 realizarse ante cualquier aduana del pa铆s, independientemente de la aduana en la que se haya registrado la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
2.2. Los datos consignados en la destinaci贸n definitiva de exportaci贸n para consumo deber谩n coincidir con los registrados en la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) para los campos que se detallan a continuaci贸n:
a) Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) del/de la exportador/a.
b) Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) del/de la tercero/a, de corresponder.
c) Posici贸n SIM del 铆tem.
d) Unidad de comercializaci贸n.
e) Precio Oficial Unitario o Valor FOB Unitario, seg煤n corresponda.
f) El tipo o naturaleza del embalaje.
A nivel de documento del 铆tem, deber谩 declararse el c贸digo identificador de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a afectar.2.3. Al momento de registrar una destinaci贸n deber谩 tenerse en cuenta:
a) El n煤mero de Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que contiene la declaraci贸n, la cual debe encontrarse autorizada, vigente y en estado "SALIDA".
b) No se podr谩 incluir una misma Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en dos 铆tems de una destinaci贸n.
c) No se podr谩 incluir m谩s de una Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por destinaci贸n.
d) En una misma destinaci贸n no se podr谩n registrar 铆tems que hagan referencia a una Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) con otros que no contengan ninguna.
e) De existir una liquidaci贸n asociada a la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que se declara en la destinaci贸n, la misma deber谩 estar en estado "PAGADA".
f) No se podr谩 incluir una Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en proceso de cierre.
Cuando la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) no se encuentre aprobada (estado "SALIDA") o vigente, el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) impedir谩 su registro y la prosecuci贸n del tr谩mite.
2.4. Para las destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo, resultar谩n de aplicaci贸n las disposiciones del inciso c) del art铆culo 959 del C贸digo Aduanero y del art铆culo 97 del Dec.1001/82 y sus modificatorios, en concordancia con lo dispuesto en el segundo p谩rrafo del art铆culo 15 de la Res.MAGP 128/19 del Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y sus modificatorias.
2.5. El/La exportador/a, mediante el servicio con clave fiscal "Gesti贸n de Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior", podr谩 visualizar los datos de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), las exportaciones para consumo asociadas a la misma, como tambi茅n la cantidad de unidades embarcadas, monto pagado en concepto de derechos de exportaci贸n, per铆odos de embarque y todos aquellos datos declarados en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM).

3. Liquidaci贸n y pago de derechos de exportaci贸n.
La liquidaci贸n se determinar谩 en base a la al铆cuota de los derechos de exportaci贸n correspondientes a la fecha de cierre de venta de esa Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), aplic谩ndose sobre el precio FOB oficial vigente a dicha fecha o el valor imponible, seg煤n se trate de mercader铆a con o sin precio FOB oficial.El pago se efectuar谩 con ajuste a los procedimientos espec铆ficos previstos al efecto, tanto cuando el mismo se produzca con cargo a una Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) como cuando lo haga con cargo a una destinaci贸n de exportaci贸n, conforme las distintas opciones que se detallan a continuaci贸n:
3.1. Liquidaciones al momento del registro de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Cuando corresponda, al momento del registro de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) liquidar谩 los derechos de exportaci贸n de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
El sistema generar谩 autom谩ticamente una liquidaci贸n para su pago al momento de la aprobaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por parte de la autoridad de aplicaci贸n del r茅gimen.
Los/Las exportadores/as deber谩n efectivizar el pago de la liquidaci贸n dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
A partir del SEXTO (6) d铆a h谩bil siguiente al vencimiento de la liquidaci贸n motivo "DJVE" sin que se hubiera registrado el pago de la misma, el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) proceder谩 a la inhabilitaci贸n autom谩tica del/de la exportador/a. Su rehabilitaci贸n se producir谩 en forma autom谩tica, una vez efectuado el pago de los derechos de exportaci贸n m谩s los intereses que correspondan.
Los derechos de exportaci贸n que excedan los abonados con cargo a la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), ser谩n liquidados al momento del cumplido de la destinaci贸n de exportaci贸n, conforme a las cantidades efectivamente exportadas.
3.2. Liquidaciones en la destinaci贸n de exportaci贸n.
La liquidaci贸n de los derechos de exportaci贸n se realizar谩 al momento:
a) De la oficializaci贸n de la destinaci贸n de exportaci贸n para el pago previo.
b) Del registro del cumplido de embarque, para embarques conforme.
c) Del registro de la declaraci贸n post-embarque para embarques con diferencia para las operaciones con plazo de espera.
El pago se efectuar谩 conforme a lo establecido en el apartado A) "Pago de Tributos" del Anexo IV de la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias. En el supuesto enunciado por el punto 1.2. del referido apartado, cuando resulte la condici贸n de pago previo, la liquidaci贸n se generar谩 en forma autom谩tica al oficializar la destinaci贸n y la cancelaci贸n delos tributos se deber谩 efectuar dentro del d铆a de la oficializaci贸n utilizando el Volante Electr贸nico de Pago (VEP). En caso contrario, el sistema anular谩 en forma autom谩tica la liquidaci贸n y la destinaci贸n.
El mecanismo de autoliquidaci贸n previsto en el apartado A., punto 2. del Anexo V de la Res.Gral.AFIP 1921/05 y sus modificatorias, aplicar谩 煤nicamente para el pago de los derechos de exportaci贸n cuando se utilice el r茅gimen de espera y pretenda afectarse un instrumento de garant铆a distinto al de la "Declaraci贸n Jurada del Exportador" (c贸digo de ventaja "DEJUAUTO") establecido por el art铆culo 29 y el apartado II del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias. Para estos casos, deber谩 declararse en la destinaci贸n de exportaci贸n, el c贸digo de ventaja "PLAESPGARAN".

4. Est铆mulos a la exportaci贸n.
Conforme a lo establecido en el art铆culo 6掳 de la Ley 21.453 y sus modificaciones, los est铆mulos que beneficien a la exportaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la mencionada ley se determinar谩n aplicando las al铆cuotas y precios oficiales vigentes a la fecha de cierre de cada venta.
Su liquidaci贸n ser谩 efectuada por el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) de manera autom谩tica al momento del registro de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y la devoluci贸n para el cobro de los beneficios se generar谩 a partir del cumplido para embarques conforme o la presentaci贸n de la declaraci贸n post-embarque para embarques con diferencia en cada destinaci贸n de exportaci贸n asociada a la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), resultando de aplicaci贸n lo establecido en el apartado A) del Anexo III de la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias.

5. Cierre y cancelaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
5.1. Cierre.
Efectuado el 煤ltimo embarque de exportaci贸n, el/la exportador/a contar谩 con un plazo de QUINCE (15) d铆as corridos posteriores al libramiento de la mercader铆a para informar el cierre de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE), de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, con la finalidad de indicar que no existen cargas pendientes para esa Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
La falta de cumplimiento dentro del plazo acordado dar谩 lugar a laaplicaci贸n de las sanciones previstas en el art铆culo 994 del C贸digo Aduanero.
Informado el cierre, el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) efectuar谩 las validaciones necesarias para proceder, de no surgir incongruencias, a la cancelaci贸n autom谩tica de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Se deber谩n convalidar los siguientes par谩metros:
a) La cantidad embarcada debe ser igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90% ) y menor o igual al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104% ) de la cantidad declarada en la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
b) Los permisos de embarque que afecten la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deben encontrarse con el cumplido registrado o con la declaraci贸n post-embarque presentada, seg煤n corresponda.
c) No debe tener permisos de embarque afectados en estado "DENUNCIADO".
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no cumplan con alguna de estas condiciones para su cancelaci贸n permanecer谩n en el estado "EN PROCESO DE CIERRE", pasando al estado "CANCELADA" cuando se produzca su cumplimiento.
Cuando, a la fecha de su vencimiento, una Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) tenga un nivel de cumplimiento inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 % ) o superior al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104 % ), el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) efectuar谩 una marca sobre la misma para que sea analizada, en conjunto con las destinaciones definitivas de exportaci贸n por la aduana de registro de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE). En caso de corresponder, se proceder谩 a efectuar la denuncia pertinente, conforme con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 1957/05.
5.2. Cancelaci贸n.
De corresponder la cancelaci贸n de un volumen de mercader铆a inferior al NOVENTA POR CIENTO (90% ) o superior al CIENTO CUATRO (104% ), previa autorizaci贸n de la autoridad de aplicaci贸n y mediante el acto dispositivo correspondiente, el 谩rea encargada de la cancelaci贸n de la Declaraci贸n Jurada de Venta al Exterior (DJVE) contar谩 con el aplicativo "Cancelaci贸n manual de una DJVE".



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