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16/04/21 | Normativa

Res.MDP 132/21

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Ref. Dumping - Electrobombas centr铆fugas (NCM 8413.70.80 y 8413.70.90), de CHINA - Cierre de examen - Mantiene derecho antidumping espec铆fico.
14/04/2021 (BO 16/04/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-03495252-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEFP 243/15 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MDP 167/20 de fecha 16 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 243/15 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90.
Que en virtud de la citada resoluci贸n, se fijaron para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando anterior, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, una medida antidumping definitiva bajo la forma de derechos antidumping espec铆ficos, de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resoluci贸n, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MOTORES CZERWENY S.A. solicit贸 el inicio de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 243/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen respecto del origen REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MDP 167/20 de fecha 16 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo, manteni茅ndose vigente la medida dispuesta por la Res.MEFP 243/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que con fecha 13 de octubre de 2020, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 el Informe de Determinaci贸n Final del Examen por Expiraci贸n de Plazo concluyendo que se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)", originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que del Informe mencionado se desprende que, si bien no surge un margen de dumping para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, atento a que los precios de exportaci贸n podr铆an estar afectados por la medida vigente se procedi贸 a calcular el margen de recurrencia sobre la base de las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que de dicho c谩lculo surge un margen de recurrencia de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (544,33 %).
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL inform贸 sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante la Nota NO-2021-24242711-APN-CNCE#MDP, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 el Acta de Directorio No 2335 de fecha 18 de marzo de 2021, y se expidi贸 respecto al da帽o concluyendo, desde el punto de vista de su competencia, que "...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Res.MEFP 243/15 (...), resulte probable que ingresen importaciones de 'Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)' originarias de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomend贸 "...mantener las medidas vigentes aplicadas mediante la Res.MEFP 243/15 (...) a las importaciones de 'Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)' originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que mediante Nota de fecha 19 de marzo de 2020, el citado organismo t茅cnico remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en la citada Acta.
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determin贸 con respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o que "...los derechos antidumping aplicados a las importaciones de electrobombas no autocebantes originarias de China resultaron eficaces en la medida que durante la vigencia de los derechos objeto de la presente revisi贸n, el volumen de las importaciones fue muy reducido en comparaci贸n con los a帽os previos".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...en efecto, las importaciones objeto de medidas se redujeron en t茅rminos absolutos como relativos a la producci贸n nacional y al consumo aparente a lo largo de todo el per铆odo analizado en esta etapa".
Que, adicionalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en un contexto de consumo aparente con un leve retroceso en 2018 y expansi贸n el resto del per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas representaron una cuota m谩xima del 1% en 2017 y en 2018, resultando insignificante su participaci贸n en el mercado el resto del per铆odo mientras que, por su parte, las importaciones de los or铆genes no objeto de examen mostraron un aumento entre puntas del per铆odo analizado, ubic谩ndose en los meses considerados de 2020 en un 73% del mismo".
Que prosigui贸 esgrimiendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...por su parte, la rama de producci贸n nacional perdi贸 cuota de mercado a lo largo de todo el per铆odo", que "...puede observarse que pas贸 de un m谩ximo de 59% en 2017 a 37% en 2018 y a 27% en enero-marzo de 2020, evidenciando una p茅rdida de 23 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos", y que "...en forma similar, la cuota de mercado de CZERWENY pas贸 del 33% al 22% y al 19%, respectivamente, resultando la p茅rdida de 11 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos".
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional consider贸 que "...no debe soslayarse que en un contexto de expansi贸n del consumo aparente durante la mayor parte del per铆odo la cuota de mercado de la peticionante fue decreciente, evidenciando una p茅rdida de 11 puntos porcentuales entre 2017 y 2019, habiendo alcanzado la participaci贸n m谩s baja en los meses analizados de 2020 con un 19% del mercado...".
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "... de lo expuesto puede observarse que las importaciones de los or铆genes no objeto de medidas ganaron cuota de mercado principalmente a costa de las ventas de producci贸n nacional y en menor medida de las importaciones originarias de China".
Que, de lo expuesto, ese organismo t茅cnico se帽al贸 que "...pese a la existencia de la medida antidumping en vigor se observ贸 que tanto la producci贸n nacional como la de la empresa peticionante, las ventas al mercado interno en volumen y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada disminuyeron durante todo el per铆odo", que "... las existencias luego de haberse incrementado en 2018 se mantuvieron en niveles estables entre puntas de los a帽os completos y en todo el per铆odo llegaron a representar 2 meses de venta promedio", y que "...la cantidad de personal ocupado en el 谩rea de producci贸n del producto similar se redujo en nueve empleados (de 87 a 78 personas) entre puntas de los per铆odos anuales, manteni茅ndose sin variaciones en enero-marzo de 2020".
Que continu贸 se帽alando la citada Comisi贸n Nacional que "...los productos representativos de CZERWENY mostraron m谩rgenes unitarios positivos durante todo el per铆odo que, si bien en general se ubicaron en niveles muy superiores al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector, tuvieron una tendencia decreciente a lo largo de los a帽os completos ubic谩ndose por debajo de dicho nivel en 2019", y que "...las cuentas espec铆ficas -que consolidan al conjunto del producto similar producido por la empresas- mostraron una relaci贸n ventas/costo total mayor a uno en todo el per铆odo y superior al nivel considerado de referencia para el sector".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional agreg贸 que "...se registraron importantes porcentajes de subvaloraci贸n del precio de las electrobombas no autocebantes del origen objeto de medidas importados por un tercer mercado frente a los precios de la industria local".
Que, de forma complementaria, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...CZERWENY destac贸 en el marco de la presente revisi贸n la eficacia e importancia de la medida que se revisa en tanto que desde su aplicaci贸n se redujeron las importaciones chinas por las posiciones arancelarias protegidas con el arancel", y que "...adem谩s, inform贸 que se pudo apreciar el aumento de la demanda de los productos nacionales, aunque especialmente en el primer a帽o de vigencia de la medida y que incluso algunas empresas del sector han llevado a cabo inversiones en infraestructura, maquinarias, gesti贸n de calidad y en la optimizaci贸n de la capacidad de los recursos productivos mediante capacitaciones e innovaciones tecnol贸gicas".
Que, pese a lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...tambi茅n para CZERWENY 'las expectativas puestas en la medida (...) fueron aplazadas en el corto tiempo en la medida que los importadores encontraban la manera de eludir el impuesto, a trav茅s de sutiles y simples cambios en la presentaci贸n del producto para que pueda entrar por nomenclaturas que no se encontraban protegidas por el arancel correspondiente'".
Que continu贸 expresando la aludida Comisi贸n Nacional que "...no obstante ello, la peticionante resalt贸 que de no mantenerse la medida vigente la industria nacional ser铆a expuesta nuevamente al da帽o de la competencia desleal de China".
Que de lo expuesto en los considerandos anteriores, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirti贸 que "...la rama de producci贸n nacional de electrobombas no autocebantes se encuentra en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente".
Que, a continuaci贸n, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...ello fundado, entre otras razones, en el deterioro de la rentabilidad de los productos representativos en el 煤ltimo a帽o completo del per铆odo, en la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen como la ca铆da de la producci贸n, las ventas y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada a lo largo de todo el per铆odo".
Que, adicionalmente, manifest贸 la mencionada Comisi贸n Nacional que "...a esto se suma el posicionamiento global de las exportaciones chinas en el mercado mundial en el per铆odo analizado y en el muy relevante hecho de que, si dejara de existir la medida vigente podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de derechos a precios similares a los observados hacia Brasil que, como se se帽alara, presentaron importantes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional".
Que, en atenci贸n a todo lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que, por otra parte, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 respecto de la relaci贸n de la recurrencia de da帽o y de dumping que "...en lo atinente a otros factores que podr铆an influir en el an谩lisis de la recurrencia del da帽o se destaca que se registraron importaciones de otros or铆genes, que cubrieron gran parte de la demanda interna en ausencia de importaciones del origen objeto de examen".
Que continu贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...dichas importaciones fueron significativas, representando entre el 97% y 99,98% de las importaciones totales y entre el 39% y 73% del consumo aparente...", y que "...asimismo, sus precios fueron, en general, inferiores a los precios medios FOB de exportaci贸n del producto chino hacia la Argentina".
Que al respecto la referida Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener alguna incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de electrobombas no autocebantes, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que, por consiguiente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SSPYGC en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, (...) est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA el cierre del examen por expiraci贸n de plazo manteniendo vigente las medidas aplicadas mediante la Res.MEFP 243/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Decreto Reglamentario Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, teniendo en cuenta el Informe de Recomendaci贸n de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, se expidi贸 acerca del mantenimiento de la medida dispuesta en el Art铆culo 2掳 de la Res.MEFP 243/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las importaciones de "Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/ min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, compartiendo el criterio adoptado por la citada Subsecretar铆a.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas aplicadas mediante la Res.MEFP 243/15 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nese vigente la medida dispuesta en el Art铆culo 2掳 de la Res.MEFP 243/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Electrobombas centr铆fugas, no autocebantes, de caudal m谩ximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus normas modificatorias, complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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