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16/04/21 | Normativa

Res.MDP 131/21

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Ref. Dumping - Fungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso (NCM 3808.92.91), de Chile y EEUU - Cierre de examen - Mantiene derecho antidumping.
14/04/2021 (BO 16/04/2021)
VISTO el Expediente No EX-2019-65034993-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MEFP 765/14 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MP 1083/19 de fecha 15 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 765/14 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de la REP脷BLICA DE CHILE, de la REP脷BLICA DEL PERU, de la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.
Que en virtud de los Art铆culos 4掳, 5掳 y 6掳 de la citada resoluci贸n, se fij贸 un derecho antidumping espec铆fico de SIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (7,76%) para la firma exportadora chilena QUIMETAL INDUSTRIAL S.A., un derecho antidumping espec铆fico de SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%) para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de investigaci贸n originarias de la REP脷BLICA DE CHIILE, y un derecho antidumping espec铆fico de CUARENTA COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (40,55%) para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de investigaci贸n originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, con fecha 18 de julio de 2019, la firma TORT VALLS S.A. present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de los derechos antidumping impuestos por la Res.MEFP 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, respecto de las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA.
Que mediante la Res.MP 1083/19 de fecha 15 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping aplicadas por la Res.MEFP 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, manteniendo vigente el derecho antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, por su parte, con fecha 1掳 de marzo de 2021, la SUSBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su informe final y determin贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada".
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping de SIETE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (7,58%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, asimismo, el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de NOVENTA Y DOS COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (92,64%), para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, y de DIECIS脡IS COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (16,61%) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, en el presente examen, no se le efectu贸 la Determinaci贸n Individual prevista en el Art铆culo 6, apartado 10 del Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425, a la firma exportadora QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. debido a que no cumpliment贸 debidamente su Cuestionario de Productor/Exportador, por lo tanto, resulta alcanzada por la medida antidumping general mantenida para el origen de la REP脷BLICA DE CHILE.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 1掳 de marzo de 2021, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2334, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "....se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Res.MEFP 765/14 del 17 de octubre de 2014, publicada en el Bolet铆n Oficial el 24 de octubre de 2014, resulte probable que ingresen importaciones de 'Fungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias' originarias de la Rep煤blica de Chile y de los Estados Unidos de Am茅rica, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional...".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...mantener las medidas vigentes aplicadas mediante la Res.MEFP 765/14 del 17 de octubre de 2014, publicada en el Bolet铆n Oficial el 24 de octubre de 2014, a las importaciones de 'Fungicidas a base hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias' originarios de la Rep煤blica de Chile y de los Estados Unidos de Am茅rica, bajo la forma de derechos ad-valorem del 61,05% para Chile y del 40,55% para Estados Unidos".
Que, con fecha 16 de marzo de 2021, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2334, en la cual manifest贸 que "Respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o (...) los derechos antidumping aplicados a las importaciones de fungicidas originarios de Estados Unidos resultaron eficaces ya que, durante su vigencia, el volumen de las importaciones desde ese origen fue nulo, mientras que en el caso de Chile el volumen de las mismas se mantuvo acotado. Que, en efecto, mostraron un comportamiento alineado con el mercado, manteniendo una participaci贸n en el total importado entorno al nivel del a帽o inicial".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...en un contexto de consumo aparente en retracci贸n durante los a帽os completos, la rama de producci贸n nacional perdi贸 cuota de mercado entre las puntas del per铆odo, pas贸 de 12% en 2016 a 9% en el per铆odo enero-septiembre de 2019, despu茅s de registrar la menor participaci贸n en 2017. Que, en este contexto, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas pasaron de una cuota de 36% en 2016 a una participaci贸n m谩xima del 39% en 2017 y disminuy贸 el resto del per铆odo hasta alcanzar el 35% en el per铆odo enero-septiembre de 2019. Que las importaciones no objeto de medidas mantuvieron su participaci贸n del 52% durante los a帽os completos para ganar cuota en enero-septiembre de 2019 (56%)".
Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...pese a la existencia de la medida antidumping en vigor, tanto la producci贸n nacional total como la de la empresa TORT VALLS mostraron una tendencia decreciente importante a lo largo de todo el per铆odo considerado, pese una recuperaci贸n en el per铆odo parcial de 2019. Que las ventas al mercado interno de la peticionante, en volumen, disminuyeron en forma continuada durante todo el per铆odo. Que las existencias se incrementaron al inicio del per铆odo y si bien se redujeron a partir de 2018, la relaci贸n existencias/ventas se increment贸 tanto de considerar las puntas de los a帽os completos como las del per铆odo analizado. Que, asimismo, se registraron ca铆das en el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada, que no super贸 el 19% del inicio del per铆odo. Que el nivel de empleo de TORT VALLS afectado al 谩rea de producci贸n de fungicidas se mantuvo estable entre puntas del per铆odo analizado, aunque el empleo total registr贸 en los meses analizados de 2019 el nivel m谩s bajo de todo el per铆odo analizado".
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...el producto representativo de TORT VALLS tuvo m谩rgenes unitarios, medidos por la relaci贸n precio/costo, positivos durante todo el per铆odo, superiores al est谩ndar de referencia para el sector por esta CNCE. Que las cuentas espec铆ficas mostraron una relaci贸n ventas/costo total superior al nivel considerado de referencia para el sector en todo el per铆odo".
Que, en este sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...en las comparaciones de precios se verificaron varios casos de subvaloraci贸n del precio de los fungicidas de los or铆genes objeto de medidas importados en un tercer mercado frente a los precios de la industria local, dada la probabilidad de la repetici贸n del da帽o ante un eventual levantamiento de las medidas".
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...TORT VALLS expres贸 que la medida que se revisa le signific贸 la posibilidad de mantenerse en el mercado y continuar en el negocio pese a las dificultades econ贸micas propias del pa铆s".
Que, en ese sentido la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "... la rama de producci贸n nacional de fungicidas se encuentra en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente. Ello fundado en las subvaloraciones detectadas, especialmente al nivel de comercializaci贸n m谩s relevante, en las comparaciones de precios realizadas tomando como tercer mercado Brasil. Ello sumado a la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen como la ca铆da de la producci贸n durante los a帽os completos, de las ventas al mercado interno a lo largo de todo el per铆odo, el bajo grado de utilizaci贸n de su capacidad instalada y el incremento de la relaci贸n existencias/ventas tanto de considerar las puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado".
Que, asimismo, el citado organismo concluy贸 que "...en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde Chile y Estados Unidos en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente".
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo respecto de la relaci贸n de la recurrencia de da帽o y de dumping que "...en lo atinente a otros factores que podr铆an influir en el an谩lisis de la recurrencia del da帽o se destaca que se registraron importaciones de otros or铆genes, principalmente de Per煤 y Brasil, que cubrieron gran parte de la demanda interna en ausencia de importaciones del origen objeto de examen.
Que dichas importaciones fueron significativas, representando entre el 57% y 62% de las importaciones totales y el 52% del consumo aparente en los a帽os completos, y crecientes hacia el final del per铆odo. Asimismo, sus precios fueron, en general, inferiores a los precios medios FOB de exportaci贸n del producto de los or铆genes objeto de medidas hacia la Argentina".
Que, en funci贸n de lo se帽alado, la citada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener alguna incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de fungicidas, la conclusi贸n se帽alada en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra Chile y Estados Unidos se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que el citado organismo se帽al贸 que "...teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional aclar贸 que "...atento a que la empresa exportadora chilena QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. no ha proporcionado los elementos necesarios para que le sea determinado un margen individual de dumping, le corresponde la medida antidumping general aplicada a las importaciones de fungicidas originarias de Chile".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA proceder al cierre del examen por expiraci贸n de plazo manteniendo vigentes las medidas dispuestas en los Art铆culos 5掳 y 6掳 de la Res.MEFP 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las importaciones de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Decreto Reglamentario Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del mantenimiento de las medidas dispuestas en los Art铆culos 5掳 y 6掳 de la Res.MEFP 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las importaciones de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n citado precedentemente.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida establecida por la Res.MEFP 765/14 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nese vigente la medida dispuesta en el Art铆culo 5掳 de la Res.MEFP 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de la REP脷BLICA DE CHILE, consistente en un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n de SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (61,04%), la cual aplica tambi茅n para la firma exportadora chilena QUIMETAL INDUSTRIAL S.A. atento a que durante el transcurso del examen no se le efectu贸 la Determinaci贸n Individual prevista en el Art铆culo 6, apartado 10 del Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425.

ART脥CULO 3o.- Manti茅nese vigente la medida dispuesta en el Art铆culo 6掳 de la Res.MEFP 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Fungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, consistente en un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n de CUARENTA COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (40,55%).

ART脥CULO 4o.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en los Art铆culos 2掳 y 3掳 de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, de acuerdo a lo detallado en dichos art铆culos.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 del 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 7掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 8o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 9掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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