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16/04/21 | Normativa

Res.SIECGCE 119/21

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Ref. Dumping - Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos (NCM 2929.10.21), de EE.UU. - Contin煤a investigaci贸n.
14/04/2021 (BO 16/04/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-49949942- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa PETROQU脥MICA R脥O TERCERO S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos" originarios de ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.
Que mediante la Res.SIECGCE 289/20 de fecha 5 de noviembre de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del producto originario de la ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA.
Que la Direcci贸n de Competencial Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUSBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO elabor贸, el d铆a 12 de febrero del 2021, el correspondiente Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen y determin贸 que "Conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de informaci贸n aportados por las firmas peticionante y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado por la DIRECCI脫N DE COMPETENCIA DESLEAL, habr铆a elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme a lo detallado en el Punto XI, del presente Informe.".
Que, del informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n es de CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (162.59 %) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto en cuesti贸n originario de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que en el marco del Art铆culo 21 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO remiti贸 mediante la Nota NO-2021-12776753-APN-SSPYGC#MDP en el expediente citado en el Visto, copia del Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por su parte, la mencionada Comisi贸n Nacional, se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N掳 2.332 de fecha 1 de Marzo de 2021, determinando preliminarmente que las "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos" originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que, asimismo, el Directorio de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluy贸 preliminarmente que "con la informaci贸n disponible en esta etapa de la investigaci贸n, la citada Comisi贸n Nacional no cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el 谩mbito de sus respectivas competencias, como tampoco para determinar el cierre de la investigaci贸n" y, en ese sentido recomend贸 "contin煤e la investigaci贸n hasta su etapa final, tal como lo establece el Art铆culo 23 del Dec.1393/08".
Que, en este marco, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "... las importaciones de TDI originarias de Estados Unidos, si bien aumentaron en t茅rminos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producci贸n nacional durante los a帽os completos del per铆odo, pasando de 812 toneladas en 2017 a 4.081 toneladas en 2019, redujeron su importancia relativa dentro de las importaciones totales entre puntas de dichos a帽os, al pasar de representar un 82% a un 64%...".
Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional, se帽alo que "... es de destacar que en los meses analizados de 2020 se observ贸 que las importaciones investigadas se redujeron en t茅rminos absolutos y relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producci贸n nacional..." y que "... en este escenario se observ贸 que la producci贸n nacional al igual que el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada de PETROQU脥MICA R脥O TERCERO se redujeron a lo largo de todo el per铆odo, mientras que sus ventas al mercado interno lo hicieron durante los per铆odos anuales considerados...".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "... tambi茅n se observ贸 que en un contexto en el que el consumo aparente se redujo en 2018 para expandirse el resto del per铆odo, la industria nacional perdi贸 participaci贸n entre 2017 y 2019, esencialmente a manos de las importaciones investigadas entre puntas de dichos a帽os y, en menor medida, del resto de las importaciones, sin perjuicio de lo cual logr贸 mantener una importante presencia en el mercado, detentando una participaci贸n superior al 61% del mismo en todo el per铆odo...".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...de las comparaciones de precios se observ贸 que el precio del producto importado estuvo tanto por debajo como por encima del nacional dependiendo de la comparaci贸n de precios considerada..." y asimismo la citada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...sin perjuicio del comportamiento de las variables anteriormente descripto, existen factores de relevancia al momento de evaluar la existencia de da帽o a la rama de producci贸n nacional de diisocianato de tolueno que requieren de una indagaci贸n m谩s profunda...".
Que, al respecto el citado organismo se帽al贸 que "... dado que en la presente etapa se plante贸 la posibilidad de existencia de precios de transferencia entre la peticionante y empresas vinculadas que podr铆an afectar el comportamiento de distintas variables observadas, el Directorio considera que se requiere de una indagaci贸n m谩s profunda respecto de la vinculaci贸n de PETROQU脥MICA R脥O TERCERO con empresas de peso en el mercado de colchones y a la eventual existencia de precios de transferencia..." y que "... a tales efectos resulta esencial avanzar en esta cuesti贸n en una instancia posterior, considerando las posibilidades que presenta la instancia de verificaciones "in situ" para constatar los datos aportados por el importador...".
Que, en este marco la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "... resulta tambi茅n importante se帽alar que en la etapa siguiente se incorporar谩 informaci贸n que no fue considerada en esta instancia por no cumplimentar con los requerimientos necesarios dentro del plazo previsto a tal fin..." y tambi茅n que "... tanto dicha informaci贸n como los datos nuevos que puedan generarse a partir de la mayor profundizaci贸n requerida podr铆an aportar una masa cr铆tica importante para poder evaluar la existencia de da帽o a la rama de producci贸n nacional...".
Que finalmente la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "... por lo expuesto, en esta instancia de la investigaci贸n, la Comisi贸n no cuenta con los elementos suficientes como para expedirse positivamente acerca de la existencia de da帽o a la rama de producci贸n nacional de diisocianato de tolueno, como as铆 tampoco para determinar el cierre de la investigaci贸n, resultando necesaria la profundizaci贸n, en la etapa siguiente, de los aspectos anteriormente mencionados...". Asimismo, la Comisi贸n Nacional finaliza diciendo que "... atento las razones expuestas, la Comisi贸n concluye que, desde el punto de vista de su competencia, corresponde continuar con la investigaci贸n hasta su etapa final, tal como lo establece el Art铆culo 23 del Dec.1393/08..." y que "... en virtud de la conclusi贸n precedente, no corresponde expedirse sobre la relaci贸n de causalidad...".
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos inmediatos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proseguir la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "...Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos..." originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Contin煤ase la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos" originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.

ART脥CULO 2o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425 reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


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