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13/04/21 | Normativa

Res.ANMaC 35/21

Image Res.ANMaC 35/21
Ref. ANMaC - Servicios mediante la modalidad de trabajo remoto.
09/04/2021 (BO 13/04/2021)
VISTO el expediente EX 2021-27698174-APN-ANMAC#MJ, la Dec.Adm.280/21 y modificatoria, el Dec.235/21, la Disposici贸n de la Direcci贸n Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus sucesivas pr贸rrogas, las Res.ANMaC 8/21, Res.ANMaC 28/21 y Res.ANMaC 33/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Dec.Adm.280/21 se estableci贸 la estricta y prioritaria prestaci贸n de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector P煤blico Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del art铆culo 8掳 de la Ley 24.156, que incluyen la Administraci贸n Central y los Organismos Descentralizados, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Que la normativa en cuesti贸n estableci贸 que ser铆a el titular de cada jurisdicci贸n u organismo quien determinar铆a los equipos esenciales que deber谩n prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de servicios indispensables.
Que teniendo en cuenta ello, mediante la Res.ANMaC 28/21 se estableci贸, para todas las 谩reas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la estricta y prioritaria prestaci贸n de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto y se determin贸 que la prestaci贸n de tareas presenciales se limitar铆a a la recepci贸n y procesamiento de aquellos tr谩mites identificados en el articulado como servicios indispensables, dadas sus especiales caracter铆sticas y los perjuicios que acarrear铆a su postergaci贸n.
Que mediante la Dec.Adm.303/21 se prorrog贸 el plazo establecido en el art铆culo 1o de la Dec.Adm.280/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
Que, en l铆nea con ello, mediante la Res.ANMaC 33/21, se prorrog贸 por igual lapso -esto es, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive- la vigencia de lo dispuesto en la Res.ANMaC 28/21 y se agregaron al art铆culo 2掳 otras actividades consideradas esenciales.
Que, mediante el Dec.235/21, se establecieron hasta el 30 de abril de 2021 inclusive un conjunto de medidas a fin de mitigar la propagaci贸n del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que, en relaci贸n al Sector P煤blico Nacional, el art铆culo 8掳 del citado Decreto mantuvo el criterio adoptado en la Dec.Adm.280/21 y modificatoria, reiterando la necesidad de priorizar la modalidad de teletrabajo, debiendo determinarse en cada organismo los equipos que deber谩n prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate servicios indispensables.
Que, en l铆nea con ello, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la Res.ANMaC 28/21 -Res.ANMaC 28/21- y modificatorias, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Que asimismo cabe efectuar una revisi贸n integral de las tareas contempladas en el art铆culo 2掳 como indispensables a fin de incorporar otras que, conforme la experiencia recogida en estos d铆as, han emergido como tales.
Que han tomado la intervenci贸n de su competencia las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones; de Fiscalizaci贸n, Resguardo y Destrucci贸n de Materiales Controlados; de Planificaci贸n Estrat茅gica, Prevenci贸n Ciudadana y Cooperaci贸n Institucional y de Administraci贸n, Asuntos Jur铆dicos y Modernizaci贸n, as铆 como la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de la ANMaC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la Ley 27.192 y el Dec.398/20.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳. Prorr贸gase la vigencia de lo dispuesto en la Res.ANMaC 28/21 y modificatoria desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

ART脥CULO 2掳.- Sustit煤yese el art铆culo 2掳 de la Res.ANMaC 28/21, modificada por la Res.ANMaC 33/21, el cual quedar谩 redactado de las siguiente forma:
"ART脥CULO 2掳. Determ铆nense que la realizaci贸n de tareas presenciales se limitar谩 a la prestaci贸n de los siguientes servicios indispensables:
a. La recepci贸n y procesamiento -esto 煤ltimo, en la medida en que no sea posible recurrir a la modalidad remota- de:
1.-Tr谩mites relativos a explosivos, p贸lvoras y afines.
2.-Tr谩mites vinculados al tr谩nsito internacional y el comercio internacional (exportaciones, importaciones, verificaciones, introducciones y dep贸sitos) de armas de fuego y materiales de usos especiales.
3.-Tr谩mites de Registro de Producto y Libros de Registro.
4.- Tr谩mites vinculados a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Servicios Penitenciarios.
5.- Tr谩mites vinculados al levantamiento de medidas cautelares o sanciones.
En caso de tr谩mites no comprendidos en la enunciaci贸n anterior que, a criterio del Coordinador/Director del 谩rea con competencia en la materia resulten de muy urgente tratamiento, deber谩n expresarse debidamente los motivos de la recepci贸n.
Las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por esta Agencia cuyo vencimiento se encuentra suspendido y prorrogado por imperio de la Disposici贸n de la Direcci贸n Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 -y sus sucesivas pr贸rrogas-, no ser谩n consideradas servicios indispensables, con excepci贸n de los comprendidos en la enunciaci贸n anterior.
Las limitaciones en materia de recepci贸n y procesamiento de tr谩mites dispuestas en el presente inciso, resultan de aplicaci贸n tanto a la Sede Central de la Agencia como a las Delegaciones y puntos de atenci贸n habilitados de todo el pa铆s.
b. Las actividades vinculadas al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego -creado por la Ley 26.216-, siendo de aplicaci贸n en todos los centros de recepci贸n habilitados el Protocolo Sanitario aprobado por Res.ANMaC 67/20.
c. Las tareas vinculadas a la operatoria del Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de dep贸sitos, as铆 como las actividades relativas a la destrucci贸n de materiales controlados.
d. La coordinaci贸n y el soporte del trabajo remoto, en la medida en que para ello se requiera de la concurrencia al organismo.
e. Toda actividad o actuaci贸n que resulte necesaria para avanzar en la digitalizaci贸n de las tramitaciones.
f. La realizaci贸n de las guardias m铆nimas que, a criterio del Coordinador o Director -en caso de corresponder-, resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones indispensables asignadas a cada 谩rea".

ART脥CULO 3掳. Establ茅cese que las disposiciones de la presente estar谩n sujetas a la evoluci贸n de la situaci贸n epidemiol贸gica y las decisiones que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.

ART脥CULO 4掳. La presente entrar谩 en vigencia el d铆a de su dictado.

ART脥CULO 5掳. Instr煤yase a la Coordinaci贸n de Recursos Humanos a comunicar el contenido de la presente a todo el personal del organismo.

ART脥CULO 6掳. Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ramiro Urristi

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