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31/03/21 | Normativa

Res.MDP 96/21

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Ref. Dumping - Anteojos de Sol, Armazones para Anteojos y Gafas (Anteojos) Correctoras o Pregraduadas (NCM 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.10.00 y 9004.90.10), de CHINA - Apertura de examen por expiraci贸n del plazo - Mantiene medidas antidumping.
30/03/2021 (BO 31/03/2021)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-91703592-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEFP 588/12 de fecha 4 de octubre de a帽o 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, publicada en el Bolet铆n Oficial el d铆a 1掳 de abril de 2019, se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Reso.MEFP 588/12 de fecha 4 de octubre de a帽o 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
Que en virtud de la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se fij贸 una medida antidumping combinada, conformada por un derecho espec铆fico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB l铆mite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo de la mencionada resoluci贸n, por un t茅rmino de DOS (2) a帽os.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la C脕MARA ARGENTINA DE INDUSTRIA 脫PTICA Y AFINES con la adhesi贸n de las firmas LGI S.R.L., RANIERI ARGENTINA S.A., CACIC SPORTS VISION S.R.L. y ALBACETE S.A., present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping impuestas por las resoluciones citadas en los considerandos anteriores.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la C脕MARA ARGENTINA DE INDUSTRIA 脫PTICA Y AFINES referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio de exportaci贸n FOB hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la C谩mara peticionante.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav茅s del Acta de Directorio No 2329 de fecha 12 de febrero de 2021, se expidi贸 determinando que "Vista la informaci贸n presentada por la peticionante, conforme surge del MEMOR脕NDUM N掳 ME-2021-12368290-APN-CNCE#MDP elaborado por las Gerencias, en lo que respecta al an谩lisis que debe efectuar esta Comisi贸n en esta etapa del procedimiento, se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud".
Que con fecha 19 de febrero de 2021, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸 su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Presunto Dumping, en el cual expres贸 que "...a partir de la interrelaci贸n de la informaci贸n presentada precedentemente, se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 218/19 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Anteojos de Sol, Armazones para Anteojos y Gafas (Anteojos) Correctoras o Pregraduadas' originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, conforme a lo detallado en el PUNTO VIII del presente informe".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que los presuntos m谩rgenes de recurrencia determinados para el examen son del TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (397,83 %) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2330 de fecha 1掳 de marzo de 2021, determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuestas a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pre graduadas', originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 218/19 a las importaciones de 'anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pre graduadas', originarios de la Rep煤blica Popular China".
Que para efectuar la determinaci贸n de da帽o y causalidad, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, con fecha 1掳 de marzo de 2021, remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada por dicha Comisi贸n mediante el Acta de Directorio No 2330.
Que la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...de las comparaciones efectuadas se observ贸 que, a excepci贸n de la comparaci贸n entre el precio m铆nimo de la industria nacional y las importaciones de China a Chile en el producto 'armaz贸n de metal', el precio nacionalizado del producto originario de China exportado a Chile estuvo por debajo del nacional en todo el per铆odo analizado, con subvaloraciones que alcanzaron valores muy significativos".
Que, en efecto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...oscilaron entre un 18% y 89% en el producto 'armaz贸n de pl谩stico', entre un 82% y 98% en el 'anteojo de sol de pl谩stico' y entre 85% y 98% en el caso del 'anteojo de sol de metal', seg煤n el a帽o observado y el precio nacional considerado" y que "...en el caso del 'armaz贸n de metal' las subvaloraciones oscilaron entre 1% y 37% mientras que las sobrevaloraciones observadas lo hicieron entre 6% y 37% aunque es dable destacar que las mismas fueron decrecientes a lo largo de los a帽os completos hasta tornarse en una subvaloraci贸n en los meses analizados de 2020".
Que la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional".
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...en un contexto de consumo aparente en ca铆da durante todo el per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota de mercado que se mantuvo estable en torno del 4% en todo el per铆odo. Que, las importaciones de los or铆genes no objeto de medidas mantuvieron una cuota de mercado considerable en todo el per铆odo analizado, aunque perdieron cinco puntos porcentuales entre puntas, con una participaci贸n en el mercado del 62% en los meses analizados de 2020. Que, por su parte, las empresas adherentes incrementaron nueve puntos porcentuales de participaci贸n en el mercado entre puntas del per铆odo, logrando una cuota m谩xima del 29% en enero-noviembre de 2020. Que, dicho incremento estuvo asociado con la p茅rdida de participaci贸n del resto de la rama de producci贸n nacional que ente puntas del per铆odo redujo 6 puntos porcentuales su cuota de mercado y la ca铆da de las importaciones de otros or铆genes".
Que, asimismo, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que "...pese a la existencia de la medida antidumping en vigor, tanto la producci贸n nacional como la de las empresas adherentes y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada se redujeron durante todo el per铆odo, mientras que sus ventas al mercado interno disminuyeron entre puntas de los a帽os completos y hacia el final del per铆odo analizado.
Que, las existencias mostraron un comportamiento decreciente luego de un incremento en 2018, no obstante la relaci贸n existencias/ventas se increment贸 tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado, manteniendo un nivel equivalente a 16 meses de venta promedio en enero-noviembre de 2020. Que, la cantidad de personal ocupado se redujo en todo el per铆odo, evidenci谩ndose una p茅rdida de 25 puestos de trabajo a lo largo del mismo" Que la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...los m谩rgenes unitarios no mostraron una tendencia definida para cada tipo de producto, aunque fueron) en general positivas e inclusive -en ciertos productos y empresas, excepto en el caso de la firma ALBACETE estuvieron por encima del nivel medio considerado como razonable por esta Comisi贸n" y que "...no obstante, tambi茅n se observ贸 que, en ciertos productos y empresas el margen unitario fue negativo".
Que la aludida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...si bien la rentabilidad de la rama de producci贸n nacional, en t茅rminos generales, fue positiva, el deterioro de los indicadores de volumen y las subvaloraciones detectadas permiten inferir que, ante la supresi贸n de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China, en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original".
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de anteojos originarios de China dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar".
Que la aludida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPyGC, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia indicado en el punto VII de la presente Acta".
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, las importaciones de or铆genes no objeto de medidas, entre las que se destacan las originarias de Italia y Taip茅i Chino, representaron entre el 47% (2019) y 39% (enero-noviembre de 2020) de las importaciones totales de anteojos y, en relaci贸n al consumo aparente han reducido su cuota de mercado tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado al pasar de 67% en 2017 al 61% en 2019 y al 62% en el per铆odo parcial de 2020" y que "...asimismo, sus precios fueron en general inferiores a los precios medios FOB de exportaci贸n del producto chino hacia la Argentina".
Que, en ese sentido, dicho Organismo entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de anteojos-dada su importancia relativa y los niveles de precios observados-, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido que de suprimirse las medidas vigentes contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, por 煤ltimo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones. Que, as铆, se observ贸 que las exportaciones de las adherentes tuvieron un comportamiento oscilante, increment谩ndose en el 煤ltimo a帽o completo, con un coeficiente de exportaci贸n que no super贸 el 2%. Que, en este marco, no puede atribuirse a esta variable resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados".
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 218/19 del 29 de marzo de 2019 (publicada en el Bolet铆n Oficial el 1 de abril de 2019)".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas aplicadas mediante la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que, respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 218/19 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Anteojos de Sol, Armazones para Anteojos y Gafas (Anteojos) Correctoras o Pregraduadas" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.10.00 y 9004.90.10.

ART脥CULO 2o.- Mantien茅nse vigentes las medidas aplicadas por la Res.MP 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el art铆culo precedente originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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