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09/02/21 | Normativa

Res.Gral.DGA 4929/21

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Ref. Clasificación Arancelaria - Criterios de Clasificación Nros. 13/21 al 18/21.
05/02/2021 (BO 09/02/2021)
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-00036348- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-3718-2017, 13289-4735-2017, 13289-12595-2017, 13289-25150- 2017, 13289-22161-2018 y 13289-22162-2018 se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 13/21 al 18/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2021-00113858-AFIP-DICEOA#DGADUA, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Silvia Brunilda Traverso


ANEXO (Artículo 1°)


POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
CRITERIO DE
CLASIFICA-
CIÓN N°
EXPEDIENTE /
ACTUACIÓN
SIGEA N°
9503.00.80
Juego o surtido conformado por un arma de juguete, de plástico, que se acciona mediante muelle (resorte), provisto de cargador con capacidad para almacenar siete municiones, y un blíster conteniendo siete pequeñas pelotas de plástico, a modo de municiones; todo ello acondicionado en una caja de cartón para su venta al por menor.
13/21
13289-3718-2017
3921.12.00
Lámina de poli (cloruro de vinilo) celular, combinada con un tejido de punto por trama de poliéster, que oficia de simple soporte, presentada en rollo, de los tipos utilizados para el tapizado de asientos de vehículos automóviles.
14/21
13289-4735-2017
4202.92.00
Estuche, cuyas dimensiones aproximadas son (15 x 22) cm, confeccionado con materia textil 100 % hilados de poliéster, provisto de bolsillos interiores, asa y gancho para colgar, de los tipos utilizados como neceser.
15/21
13289-12595-2017
3924.90.00
Boquilla de plástico (polidimetilsiloxano), que se asemeja a una tetina, antiderrame, diseñada para ser montada en tapas de vasos, de los tipos utilizados por niños de corta edad.
16/21
13289-25150-2017
1102.20.00
Harina de maíz blanco precocido, enriquecida con hierro y vitaminas, con un contenido en peso sobre producto seco de almidón superior al 45 % y de cenizas inferior al 2 %, y un porcentaje en peso que pasa por un tamiz con abertura de malla de 500 micrómetros superior al 90 %.
17/21
13289-22161-2018
1901.20.00
Mezcla a base de harina de maíz amarillo precocido (71 % en peso), azúcar (18 % en peso), cloruro de sodio (1,2 % en peso), estabilizante, saborizante y emulsificantes, entre otros ingredientes, enriquecida con hierro y vitaminas, destinada a la preparación de productos de panadería.
18/21
13289-22162-2018

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