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08/02/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4928/21

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Ref. Clasificaci贸n Arancelaria - Dict谩menes del Comit茅 T茅cnico No 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificaci贸n de Mercader铆as.
05/02/2021 (BO 08/02/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico No EX-2020-00914298- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR (CCM), mediante sus Dir.CCM 74/19 del 20 de noviembre de 2019, Dir.CCM 12/20 y Dir.CCM 13/20 del 8 de mayo de 2020 y Dir.CCM 57/20 y Dir.CCM 58/20 del 22 de octubre de 2020, aprob贸 los Dict谩menes de Clasificaci贸n Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20, emitidos por el Comit茅 T茅cnico No 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificaci贸n de Mercader铆as" de esa Comisi贸n.
Que, en relaci贸n a ello, mediante nota SM/642/20 del 18 de diciembre de 2020, la Secretar铆a del MERCOSUR remiti贸 la fe de erratas N掳 06/20 de la Dir.CCM 58/20 "Dictamen de clasificaci贸n en el marco de la Decisi贸n CMC N掳 04/20", en la versi贸n espa帽ol, ello de acuerdo a lo instru铆do en el punto 12.2 del Acta N掳 06/20 de la CLXXVI CCM.
Que el procedimiento relativo para la emisi贸n y aprobaci贸n de los citados dict谩menes se encuentra previsto en la Dec.CMC 4/20 del Consejo del Mercado Com煤n (CMC) del 24 de agosto de 2020, la cual actualiz贸 el "Procedimiento de tramitaci贸n sobre clasificaci贸n arancelaria de mercader铆as en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR" y dej贸 sin efecto a su similar Dec.CMC 3/03 del 17 de junio de 2003.
Que esta Administraci贸n Federal dict贸 su Res.Gral.AFIP 1618/03, a fin de reglamentar el procedimiento de consulta de clasificaci贸n arancelaria en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (NCM).
Que en cumplimiento de lo previsto en los art铆culos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley 24.560, y en las Dec.CMC 20/02 del 6 de diciembre de 2002 y su modificatoria, y Dec.CMC 31/04 del 16 de diciembre de 2004, ambas del Consejo del Mercado Com煤n (CMC), corresponde incorporar al ordenamiento jur铆dico interno de la Rep煤blica Argentina las Dir.CCM 74/19, Dir.CCM 12/20, Dir.CCM 13/20, Dir.CCM 57/20 y Dir.CCM 58/20, todas ellas de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Que la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al cumplimiento, por los restantes miembros del MERCOSUR, de las condiciones de reciprocidad previstas en dicho protocolo.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos y T茅cnico Legal Aduanera y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7o del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Incorporar a la normativa en materia aduanera las Directivas de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR (CCM) Dir.CCM 74/19 del 20 de noviembre de 2019, Dir.CCM 12/20 y Dir.CCM 13/20 del 8 de mayo de 2020 y Dir.CCM 57/20 y Dir.CCM 58/20 del 22 de octubre de 2020, las cuales aprobaron los Dict谩menes de Clasificaci贸n Arancelaria Nros. 01/19, 01/20, 02/20, 03/20 y 04/20, emitidos por el Comit茅 T茅cnico No 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificaci贸n de Mercader铆as".
El texto de las mencionadas directivas y dict谩menes se consignan en los Anexos I (IF-2021-00103626-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-00103641-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2021-00103663-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2021-00103678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2021-00103698-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Las directivas que se incorporan por esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia una vez cumplidos los procedimientos previstos en el art铆culo 40 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto por la Rep煤blica Argentina el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley 24.560.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Rem铆tase copia al Ministerio de Econom铆a y al Comit茅 T茅cnico N掳 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificaci贸n de Mercader铆as" de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR y pase a la Divisi贸n Clasificaci贸n Arancelaria para su archivo.

Mercedes Marco del Pont

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