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28/01/21 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4915/21

Image Res.Gral.AFIP 4915/21
Ref. Presentaci贸n electr贸nica del manifiesto desconsolidado de importaci贸n para la v铆a acu谩tica - Modificaciones.
26/01/2021 (BO 28/01/2021)
VISTO el Expediente Electr贸nico No EX-2020-00502362- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del Registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.ANA 630/94 del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, estableci贸 las normas relativas al M贸dulo Manifiesto en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) para la v铆a acu谩tica.
Que, asimismo, dicha resoluci贸n determin贸 que los manifiestos desconsolidados de importaci贸n deben presentarse ante el servicio aduanero en formato papel a trav茅s del formulario OM 744/2.
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 3627/14 estableci贸 los lineamientos operativos aplicables a la digitalizaci贸n de los Manifiestos Originales de Carga de Importaci贸n, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportaci贸n de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la v铆a acu谩tica y de los Documentos de Transporte Consolidados (madre), as铆 como tambi茅n determin贸 la presentaci贸n electr贸nica y autom谩tica de los Manifiestos de Carga de Importaci贸n SIM y de Desconsolidaci贸n SIM de los referidos medios.
Que mediante la Res.Gral.AFIP 3754/15 se implement贸 el Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisi贸n electr贸nica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada tr谩mite que se realice ante esta Administraci贸n Federal, as铆 como la remisi贸n de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones.
Que, en igual sentido, la Res.Gral.AFIP 4278/18 y su modificatoria, estableci贸 los lineamientos operativos aplicables para el intercambio electr贸nico de datos relativos a la mercader铆a amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generaci贸n y presentaci贸n autom谩tica de los Manifiestos de Importaci贸n (MANI SIM) y la consecuente recuperaci贸n de la informaci贸n de los Manifiestos de Desconsolidaci贸n SIM para la v铆a acu谩tica.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), el Dec.1033/20 del 20 de diciembre de 2020 y sus complementarios, estableci贸 una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que, a los fines de minimizar la concurrencia y circulaci贸n de operadores/as de comercio exterior en terminales, dep贸sitos fiscales y dem谩s puntos operativos, resulta oportuno disponer la presentaci贸n digital ante el servicio aduanero de los manifiestos desconsolidados de importaci贸n mediante transmisi贸n electr贸nica, a trav茅s del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA).
Que en l铆nea con el objetivo institucional de una "Aduana con menos papeles", se considera propicio disponer que la conservaci贸n de la documentaci贸n sea efectuada por el propio responsable.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete las Direcciones de Legislaci贸n y Reingenier铆a de Procesos Aduaneros y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudaci贸n, Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer el procedimiento de presentaci贸n digital ante el servicio aduanero del manifiesto desconsolidado de importaci贸n para la v铆a acu谩tica -formulario OM 744/2 - por parte de los/las Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores. El mismo ser谩 de car谩cter optativo y se efectuar谩 mediante transmisi贸n electr贸nica, a trav茅s del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA).

REGISTRO Y PRESENTACI脫N DIGITAL DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACI脫N PARA LA V脥A ACU脕TICA

ART脥CULO 2掳.- El/la Agente de Transporte Aduanero desconsolidador deber谩 registrar sus manifiestos desconsolidados en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), conforme el procedimiento establecido por la normativa vigente. Posteriormente, en caso de optar por la modalidad de presentaci贸n digital que se establece en la presente, deber谩 digitalizar toda la documentaci贸n que integra la carpeta del manifiesto desconsolidado de importaci贸n.

ART脥CULO 3掳.- Para efectuar la presentaci贸n de dicho manifiesto desconsolidado ante el servicio aduanero, el/ la Agente de Transporte Aduanero deber谩 seleccionar en el Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA), el tr谩mite "Multinota Electr贸nica Aduanera" (MUELA), subtr谩mite "Presentaci贸n del Manifiesto Desconsolidado OM 744/2 - V铆a acu谩tica", completar los datos requeridos y adjuntar los documentos digitalizados. A tal fin, deber谩 observar las pautas contenidas en el "Manual SITA - Multinota Electr贸nica Aduanera (MUELA) Externos" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 4o.- Cuando el manifiesto desconsolidado se presente fuera del plazo establecido por la normativa vigente, el/la Agente de Transporte Aduanero deber谩 utilizar el subtr谩mite "Presentaci贸n del Manifiesto Desconsolidado OM 744/2 - V铆a acu谩tica - Fuera de t茅rmino".

APROBACI脫N O RECHAZO DEL MANIFIESTO

ART脥CULO 5掳.- Las 谩reas operativas receptoras de los tr谩mites del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA), predeterminadas para cada jurisdicci贸n, controlar谩n la documentaci贸n adjunta y registrar谩n la aprobaci贸n o el rechazo del tr谩mite, seg煤n corresponda, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada la presentaci贸n del mismo, resultado que se notificar谩 al/a la Agente de Transporte Aduanero mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica (SICNEA).

ART脥CULO 6掳.- El rechazo del tr谩mite implica la obligaci贸n del/de la Agente de Transporte Aduanero de generar una nueva solicitud de presentaci贸n del manifiesto desconsolidado mediante el Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA), o bien, de presentar el manifiesto desconsolidado en forma presencial conforme la normativa vigente.

ART脥CULO 7掳.- Una vez aprobado el tr谩mite, el servicio aduanero efectuar谩 la presentaci贸n inform谩tica habitual del manifiesto desconsolidado. Consecuentemente, el/la agente desconsolidador/a contar谩 con el tr谩mite SITA aprobado, el cual podr谩 presentar en el lugar operativo donde se realizar谩 la desconsolidaci贸n a requerimiento del depositario, sin firmas ni sellos del servicio aduanero ni del/de la Agente de Transporte Aduanero.

GUARDA DE LA DOCUMENTACI脫N

ART脥CULO 8掳.- El/la Agente de Transporte Aduanero asumir谩 el car谩cter de depositario fiel por la documentaci贸n aportada oblig谩ndose a:
a) Archivar y resguardar la documentaci贸n que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administraci贸n Federal, en un plazo no mayor de TRES (3) d铆as h谩biles a partir de la comunicaci贸n de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica (SICNEA).
El incumplimiento de las obligaciones asumidas como depositario fiel, adem谩s de tipificar el delito previsto por el art铆culo 255 y concordantes del C贸digo Penal, implicar谩 una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario. Sin perjuicio de ello, podr谩 tambi茅n incurrir en la conducta sancionada por el art铆culo 994, inciso b) del C贸digo Aduanero. A tal fin, se deber谩 observar el procedimiento previsto en los art铆culos 1080 y siguientes del mencionado C贸digo.

DISPOSICIONES GENERALES

ART脥CULO 9掳.- Las instrucciones complementarias a efectos de posibilitar la implementaci贸n operativa de esta norma estar谩n disponibles en el micrositio "Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 10.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resoluci贸n general ser谩n pasibles de las sanciones previstas por el C贸digo Aduanero.
A efectos de la tramitaci贸n de las infracciones previstas por los art铆culos 994 y 995 del C贸digo Aduanero, se aplicar谩 el procedimiento establecido en la Res.Gral.AFIP 4088/17 y su modificatoria.

ART脥CULO 11.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general complementan y/o modifican, seg煤n corresponda, a los procedimientos previstos en la Res.ANA 630/94 del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y en la Res.Gral.AFIP 4278/18 y su modificatoria.

ART脥CULO 12.- La presente resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y ser谩 de aplicaci贸n conforme al cronograma de implementaci贸n disponible en el micrositio "Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros" del sitio "web" de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 13.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

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