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28/01/21 | Normativa

Res.MDP 7/21

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Ref. Dumping - Triciclos, excepto con motor el茅ctrico (NCM 9503.00.10), de CHINA - Cierre de investigaci贸n - Fija derecho antidumping AD VALOREM definitivo.
26/01/2021 (BO 28/01/2021)
VISTO el Expediente No EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MDP 104/20 de fecha 11 de marzo de 2020 y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y Res.SCE 115/19 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la C脕MARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Triciclos, excepto con motor el茅ctrico", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.10.
Que por medio de la Res.SCE 115/19 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping de las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando anterior, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que a trav茅s de la Res.MDP 104/20 de fecha 11 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n con la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a la finalizaci贸n de la presente investigaci贸n, ha hecho uso del plazo adicional.
Que la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 10 de agosto de 2020, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping indicando que "...se ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Triciclos, excepto con motor el茅ctrico', originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA...".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA es de SESENTA Y NUEVE COMA CERO SEIS POR CIENTO (69,06%).
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2317 del 4 de diciembre de 2020, determinando que "...la rama de producci贸n nacional de 'Triciclos, excepto con motor el茅ctrico' sufre da帽o importante", y que "...ese da帽o importante (...) es causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos para la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...la aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas a las importaciones de 'Triciclos, excepto con motor el茅ctrico' originarios de la Rep煤blica Popular China, bajo la forma de un derecho ad valorem de 30,21%".
Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, dicho organismo t茅cnico remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en la citada Acta.
Que, en este sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 con respecto al da帽o a la rama de producci贸n nacional que "...las importaciones de triciclos originarios de China se incrementaron en t茅rminos absolutos entre puntas de los per铆odos anuales considerados al pasar de 105,2 mil unidades en 2016 a 133,6 mil unidades en 2018, si bien disminuyeron en el 煤ltimo a帽o completo y en el per铆odo enero-agosto de 2019", y que "...no obstante el comportamiento de los 煤ltimos per铆odos, estas importaciones mantuvieron su relevancia, dado que tuvieron una participaci贸n dentro del total importado superior al 94%".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en t茅rminos relativos, en un contexto en el que el consumo aparente registr贸 un aumento en 2017 para luego reducirse el resto del per铆odo, las importaciones investigadas incrementaron su participaci贸n en el mismo, ganando 25 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos y 22 puntos porcentuales de considerar las puntas del per铆odo analizado, a costa fundamentalmente de la producci贸n nacional, que perdi贸 19 puntos porcentuales de participaci贸n entre 2016 y 2018 como as铆 tambi茅n entre puntas del per铆odo analizado".
Que, adicionalmente, el citado organismo t茅cnico continu贸 manifestando que "...en este contexto, las ventas de KMG tuvieron una participaci贸n decreciente en el mercado tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado, al pasar de 20% en 2016 al 10% en 2018, para finalmente disminuir al 11% en enero-agosto de 2019".
Que a continuaci贸n la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las importaciones originarias de China se incrementaron en relaci贸n a la producci贸n nacional tanto durante los a帽os completos como entre puntas del per铆odo analizado, al pasar dicha relaci贸n de 157% en 2016 a 453% en 2018 y a 413% en enero-agosto de 2019".
Que de las comparaciones de precios, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR observ贸 tambi茅n que "...en la comparaci贸n a nivel de dep贸sito del importador, los precios del producto importado de China se ubicaron por debajo de los nacionales en todo el per铆odo analizado, y en ambas alternativas de precio nacional considerado (con margen observado y con margen de referencia), con subvaloraciones que oscilaron entre 23% y 51%".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en la comparaci贸n a nivel de primera venta, se observaron en general sobrevaloraciones de entre 19% y 71% seg煤n el per铆odo y las alternativas de precios (nacional e importado) considerado", y que "...al final del per铆odo se registra tambi茅n en este nivel de comparaci贸n una subvaloraci贸n del 13%, en una de las alternativas efectuadas".
Que la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...la relaci贸n precio/costo de los triciclos de metal de KMG fue decreciente a lo largo de todo el per铆odo si bien fue positiva en 2016 y 2017, estuvo por debajo del nivel medio considerado como razonable por esta CNCE en 2017, y registr贸 relaciones precio/costo inferiores a la unidad durante el resto del per铆odo", y que "...los triciclos de metal representaron el 86% de la facturaci贸n total de triciclos de la empresa en 2018, lo que demuestra su importancia relativa".
Que la aludida Comisi贸n Nacional agreg贸 que "...las cuentas espec铆ficas de KMG que involucran al total del producto analizado, muestran que la relaci贸n ventas/costo total present贸 una tendencia decreciente a lo largo del per铆odo, resultando superior al nivel medio considerado como razonable por esta CNCE en 2016, e inferior a dicho nivel medio en 2017 y 2018", indicando asimismo que "...el margen unitario se torn贸 negativo en enero-agosto de 2019".
Que prosigui贸 esgrimiendo la mencionada Comisi贸n Nacional que "...esta evoluci贸n, en el contexto de participaciones de mercado antes descripto evidencia que la peticionante sacrific贸 rentabilidad a fin de recuperar parte de la cuota de mercado cedida, sin perjuicio de lo cual debido al derrumbe del mercado no pudo sostener su nivel de ventas".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirti贸 que "...tanto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas al mercado interno de KMG disminuyeron durante todo el per铆odo investigado en tanto que las existencias, luego de aumentar significativamente en 2017, disminuyeron el resto del per铆odo, sin perjuicio de lo cual se increment贸 la relaci贸n existencias/ventas expresada en meses de venta promedio a lo largo del mismo", y que adicionalmente "...se observ贸 una disminuci贸n en el nivel de empleo afectado al 谩rea de producci贸n de los triciclos entre puntas del per铆odo analizado, a la par que el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada fue decreciente, hasta llegar al 5% en los meses analizados de 2019".
Que, de lo expuesto precedentemente, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...las cantidades de triciclos importados de China y su incremento tanto en t茅rminos absolutos en el a帽o 2017 y entre puntas de los per铆odos anuales analizados, como as铆 tambi茅n en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional durante los per铆odos anuales, generaron condiciones de competencia desfavorables para el producto nacional frente al importado investigado que provocaron un desmejoramiento en los indicadores de volumen de la rama de producci贸n nacional (producci贸n, ventas, existencias, empleo y grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada), la p茅rdida de cuota de mercado por parte de la industria nacional y una disminuci贸n de la rentabilidad a lo largo de todo el per铆odo hasta niveles negativos, tanto en las cuentas espec铆ficas como en el principal producto comercializado por KMG", y que "...se observan tambi茅n evidencias de que la rama de producci贸n nacional debi贸 resignar tambi茅n rentabilidad para morigerar la p茅rdida de cuota de mercado, por ello esta CNCE considera, con la informaci贸n disponible en esta etapa, que la rama de producci贸n nacional de triciclos sufre da帽o importante".
Que con respecto a la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y el da帽o a la rama de producci贸n nacional, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirti贸 que "...las importaciones de or铆genes no investigados no superaron el 10% de las importaciones totales y su participaci贸n en el mercado no super贸 el 7% resultando en ambos casos decreciente a lo largo de los a帽os completos", que "...a la vez, sus precios medios FOB fueron superiores a los observados para China en los 煤ltimos dos per铆odos anuales, ubic谩ndose por debajo del mismo en 2016 y enero-agosto de 2019, per铆odo en el cual las importaciones no investigadas registraron una participaci贸n del 6% en el total importado", y que "...por lo tanto, esta CNCE considera con la informaci贸n obrante en esta etapa, que no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que continu贸 manifestando la referida Comisi贸n Nacional que "...en cuanto al efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local, se se帽ala que KMG no realiz贸 exportaciones en todo el per铆odo analizado por lo que no puede, de manera alguna, esta variable ser considerada como un factor de da帽o distinto de las importaciones del origen investigado".
Que, en atenci贸n a ello, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que "...ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de la China".
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...esta CNCE elabor贸 el c谩lculo del margen de da帽o para las importaciones investigadas con dumping, a fin de brindar su recomendaci贸n en lo que respecta a la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de triciclos originarios de China".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...del an谩lisis realizado se observa que el mismo resulta inferior al margen de dumping que constituye, seg煤n el Acuerdo Antidumping, el m谩ximo de la medida a aplicar".
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional opin贸 que "...de decidirse la aplicaci贸n de una medida definitiva, (...) la misma deber铆a consistir en un derecho ad-valorem, de una cuant铆a equivalente al margen de da帽o, del 30,21%".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre de la investigaci贸n por presunto dumping con la aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Triciclos, excepto con motor el茅ctrico", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.10, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del cierre de la presente investigaci贸n por presunto dumping con la aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n antes indicado.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Triciclos, excepto con motor el茅ctrico" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.10.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Triciclos, excepto con motor el茅ctrico" originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n del TREINTA COMA VEINTIUNO POR CIENTO (30,21%).

ART脥CULO 3掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 2掳 de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping AD VALOREM definitivo, de acuerdo a lo detallado en el art铆culo inmediato anterior.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, para que proceda a ejecutar las garant铆as constituidas en virtud del Art铆culo 3掳de la Res.MDP 104/20 de fecha 11 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 2掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 7掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 8掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 9掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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