27/01/21 | Normativa
Res.Gral.DGA 4914/21
Ref. Exportación - Valores referenciales de carácter preventivo - Carne de animales de la especie bovina (NCM 0202.20.90 y 0202.30.00).
26/01/2021 (BO 27/01/2021)|
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00926305- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 4710/20 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvÃos respecto de los valores usuales para mercaderÃas idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercaderÃa detallada en el Anexo I -IF-2021-00075181-AFIP-DICEOA#DGADUA- de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el ArtÃculo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderÃas analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artÃculo 6° la Res.Gral.AFIP 4710/20.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderÃas indicadas en el Anexo I (IF- 2021-00075181-AFIP-DICEOA#DGADUA) con destino a los paÃses consignados en el Anexo II (IF-2021-00075206- AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.
ARTÃCULO 2°.- Aprobar los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
ARTÃCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artÃculos precedentes serán de aplicación a partir del segundo dÃa hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 4°.- ComunÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial, difúndase a través del BoletÃn de la Dirección General de Aduanas y archÃvese.
Silvia Brunilda Traverso
ANEXO I (ArtÃculo 1°)
LISTADO DE MERCADERÃAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD
GRUPO DE
PAÃSES
0202.30.00
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. Cuarto delantero, incluso incompleto, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5Kg.
3,0
kg
GR23
0202.30.00
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. Recortes de troceo (Trimming), excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5Kg.
2,4
kg
GR23
0202.30.00
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. Cuarto trasero, incluso incompleto, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5Kg.
3,2
kg
GR23
0202.30.00
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. Cortes en juego perteneciente únicamente al cuarto delantero, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5Kg.
3,7
kg
GR23
0202.20.90
Carne de animales de la especie bovina, sin deshuesar-Asado, incluso con vacÃo, excepto del Género Bubalus.
2,6
kg
GR23
0202.30.00
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5, excepto del Género Bubalus. Brazuelo.
4,4
kg
GR23
0202.20.90
Carne de animales de la especie bovina, congelada. Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, excepto: medias canales incompletas, cuartos delanteros incompletos, bife angosto, cuadril, lomo, pierna mocha, rueda, cuarto pistola, asado, bifes, ossobuco, pecho, espinazo y los del Género Bubalus.
1,4
kg
GR23
0202.30.00
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus. Bola de lomo.
4,1
kg
GR23
0202.30.00
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus. Cuadrada.
4,0
kg
GR23
0202.30.00
Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus. Garrón.
4,4
kg
GR23
ANEXO II (ArtÃculo 1°)
PAÃSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÃAS
GRUPO 23
308 COREA DEMOCRÃTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÃN
320 JAPÓN
335 THAILANDIA
341 HONG KONG
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Normativa
Res.SIC 32/24
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Normativa
Res.Gral.AFIP 5504/24
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Normativa
Res.SIC 9/24