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26/01/21 | Normativa

Disp.ANMAT 774/21

Image Disp.ANMAT 774/21
Ref. ANMAT - Aranceles - Modificaciones.
22/01/2021 (BO 26/01/2021)
VISTO la Disp.ANMAT 805/20 y el Expediente EX-2020-87368120-APN- DGA#ANMAT de esta Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica; y
CONSIDERANDO:
Que por Dec.1490/92 se cre贸 esta Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administraci贸n P煤blica Nacional con un r茅gimen de autarqu铆a econ贸mica y financiera, con jurisdicci贸n en todo el territorio de la Naci贸n.
Que el aludido decreto declar贸 de inter茅s nacional las acciones dirigidas a la prevenci贸n, resguardo y atenci贸n de la salud de la poblaci贸n que se desarrollen a trav茅s del control y fiscalizaci贸n de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnolog铆as que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el art铆culo 3掳 del referido decreto establece que esta Administraci贸n Nacional tendr谩 competencia en todo lo referido al control y la fiscalizaci贸n sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos qu铆micos, reactivos, formas farmac茅uticas, medicamentos y todo otro producto de uso y aplicaci贸n en la medicina humana.
Que por otra parte el art铆culo 8掳 inciso m) del Dec.1490/92 otorga a esta Administraci贸n Nacional la atribuci贸n de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los tr谩mites y registros que se efect煤en, como as铆 tambi茅n por los servicios que se presten.
Que asimismo de conformidad a lo establecido en el art铆culo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administraci贸n Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos all铆 enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a trav茅s de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los aranceles que esta Administraci贸n Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los tr谩mites relacionados con especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo pa铆s de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios; productos para diagn贸stico de uso "in vivo"; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmac茅uticos activos (IFAs); mezclas de nutrici贸n parenteral extempor谩nea; psicotr贸picos, estupefacientes y precursores qu铆micos; estudios de investigaci贸n en farmacolog铆a cl铆nica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; tr谩mites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, productos para diagn贸stico de uso "in vivo" , alcoholes, vacunas, gases medicinales, IFAs, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrici贸n parenteral extempor谩nea; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importaci贸n / exportaci贸n que se encuentran previstos en la Disp.ANMAT 805/20.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance cient铆fico y tecnol贸gico producido en el sector.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administraci贸n Nacional fij谩ndolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalizaci贸n de las industrias involucradas.
Que asimismo resulta conveniente suprimir el arancelamiento de los siguientes tr谩mites: TALONARIOS PARA LA COMERCIALIZACI脫N DE PSICOTR脫PICOS Y ESTUPEFACIENTES (PARA FARMACIAS, DROGUER脥AS Y LABORATORIOS POR 10 VALES), REGISTRO DE FIRMA PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES (PSICOTR脫PICOS, ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QU脥MICOS), ENTREGA DE RECETARIOS OFICIALES DE ESTUPEFACIENTES POR 20 RECETAS, ENTREGA DE RECETARIOS OFICIALES DE PSICOTR脫PICOS POR 20 RECETAS, VALES DE ESTUPEFACIENTES PARA SANATORIOS Y CL脥NICAS y FOLIADOS DE LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR脫PICOS seg煤n surge del documento NO-2021-05113971-APN- ANMAT#MS.
Que la Direcci贸n General de Administraci贸n ha tomado la intervenci贸n de su competencia mediante IF-2021- 03615660-APN-DPYF#ANMAT.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que se act煤a en virtud de las facultades conferidas por el Dec.1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA
DISPONE:

ART脥CULO 1掳- Modif铆canse los montos de los aranceles que devengar谩n las tramitaciones que se realicen ante la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) correspondientes a especialidades medicinales; cambio de elaborador alternativo / nuevo pa铆s de origen alternativo; habilitaciones; medicamentos herbarios; productos para diagn贸stico de uso "in vivo"; drogas y medicamentos oficinales; vacunas; gases medicinales; alcoholes; ingredientes farmac茅uticos activos (IFAs); mezclas de nutrici贸n parenteral extempor谩nea; psicotr贸picos, estupefacientes y precursores qu铆micos; estudios de investigaci贸n en farmacolog铆a cl铆nica; estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia; sustancias de referencia; tr谩mites correspondientes a especialidades medicinales, medicamentos herbarios, productos para diagn贸stico de uso "in vivo" , alcoholes, vacunas, gases medicinales, IFAs, drogas y medicamentos oficinales, mezclas de nutrici贸n parenteral extempor谩nea; autenticaciones y constancias y/o certificaciones de importaci贸n / exportaci贸n, conforme el detalle que, como Anexo IF-2021-05821241-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposici贸n.

ART脥CULO 2掳- Der贸gase el Anexo IF-2020-09655504-APN-DGA#ANMAT de la Disp.ANMAT 805/20.

ART脥CULO 3掳- La presente Disposici贸n entrar谩 en vigencia a partir del primer d铆a h谩bil siguiente al de su publicaci贸n en el bolet铆n oficial.

ART脥CULO 4掳- Reg铆strese. D茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n. Comun铆quese a las C谩maras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Direcci贸n Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos, a la Direcci贸n de Relaciones Institucionales y a la Direcci贸n General de Administraci贸n. Cumplido, arch铆vese.

Manuel Limeres

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