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22/01/21 | Normativa

Res.MAGP 12/21

Image Res.MAGP 12/21
Ref. Mercosur - Criterios para Aprobaci贸n de las Denominaciones de Variedades de Semillas - Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categor铆as de Semillas Bot谩nicas - Requisitos Fitosanitarios para Oryza Sativa (Arroz), Zea Mays (Ma铆z), Pinus Spp. (Pino) seg煤n Pa铆s de Destino y Origen para los Estados Partes - Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categor铆a de Riesgo para el Ingreso de Art铆culos Reglamentados.
20/01/2021 (BO 22/01/2021)
VISTO el Expediente No EX-2020-54258505--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, el Tratado para la Constituci贸n de un Mercado Com煤n entre la REP脷BLICA ARGENTINA, la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REP脷BLICA DEL PARAGUAY y la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunci贸n (REP脷BLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunci贸n sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por id茅nticas partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integraci贸n del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estrat茅gica para la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REP脷BLICA ARGENTINA, la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REP脷BLICA DEL PARAGUAY y la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunci贸n para la constituci贸n de un Mercado Com煤n, creando el MERCADO COM脷N DEL SUR.
Que conforme a los Art铆culos 2o, 9o, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunci贸n sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por id茅nticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560, las normas del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COM脷N, el GRUPO MERCADO COM脷N y la COMISI脫N DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jur铆dico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislaci贸n.
Que conforme a los Art铆culos 3o, 14 y 15 de la Decisi贸n No 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COM脷N, las normas del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por v铆a legislativa podr谩n ser incorporadas por v铆a administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Art铆culo 7o de la citada Decisi贸n No 20/02 establece que las normas del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) deber谩n ser incorporadas a los ordenamientos jur铆dicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisi贸n No 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COM脷N, incorpora al ordenamiento jur铆dico del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicaci贸n de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 5/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N, que como Anexo I, registrado con el No IF-2020-70805245-APN- DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 6/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N, que como Anexo II, registrado con el No IF-2020-70805598-APN- DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo I de la Res.MA 37/18 de fecha 16 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dado que la Res.GMC 25/17 de fecha 13 de septiembre de 2017 del GRUPO MERCADO COM脷N contenida en el precitado Anexo ha sido derogada por la precitada Res.GMC 6/20.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 7/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N, que como Anexo III, registrado con el No IF-2020-70805901-APN- DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo XXXIX de la Res.SAGPA 585/06 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, dado que la Res.GMC 39/03 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COM脷N contenida en el mencionado Anexo ha sido derogada por la mencionada Res.GMC 7/20.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 8/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N, que como Anexo IV, registrado con el No IF-2020-70806200-APN- DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar el Anexo III de la Res.SAGPA 588/08 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N dado que la Res.GMC 54/06 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COM脷N contenida en el mencionado Anexo ha sido derogada por la precitada Res.GMC 8/20.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 9/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N, que como Anexo V, registrado con el No IF-2020-70806428-APN- DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que dicha Resoluci贸n deroga la Res.GMC 13/18 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COM脷N, la cual no fue incorporada a nuestro ordenamiento jur铆dico nacional.
Que la mencionada Res.GMC 13/18 de fecha 19 de abril de 2018 del GRUPO MERCADO COM脷N derog贸 a la Res.GMC 24/16 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COM脵N, la cual fue incorporada a nuestro ordenamiento jur铆dico nacional por el Anexo III de la Res.MA 94/17 de fecha 21 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en tal sentido, resulta necesario derogar el Anexo III de la citada Res.MA 94/17, dado que la mencionada Res.GMC 24/16 ha sido derogada por la precitada Res.GMC 13/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 10/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N, que como Anexo VI, registrado con el No IF-2020-70806739-APN- DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
Que en tal sentido, resulta necesario instruir al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA para que proceda a derogar la Res.SENASA 285/03 de fecha 4 de julio de 2003 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la 贸rbita de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A, dado que la Res.GMC 52/02 de fecha 28 de noviembre de 2002 del GRUPO MERCADO COM脷N contenida en el Anexo de dicha norma ha sido derogada por la precitada Res.GMC 10/20.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, han tomado intervenci贸n a los fines de prestar conformidad respecto a la incorporaci贸n de las normas que se internalizan por el presente expediente y que son de su competencia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente resoluci贸n se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Incorp贸rase al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 5/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N "Criterios para Aprobaci贸n de las Denominaciones de Variedades de Semillas en cada Estado Parte" que como Anexo I, registrado con el No IF-2020-70805245-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 2o.- Incorp贸rase al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 6/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categor铆as de Semillas Bot谩nicas (Derogaci贸n de la Res.GMC 25/17) que como Anexo II, registrado con el No IF-2020-70805598-APN- DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 3o.- Der贸gase el Anexo I de la Res.MA 37/18 de fecha 16 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ART脥CULO 4o.- Incorp贸rase al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 7/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N "Sub-Est谩ndar 3. 7. 27 Requisitos Fitosanitarios para Oryza Sativa (Arroz) seg煤n Pa铆s de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogaci贸n de la Res.GMC 39/03)" que como Anexo III, registrado con el No IF-2020-70805901-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 5o.- Der贸gase el Anexo XXXIX de la Res.SAGPA 585/06 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ART脥CULO 6o.- Incorp贸rase al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 8/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N "Sub-Est谩ndar 3. 7. 29 Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays (Ma铆z) seg煤n Pa铆s de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogaci贸n de la Res.GMC 54/06)" que como Anexo IV, registrado con el No IF-2020-70806200-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 7o.- Der贸gase el Anexo III de la Res.SAGPA 588/08 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ART脥CULO 8o.- Incorp贸rase al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 9/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N "Sub-Est谩ndar 3. 7. 48 Requisitos Fitosanitarios para Pinus Spp. (Pino) seg煤n Pa铆s de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogaci贸n de la Res.GMC 13/18)" que como Anexo V, registrado con el No IF-2020-70806428-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 9o.- Der贸gase el Anexo III de la Res.MA 94/17 de fecha 21 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ART脥CULO 10.- Instr煤yese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, para que proceda a derogar la Res.SENASA 285/03 de fecha 4 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la 贸rbita de la ex - SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ART脥CULO 11.- Incorp贸rase al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 10/20 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COM脷N "Est谩ndar 3. 7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categor铆a de Riesgo para el Ingreso de Art铆culos Reglamentados (Derogaci贸n de la Res.GMC 52/02)" que como Anexo VI, registrado con el No IF-2020-70806739-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 12.- La normativa que se incorpora por la presente resoluci贸n entrar谩 en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Art铆culo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunci贸n sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REP脷BLICA ARGENTINA, la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REP脷BLICA DEL PARAGUAY y la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560.

ART脥CULO 13.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Luis Eugenio Basterra


ANEXOS



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