20/01/21 | Normativa
Res.Gral.DGA 4908/21
Ref. Clasificación arancelaria - Criterios de Clasificación Nros. 1/21 al 6/21.
19/01/2021 (BO 20/01/2021)
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2021-0012092- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-20187-2016, 1-250123-2017, 13289-8789-2018, 13289-19250- 2018 y 13289-335-2019 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-00787577- -AFIPSECLAA#SDGTLA se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderÃas.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 1/21 al 6/21.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderÃas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 4° de la Disp.AFIP 446/09 del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disp.AFIP 204/17 del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- UbÃcanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderÃas detalladas en el Anexo (IF-2021-00051181-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 3°.- ComunÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial, difúndase a través del BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. RemÃtase copia al Ministerio de EconomÃa y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de MercaderÃas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archÃvese.
Silvia Brunilda Traverso
ANEXO
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
CRITERIO DE
CLASIFICA-
CIÓN N°
EXPEDIENTE /
ACTUACIÓN
SIGEA N°
3305.10.00
Champú lÃquido, elaborado a base de tensoactivos aniónicos (del tipo alquil sulfato de sodio), cloruro de sodio, fragancia y colorante, presentado en envases de 1.000 l.
01/21
13289-20187-2016
3824.99.89
Mezcla de derivados terpénicos obtenidos por extracciones selectivas del extracto de Centella Asiática, constituida por: asiaticósido, ácido madecásico, ácido terminólico y ácido asiático, presentada en polvo.
02/21
1-250123-2017
6402.99.90
Calzado desmontado, tipo sandalia, de copolÃmero etileno-acetato de vinilo, conformado por: parte superior que no cubre el tobillo, suela y tira de ajuste que se sujeta a presión, a la parte superior, mediante dos broches de plástico.
03/21
13289-8789-2018
3926.40.00
Adorno de plástico, que representa una sirena, de aproximadamente 20 cm de alto, conformado por piezas que se encastran sobre una base del mismo material para su apoyo.
04/21
13289-19250-2018
2106.90.30
Complemento alimenticio en polvo, a base de fructosa adicionada con vitaminas, cafeÃna y taurina; presentado en envases de 567 g.
05/21
13289-335-2019
0404.90.00
Leche entera en polvo, reducida en lactosa, constituida por los componentes naturales de la leche, enriquecida con vitaminas A y D, con el agregado de lecitina de soja como emulsionante.
06/21
Expediente EX-2020-
00787577- -AFIP-
SECLAA#SDGTLA
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Normativa
Res.SIC 32/24
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Normativa
Res.Gral.AFIP 5504/24
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Normativa
Res.SIC 9/24