Logo

19/01/21 | Normativa

Res.SIECGCE 15/21

Image Res.SIECGCE 15/21
Ref. Dumping - Mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP) (NCM 8425.31.10), de TURQU脥A - Cierre de investigaci贸n sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.
15/01/2021 (BO 19/01/2021)
VISTO el Expediente No EX-2019-18408812- -APN-DGD#MPYT, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Res.SCE 90/19 de fecha 25 de julio de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y 9 de fecha 7 de febrero de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma ADSUR S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)", originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8425.31.10.
Que mediante la Res.SCE 90/19 de fecha 25 de julio de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping de las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto citado en el considerando anterior originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A.
Que por la Res.SI 9/20 de fecha 7 de febrero de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a la finalizaci贸n de la presente investigaci贸n, ha dispuesto hacer uso del plazo adicional por medio del IF-2020-08579579-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 7 de febrero de 2020.
Que la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 17 de noviembre de 2020, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping IF-2020-79186824-APN-DCD#MDP indicando que "...se ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)', originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A conforme al punto XVII del presente informe".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado es de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE POR CIENTO (179,77 %) para las operaciones de exportaci贸n de la REP脷BLICA DE TURQU脥A.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N掳 2320 de fecha 29 de diciembre de 2020, determinando que "...la rama de producci贸n nacional de 'mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)' no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica de Turqu铆a" y determin贸 que "...dadas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o importante y de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)' no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping".
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determin贸 que "...no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la aplicaci贸n de medidas definitivas respecto de las importaciones de 'mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)' originarios de la Rep煤blica de Turqu铆a".
Que con fecha 29 de diciembre de 2020, el citado organismo t茅cnico remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en la citada Acta.
Que a continuaci贸n, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las importaciones de m谩quinas de tracci贸n originarias de Turqu铆a, en t茅rminos absolutos, luego de ser nulas en 2016, irrumpieron de manera significativa en 2017, disminuyeron levemente en 2018 y aumentaron de manera considerable en enero-junio de 2019 respecto al mismo per铆odo del a帽o anterior, a la vez que aumentaron durante todo el per铆odo en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional".
Que, seguidamente, el citado organismo t茅cnico continu贸 manifestando que "...en efecto, las importaciones originarias de Turqu铆a pasaron de 184 unidades en 2017 a 170 unidades en 2018 y a 182 unidades en enero-junio de 2019, representando un 17% de las importaciones totales en los a帽os completos y un 41% en el primer semestre de 2019".
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional continu贸 manifestando que "...la participaci贸n de las importaciones de Turqu铆a en el consumo aparente fue del 3% en 2017, 4% en 2018 y 7% en enero-junio de 2019. La producci贸n nacional perdi贸 17 puntos porcentuales de participaci贸n entre 2016 y 2018 y 11 puntos porcentuales entre puntas del per铆odo analizado, tanto a manos de las importaciones investigadas como del resto de los or铆genes, destac谩ndose que si bien la peticionante increment贸 en 7 puntos porcentuales su participaci贸n en 2017 (50%) perdi贸 un punto porcentual en 2018 abarcando el 49% del mercado el resto del per铆odo" y que "...se observ贸 en un escenario donde tanto la industria nacional como la peticionante -esta 煤ltima, excepto en 2016-estuvieron en condici贸n de abastecer la totalidad del consumo aparente de m谩quinas de tracci贸n en todo el per铆odo analizado".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirti贸 que "...la relaci贸n entre las importaciones objeto de investigaci贸n y la producci贸n nacional tambi茅n se increment贸 sucesivamente, pasando del 9% en 2017 al 10% en 2018 y al 24% en enero-junio de 2019".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...las comparaciones de precios mostraron que los precios nacionalizados del producto importado de Turqu铆a se ubicaron, en todo el per铆odo analizado, por debajo de los nacionales, con subvaloraciones que oscilaron entre el 4% y el 18%, seg煤n la alternativa de precio nacional considerada. En tanto que, cuando para el producto importado de Turqu铆a se consider贸 el precio de venta informado por REDUAR (y no el que surge del c谩lculo de nacionalizaci贸n) se observaron mayormente sobrevaloraciones, excepto cuando se compar贸 con un precio nacional estimado a partir del costo medio unitario".
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional opin贸 que "...tanto la producci贸n nacional total como la de la peticionante y sus ventas en volumen se redujeron a lo largo de todo el per铆odo. Al respecto, es importante destacar que la disminuci贸n de las ventas precedentemente mencionada se correlaciona con la disminuci贸n del consumo aparente en todo el per铆odo. Por su parte, se advierte una disminuci贸n en las exportaciones, destac谩ndose que el coeficiente de exportaci贸n pas贸 de ser el 5% en 2016 al 2% hacia el final del per铆odo analizado. Todo lo anterior redund贸 en que se registrara una ca铆da en el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada tanto nacional como de la peticionante como as铆 tambi茅n del nivel de empleo".
Que prosigui贸 esgrimiendo la mencionada Comisi贸n Nacional que "Las existencias aumentaron a lo largo de todo el per铆odo, vi茅ndose incrementada la relaci贸n existencias/ventas de 0,1 a 0,3 meses de venta promedio al final del per铆odo".
Que la aludida Comisi贸n Nacional agreg贸 que "...del an谩lisis de la estructura de costos del producto representativo aportada por la empresa solicitante se observ贸 que, si bien la rentabilidad, medida como la relaci贸n precio/costo, fue positiva en los a帽os completos del per铆odo, se ubic贸 siempre por debajo del nivel considerado de referencia por esta CNCE, a la vez que fue decreciente a lo largo de todo el per铆odo analizado hasta tornarse negativa en enero-junio de 2019, cuando se consider贸 el precio de venta sin beneficio fiscal" y a su vez que "Cuando se incluye el beneficio fiscal, la rentabilidad tambi茅n fue positiva en todo el per铆odo, ubic谩ndose por encima del nivel medio considerado como razonable en 2016 y 2017, resultando tambi茅n decreciente a lo largo del per铆odo. La estructura de costos corresponde al producto representativo que represent贸 aproximadamente el 42% de la facturaci贸n total del producto similar al mercado interno en el a帽o 2018, demostrando as铆 su importancia relativa".
Que la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...las cuentas espec铆ficas consolidadas de ADSUR mostraron que - sin considerar el beneficio fiscal- la relaci贸n ventas/costo total fue positiva en 2016, 2017 y en enero-junio de 2019, aunque en niveles inferiores al considerado de referencia para el sector por esta CNCE" y que "Cuando se incluye el beneficio fiscal, se observ贸 que en dichos per铆odos la relaci贸n ventas/costo total adem谩s de ser positiva result贸 superior o similar al nivel considerado de referencia".
Que, en este sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸, en s铆ntesis, que "... de la informaci贸n disponible en esta instancia final se advierte al igual que en las instancias anteriores, que, si bien se registraron importaciones crecientes de m谩quinas de tracci贸n originarias de Turqu铆a que ingresaron a precios inferiores a los de la producci贸n nacional, aunque en el escenario en que considera el precio de venta de REDUAR se observaron mayormente sobrevaloraciones, no se ha configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping" y que "Esto se sustenta en que la peticionante mantuvo su cuota de mercado en torno del 50% en los a帽os en los que se registraron importaciones turcas, mientras que el total de la industria nacional obtuvo una participaci贸n superior al 61% del consumo aparente, al tiempo que las importaciones investigadas observaron una participaci贸n m谩xima del 4% del mercado en los a帽os completos considerados, porcentaje que se elev贸 al 7% en el per铆odo parcial 2019. Adem谩s, se registraron relaciones ventas/costo total con y sin el beneficio fiscal positivas en el per铆odo m谩s reciente de 2019, sin perjuicio de los ratios negativos de 2018, coincidentes con una leve disminuci贸n de las importaciones en el marco de ca铆da del consumo aparente".
Que, en este contexto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluye que "...la industria nacional de m谩quinas de tracci贸n no sufre da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping".
Que la aludida Comisi贸n Nacional agreg贸 respecto de la amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional que "...seg煤n lo dispuesto en el citado art铆culo 3.7, a fin de realizar dicha determinaci贸n, esta CNCE debe analizar los siguientes elementos: i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportaci贸n que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendr谩n en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y iv) las existencias del producto objeto de la investigaci贸n".
Que, en este sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que "...con relaci贸n al 铆tem i), conforme fuera expuesto precedentemente, se observ贸 que las importaciones de Turqu铆a descendieron levemente en 2018 en t茅rminos absolutos (8%) en un contexto de consumo aparente en retracci贸n" y que "...surge que dichas importaciones irrumpieron abruptamente en el mercado en 2017, increment谩ndose a partir de tal a帽o tanto en relaci贸n a la producci贸n nacional como al consumo aparente" Asimismo, que "...si bien la participaci贸n de las importaciones investigadas mostr贸 una tendencia ascendente a lo largo del per铆odo, alcanzado su nivel m谩s alto en el per铆odo analizado de 2019 (7%), en t茅rminos del mercado dicha participaci贸n no fue significativa".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirti贸 que "...en funci贸n de lo antedicho, con los elementos reunidos en esta etapa del procedimiento, esta CNCE considera que el aumento de las importaciones originarias de Turqu铆a en t茅rminos absolutos hacia el final del per铆odo como en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional desde 2018, no resulta significativo en los t茅rminos del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping" y que "...en este sentido, no cabe concluir que dicho incremento indique la probabilidad de que las mismas se incrementen sustancialmente en per铆odos posteriores a los analizados".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "... en cuanto a los 铆tems ii) y iv), en esta etapa del procedimiento la empresa exportadora AKI? ASANSOR present贸 su respuesta al Cuestionario para el exportador de la CNCE con informaci贸n referente a distintas variables como producci贸n, capacidad de producci贸n, ventas al mercado interno y exportaciones" y que "Cabe recordar que la totalidad de las importaciones investigadas durante el per铆odo investigado fueron realizadas por REDUAR quien tiene un contrato de exclusividad con la firma productora/exportadora AKI?".
Que, adicionalmente, el citado organismo t茅cnico continu贸 manifestando que "...de los datos presentados surge que la capacidad de producci贸n de m谩quinas de tracci贸n de esta empresa se ubic贸 en 40 mil unidades durante los a帽os completos analizados y en 20 mil unidades en el per铆odo parcial de 2019".
Que, a continuaci贸n, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...este contexto, el grado de utilizaci贸n de dicha capacidad se ubic贸 entre el 73% y el 84% durante todo el per铆odo" y que "...se observa que la empresa exportadora pose铆a, hacia el final del per铆odo analizado, un grado de ociosidad del 22%, destac谩ndose que, conforme surge del Informe T茅cnico, la capacidad disponible de la empresa turca represent贸 349% del consumo aparente de Argentina en dicho per铆odo".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...de los datos aportados se observ贸 que las ventas al mercado interno turco efectuadas por esta empresa fueron en general descendentes, registrando una disminuci贸n del 5% en enero-junio de 2019 respecto de igual per铆odo del a帽o anterior, mientras que sus exportaciones totales aumentaron desde 2018 hasta alcanzar un incremento del 239% en los meses analizados de 2019", asimismo, se observ贸 que "...las exportaciones de AKI? ASANSOR hacia la Argentina aumentaron a partir de 2018, con un coeficiente de exportaci贸n del 5% en 2017, 11% en 2018 y 10% en enero-junio de 2019".
Que, adicionalmente, el citado organismo t茅cnico continu贸 manifestando que "...conforme fuera informado por REDUAR en sus alegatos, AKI? ASANSOR cerr贸 recientemente una sucursal propia en San Pablo, Brasil debido a que para dicha firma se trata de mercados que 'no son relevantes' y prefieren abastecer mercados m谩s demandantes" y que "...teniendo en cuenta la informaci贸n disponible en las actuaciones, no queda demostrada de manera cierta la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado argentino".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...con relaci贸n al 铆tem iii), de acuerdo al an谩lisis realizado, los precios de venta del producto importado por REDUAR originario de Turqu铆a resultaron mayormente superiores a los nacionales, excepto cuando se compar贸 con un precio nacional estimado a partir del costo medio unitario" y que "Al considerar el precio medio FOB nacionalizado de las importaciones turcas se pueden detectar subvaloraciones respecto del precio nacional las que oscilaron entre el 4% y el 18%, seg煤n la alternativa de precio nacional considerada".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que "No obstante, en este 煤ltimo escenario las mayores subvaloraciones de precios se registraron cuando se le adicion贸 al costo medio unitario de la empresa con beneficio fiscal una rentabilidad considerada de referencia para el sector".
Que, en este sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que, en s铆ntesis, "...seg煤n el precio que se observe puede existir subvaloraci贸n o sobrevaloraci贸n" y que "Por lo tanto, en el contexto explicado para la determinaci贸n de la inexistencia de da帽o a la industria nacional, no aparece como probable que las importaciones investigadas de este origen puedan aumentar en forma relevante en el corto plazo como para causar da帽o importante sobre la industria nacional".
Que, adicionalmente, el citado organismo t茅cnico continu贸 manifestando que "...de esta forma no se estar铆a configurando una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la industria nacional, tal cual lo prescribe la legislaci贸n vigente".
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirti贸 que "...en atenci贸n a todo lo expuesto, esta Comisi贸n concluye que la rama de producci贸n nacional de m谩quinas de tracci贸n no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante por las importaciones originarias de Turqu铆a" y, finalmente, concluyo que "...sin perjuicio de la determinaci贸n de existencia de dumping para estas importaciones, dadas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o y de amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional de m谩quinas de tracci贸n expuestas en los p谩rrafos precedentes, no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre de la presente investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)", originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8425.31.10, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Mecanismo motor para ascensores y montacargas provisto de polea y dispositivo de freno, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 37,5 KW (50 HP)", originarias de la REP脷BLICA DE TURQU脥A, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8425.31.10., sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3掳.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


Image Image Image Image