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18/01/21 | Normativa

Res.SCI 44/21

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Ref. Colectores solares y sistemas solares compactos - Reglamento Técnico - Requisitos técnicos de calidad y seguridad - Presentación ante la DGA.
13/01/2021 (BO 18/01/2021)
VISTO el Expediente N° EX-2021-00894366- -APN-DGD#MDP, el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Res.SCI 753/20 de fecha 30 de diciembre de 2020 de la SECRETARÃA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Res.SCI 753/20 de fecha 30 de diciembre de 2020, de la SECRETARÃA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, se advirtió en la citada resolución, que se omitió incorporar el artículo a través del cual se establece la intervención de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO de ECONOMÃA.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida corresponde modificar dicha situación a los fines de evitar cuestiones que puedan entorpecer la implementación del reglamento técnico en trato.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Incorpórase a continuación del Artículo 3° de la Res.SCI 753/20 de fecha 30 de diciembre de 2020 de la SECRETARÃA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Artículo 3° bis que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÃCULO 3° bis.- Con el cumplimiento de los requisitos previstos para los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÃA de POLÃTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÃA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitirá una constancia de presentación correspondiente a cada etapa mencionada, para ser exhibida ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO de ECONOMÃA, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados por el presente régimen."

ARTÃCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

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