08/01/21 | Normativa
Res.Gral.AFIP 4902/21
Ref. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos - Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social.
06/01/2021 (BO 08/01/2021)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00877916- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 3587/14, su modificatoria y su complementaria, se estableció un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, asà como el procedimiento a través del cual los sujetos concursados solicitan la conformidad de este Organismo para alcanzar las mayorÃas legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de esta Administración Federal para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificaciones.
Que por la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y complementarias, se dispuso el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantÃas a favor de este Organismo.
Que la Res.Gral.AFIP 4341/18 y sus modificatorias, creó un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los artÃculos 69 a 76 de la Ley 24.522 y sus modificaciones, a fin de permitir la cancelación de las obligaciones tributarias y sus correspondientes accesorios.
Que a través de la Disposición N° 126 (AFIP) del 22 de julio de 2020, se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, creando la Dirección de Juicios Universales dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, en la cual se concentró la competencia de los procesos universales pertenecientes al ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales, que tramiten ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del área metropolitana.
Que a partir de ello resulta necesario adaptar el texto de las resoluciones generales citadas precedentemente con el objeto de reflejar adecuadamente las áreas responsables en los distintos procedimientos allà previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÃCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 3587/14, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artÃculo 11, por los siguientes:
"a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurÃdicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artÃculo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurÃdicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artÃculo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artÃculo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.".
b) Sustituir el último párrafo del artÃculo 12, por el siguiente:
"El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del plan, estará a cargo de la División JurÃdica de la Dirección Regional competente, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.".
c) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artÃculo 22, por los siguientes:
"a) Propuestas de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurÃdicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artÃculo 12.
b) Propuestas que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurÃdicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artÃculo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artÃculo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.".
ARTÃCULO 2°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso g) del artÃculo 34, por el siguiente:
"g) La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los instrumentos públicos mediante los cuales se constituyan, complementen, amplÃen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de hipoteca, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas JurÃdicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva:
Director de la Dirección de Juicios Universales.".
b) Sustituir el inciso n) del artÃculo 35, por el siguiente:
"n) La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplÃen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de prenda con registro, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:
1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, y Jefes de las Divisiones Recaudación de Personas JurÃdicas y Recaudación de Personas Humanas de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección de Aduana de Ezeiza.
3. En materia de juicios universales en trámite en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva:
Director de la Dirección de Juicios Universales.".
ARTÃCULO 3°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4341/18 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artÃculo 8o, por el siguiente:
"El control del cumplimiento de los requisitos y condiciones formales para la adhesión estará a cargo del área jurÃdica de la Dirección Regional, o del Departamento Sucesiones y Transferencias en el ámbito de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, los que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.".
b) Sustituir los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artÃculo 9o, por los siguientes:
"a) Importe consolidado de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previo dictamen técnico jurÃdico de acuerdo con lo indicado en el artÃculo 8°.
b) Importe consolidado que superen el importe de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previo dictamen técnico jurÃdico de acuerdo con lo indicado en el artÃculo 8° conformado por los Directores Regionales o el Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Importe consolidado que superen el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previo dictamen técnico jurÃdico de acuerdo con lo indicado en el artÃculo 8° conformado por los funcionarios indicados en el inciso b) precedente y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o de Técnico Legal Impositiva, según corresponda.".
ARTÃCULO 4o.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ARTÃCULO 5o.- ComunÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletÃn Oficial y archÃvese.
Mercedes Marco del Pont
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