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07/01/21 | Normativa

Res.Gral.DGA 4900/21

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Ref. Clasificación arancelaria - Criterios de Clasificación 48/20 al 53/20.
06/01/2021 (BO 07/01/2021)
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-00903817- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-12822-2018, 13289-16480-2018, 13289-16481-2018, 13289- 16491-2018, 19144-9076-2019 y 19144-4429-2019 se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 48/20 al 53/20.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disp.AFIP 446/09 del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disp.AFIP 204/17 del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2021-0008888-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Silvia Brunilda Traverso


ANEXO


POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
CRITERIO DE
CLASIFICACIÓN
N°
ACTUACIÓN
SIGEA N°
6912.00.00
Cuchillo de mesa, con hoja cortante fija, de cerámica, de 12 cm de longitud y 1,8 mm de espesor, y mango de plástico.
48/20
13289-12822-2018
3004.90.79
Medicamento dosificado y acondicionado para la venta al por menor, en forma de comprimidos recubiertos, constituido por sofosbuvir y velpatasvir.
49/20
13289-16480-2018
3004.90.68
Medicamento dosificado y acondicionado para la venta al por menor, en forma de comprimidos recubiertos, constituido por: tenofovir disoproxilfumarato, emtricitabina, cobicistat y elvitegravir.
50/20
13289-16481-2018
3004.90.69
Medicamento dosificado y acondicionado para la venta al por menor, en forma de comprimidos recubiertos, constituido por sofosbuvir y ledipasvir.
51/20
13289-16491-2018
3307.20.10
Desodorante antitranspirante, líquido, sin fragancia, acondicionado para la venta al por menor en un envase de plástico de 70 ml, con aplicador a bolilla.
52/20
19144-9076-2019
3924.90.00
Botella de polipropileno de 310 ml de capacidad, con tapa batiente del mismo material, que cierra a presión un orificio para beber, la que se encuentra montada sobre un cuerpo, también de polipropileno, que presenta ese orificio y rosca para su fijación a la botella.
53/20
19144-4429-2019

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