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31/12/20 | Normativa

Res.MDP 770/20

Image Res.MDP 770/20
Ref. Dumping - Guardas y listeles de vidrio para revestimiento y plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte (NCM 7016.10.00 y 7016.90.00), de CHINA - Cierre de examen - Mantiene medida antidumping.
29/12/2020 (BO 31/12/2020)
VISTO el Expediente No EX-2019-20781082-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MEFP 309/14 de fecha 2 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, Res.MP 499/19 de fecha 28 de junio de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 309/14 de fecha 2 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Guardas y listeles de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de m谩rmol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENT脥METROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar) o de m谩rmol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares", originarias del REINO DE ESPA脩A, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.
Que en virtud del Art铆culo 2掳 de la citada resoluci贸n, se fij贸 un derecho antidumping espec铆fico para las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de investigaci贸n de los or铆genes mencionados en el considerando precedente, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que con fecha 1掳 de abril de 2019, la firma MURVI S.A. present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de los derechos antidumping impuestos por la Res.MEFP 309/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, respecto de las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.MP 499/19 de fecha 28 de junio de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se declar贸 procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias y por expiraci贸n de plazo de las medidas dispuestas por la Res.MEFP 309/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente el derecho antidumping hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, por su parte, con fecha 3 de febrero de 2020, la SUSBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su informe final y determin贸 que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada." Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping de DIECINUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (19,89%) para las operaciones de exportaci贸n a la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, asimismo, el margen de recurrencia de dumping es de OCHENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (85,93%), considerando exportaciones a terceros mercados.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 5 de febrero de 2020, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2318, por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o indicando que "....se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por Res.MEFP 309/14 (...) resulte probable que ingresen importaciones de 'guardas y listeles de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de m谩rmol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENT脥METROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar) o de m谩rmol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares' originarias de la Rep煤blica Popular China, en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional." Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...la supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para mantener la aplicaci贸n de medidas antidumping." Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...mantener un derecho antidumping especifico de d贸lares estadounidenses de once coma cuarenta y dos (U$S11,42) por metro cuadrado a las importaciones de 'Guardas y listeles de vidrio para revestimiento y plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte', mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del Mercosur (N.C.M.) 7016.10.00 y 7016.90.00, originarias de la Rep煤blica Popular China." Que, por 煤ltimo, el citado organismo recomend贸 que "...la no aplicaci贸n de medidas antidumping para las importaciones de 'Guardas y listeles de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de m谩rmol o travertino para revestimiento; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENT脥METROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar) o de m谩rmol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares', originarias de la Rep煤blica Popular China." Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2318, en la cual manifest贸 que "Respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o (...), los derechos antidumping aplicados a las importaciones de guardas, listeles y plaquitas originarias de China resultaron eficaces en la medida en que durante la vigencia de los derechos objeto de la presente revisi贸n, el volumen de las importaciones fue muy reducido en comparaci贸n con los a帽os previos." Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...en un contexto de consumo aparente en expansi贸n durante la mayor parte del per铆odo -con un leve retroceso en los meses analizados de 2019- la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas tuvieron una cuota m谩xima en el mercado del 5% en 2016 reduci茅ndose a lo largo de todo el per铆odo hasta representar el 1% del mercado en enero-junio de 2019 mientras que, por su parte, las importaciones de los or铆genes no objeto de examen mostraron un aumento entre puntas del per铆odo analizado, ubic谩ndose en los meses considerados de 2019 en un 83% del mismo", que "...por su parte, la rama de producci贸n nacional perdi贸 cuota de mercado tanto entre puntas de los a帽os completos como entre puntas del per铆odo analizado" y que "...en efecto, al considerar los a帽os completos, puede observarse que la industria nacional pas贸 de un m谩ximo de 26% en 2016 a 15% en 2018, evidenciando una p茅rdida de 11 puntos porcentuales mientras que, de considerarse las puntas del per铆odo analizado la p茅rdida result贸 de 10 puntos porcentuales, dado que en los meses analizados de 2019 su participaci贸n en el mercado fue del 16%." Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que "...no debe soslayarse que en un contexto de expansi贸n del consumo aparente durante los per铆odos anuales considerados la cuota de mercado del relevamiento fue decreciente, evidenciando una p茅rdida de 9 puntos porcentuales entre 2016 y 2018 y de 7 puntos porcentuales desde el inicio del per铆odo hacia el final del mismo." Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...pese a la existencia de la medida antidumping en vigor se observ贸 que, en valores absolutos, tanto la producci贸n nacional como la de las empresas del relevamiento, las ventas al mercado interno en volumen y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada disminuyeron durante todo el per铆odo" y que"...las existencias se incrementaron entre puntas de los per铆odos anuales considerados llegando a representar un m谩ximo de 6 meses de venta promedio en 2018 y la cantidad de personal ocupado en el 谩rea de producci贸n se mantuvo estable entre puntas del per铆odo analizado".
Que, en este sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...el producto representativo de MURVI marc贸 m谩rgenes unitarios positivos durante los per铆odos anuales analizados, aunque durante gran parte de los mismos fueron inferiores al nivel medio considerado como razonable. Result贸 negativo en los meses analizados de 2019" y "...del an谩lisis de las cuentas espec铆ficas la relaci贸n ventas/costo total fue mayor a uno en 2016 y 2017, a帽o en el que resulto superior al nivel medio considerado como razonable por esta CNCE para el sector, aunque a partir de 2018 los costos superaron al ingreso por ventas, evidenciando una tendencia decreciente tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado." Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...se registraron mayormente porcentajes de subvaloraci贸n del precio de las guardas, listeles y plaquitas de los or铆genes objeto de medidas importados por un tercero mercado frente a los precios de la industria local." Que la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "... es dable destacar que MURVI expres贸 en el marco de la presente revisi贸n que la medida que se revisa no result贸 suficiente para los productos de vidrio dado que los mismos continuaron ingresando desde China, desplazando a su empresa en el principal sector usuario de recubrimiento de piletas" y que "...CER脕MICAS ACUARELA inform贸 por su parte que si bien hab铆a realizado inversiones tendientes a incorporar innovaci贸n en sus productos y a mejorar su productividad, desde fines de noviembre de 2018 se encuentra en procedimiento preventivo de crisis." Que continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que "...la rama de producci贸n nacional de guardas, listeles y plaquitas se encuentra en una situaci贸n de fragilidad que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente, que "...ello fundado, entre otras razones, en el deterioro de la rentabilidad del producto representativo como as铆 tambi茅n en las cuentas especificas hacia el final del per铆odo analizado, en la evoluci贸n de ciertos indicadores de volumen: como la ca铆da de la producci贸n, las ventas y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada a lo largo de todo el per铆odo como tambi茅n en el incremento de sus existencias" y que "...a esto se suma, el posicionamiento global de las exportaciones chinas en el mercado mundial en el per铆odo analizado y en el hecho de que, si dejara de existir la medida vigente podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de derechos a precios similares a los observados hacia Estados Unidos que, como se se帽alara, presentaron mayormente subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional".
Que, asimismo, el citado organismo concluy贸 que "...en caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente." Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo respecto de la relaci贸n de la recurrencia de da帽o y de dumping que "...en lo atinente al an谩lisis de otros factores que podr铆an influir en el an谩lisis de la recurrencia del da帽o se destaca que se registraron importaciones de otros or铆genes, principalmente de India, Turqu铆a, Tailandia y Malasia, las que cubrieron gran parte de la demanda interna en ausencia de importaciones del origen objeto de examen" y que "...dichas importaciones fueron significativas, representando entre el 92% y 98% de las importaciones totales y entre el 69% y 83% del consumo aparente. Asimismo, sus precios fueron, en general, inferiores a los precios medios FOB de exportaci贸n del producto chino hacia la Argentina." Que, en funci贸n de lo se帽alado, la citada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener alguna incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de guardas, listeles y plaquitas, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n".
Que el citado organismo se帽al贸 que "...teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SSPYGC en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping." Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 respecto del cambio de circunstancia que "...la rama de producci贸n nacional muestra una situaci贸n de fragilidad. No obstante, la medida vigente result贸 favorable, en tanto la participaci贸n de las importaciones del origen objeto de revisi贸n no super贸 el 5% del consumo aparente registrado en 2016, disminuyendo desde que la medida fue impuesta." Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...atento a que en el marco del presente examen se recab贸 煤nicamente informaci贸n relativa a las guardas, listeles y plaquitas de vidrio y dada la falta de participaci贸n en el caso de empresas productoras de art铆culos de cer谩mica y m谩rmol, as铆 como tambi茅n en la decisi贸n de no continuar con la fabricaci贸n de dichos materiales por parte de otras productoras, esta CNCE recomienda mantener los derechos antidumping actualmente vigentes 煤nicamente a las guardas y listeles de vidrio para revestimiento y a las plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; originarias de China." Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA proceder al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida vigente impuesta por la Res.MEFP 309/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Guardas y listeles de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de m谩rmol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a siete cent铆metros, incluso con soporte, ya sean de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar) o de m谩rmol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente la medida aplicada mediante la citada Res.MEFP 309/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS PUBLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Guardas y listeles de vidrio para revestimiento y plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte", mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 y 7016.90.00, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, consistente en un derecho antidumping espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 11,42) por metro cuadrado.
Que, asimismo, la mencionada Subsecretar铆a recomend贸 la no aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Guardas y listeles de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de m谩rmol o travertino para revestimiento; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENT脥METROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar) o de m谩rmol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares".
Que en virtud del Art铆culo 30 del Decreto Reglamentario Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del mantenimiento de la medida dispuesta en el Art铆culo 2掳 de la Res.MEFP 309/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las importaciones de "Guardas y listeles de vidrio para revestimiento y plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte", mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del Mercosur (N.C.M.) 7016.10.00 y 7016.90.00, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, como as铆 tambi茅n para la no aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos a las importaciones de "Guardas y listeles de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de m谩rmol o travertino para revestimiento; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENT脥METROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar) o de m谩rmol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n citado precedentemente.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida vigente impuesta por la Res.MEFP 309/14 de fecha 2 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Guardas y listeles de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de m谩rmol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a siete cent铆metros, incluso con soporte, ya sean de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar) o de m谩rmol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nese vigente la medida dispuesta en el Art铆culo 2掳 de la Res.MEFP 309/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REPUBLICA ARGENTINA de "Guardas y listeles de vidrio para revestimiento y plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte", mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 y 7016.90.00, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, consistente en un derecho antidumping especifico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 11,42) por metro cuadrado.

ART脥CULO 3o.- Establ茅cese la no aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Guardas y listeles de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de m谩rmol o travertino para revestimiento; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENT脥METROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cer谩mica (esmaltada o sin esmaltar) o de m谩rmol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MP 366/20 del 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas

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