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30/12/20 | Normativa

Res.MADS 474/20

Image Res.MADS 474/20
Ref. Conejo europeo (Oryctolagus cuniculus) - Prohibici贸n de importaci贸n.
28/12/2020 (BO 30/12/2020)
VISTO el EX-2020-61584842-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica, Ley 24.375, la Ley General del Ambiente Ley 25.675, la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario Dec.666/97, las Res.MADS 151/17 y Res.MADS 4/19 respectivamente y el Proyecto "Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protecci贸n de la Biodiversidad Mediante la Formulaci贸n e Implementaci贸n de la Estrategia Nacional Sobre Especies Ex贸ticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF)"; y
CONSIDERANDO:
Que el art铆culo 8 h) del Convenio sobre Diversidad Biol贸gica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seg煤n proceda, impedir谩 que se introduzcan, controlar谩 o erradicar谩 las especies ex贸ticas que amenacen a ecosistemas, h谩bitats o especies.
Que el art铆culo 4掳 de la Ley General del Ambiente Ley 25.675, establece los principios rectores dentro de los cuales se encuentra la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que, en este caso, las especies ex贸ticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente.
Que el art铆culo 3掳 de la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre Ley 22.421, se帽ala que se entiende por fauna silvestre a: Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales; los brav铆os o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad y los originalmente dom茅sticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirti茅ndose en cimarrones.
Que a su vez el art铆culo 5掳 de la mencionada Ley, establece que la Autoridad Nacional de Aplicaci贸n podr谩 prohibir la importaci贸n, introducci贸n y radicaci贸n de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecol贸gico, afectar actividades econ贸micas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley.
Que el art铆culo 19掳 del Decreto Reglamentario Dec.666/97, faculta a la autoridad de aplicaci贸n de la Ley 22.421, a establecer, previa consulta con los organismos competentes en materia agropecuaria y agroalimentaria, una n贸mina de aquellas especies de la fauna silvestre que circunstancialmente se hayan convertido en da帽inas o perjudiciales para la actividad productiva.
Que el art铆culo 20掳 del Decreto citado, expresa que para las especies consideradas da帽inas o perjudiciales, la autoridad de aplicaci贸n deber谩 establecer planes peri贸dicos de control integrado, que contemplen evaluaciones de da帽o real, identificaci贸n de variables que afectan la densidad de la especie en cuesti贸n, dise帽o de estrategias de control poblacional e indicadores de control efectivo, entre otros aspectos.
Que el art铆culo 21掳 del Dec.666/97 establece que la importaci贸n de animales vivos de la fauna silvestre, como as铆 tambi茅n la de sus pieles, cueros y dem谩s productos y subproductos requerir谩 la autorizaci贸n previa de la Autoridad Nacional de Aplicaci贸n.
Que a trav茅s de la Res.MADS 151/17 del 28 de marzo de 2017, este MINISTERIO adopt贸 la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad - Plan de Acci贸n 2016-2020, cuyo eje 1 - Conservaci贸n y uso sustentable de la Biodiversidad- sub eje 4 - contempla la prevenci贸n, control y fiscalizaci贸n de especies ex贸ticas invasoras.
Que el Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protecci贸n de la Biodiversidad Mediante la Formulaci贸n e Implementaci贸n de la Estrategia Nacional Sobre Especies Ex贸ticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF) apoya la formulaci贸n de dicha Estrategia, ya que el manejo efectivo de las especies ex贸ticas invasoras y potencialmente invasoras depende del conocimiento adecuado y actualizado acerca de su presencia en el territorio nacional y de sus efectos sobre la biodiversidad, los servicios ecosist茅micos o los valores culturales.
Que el conejo europeo asilvestrado (Oryctolagus cuniculus), tambi茅n llamado Conejo de Castilla, ha sido declarado por la Uni贸n Internacional para la Conservaci贸n de la Naturaleza (UICN) como uno de los cien organismos ex贸ticos invasores m谩s perjudiciales a nivel global.
Que dicha especie es un herb铆voro introducido por el ser humano para contar con prote铆na animal y utilizar su cuero y piel de manera industrial en la isla de Tierra del Fuego, en los siglos XIX y XX. Sin embargo, ha demostrado comportarse como una aut茅ntica especie ex贸tica invasora en la Patagonia, con una actividad permanente de dispersi贸n e invasi贸n de 谩reas nuevas, impactando fuertemente sobre bosques nativos y ganado, da帽ando cosechas y pastizales naturales.
Que su impacto es importante sobre ganado y bosques, da帽a cosechas y praderas y la expansi贸n de sus poblaciones es que tal como afirma EL CONSEJO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE -dependiente de la SECRETAR脥A DE AMBIENTE del MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y AMBIENTE de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur, en el dictamen 1/20 del 21 de julio de 2020, la invasi贸n del conejo europeo produjo da帽os graves a la biodiversidad, a la producci贸n animal tradicional y al patrimonio arqueol贸gico de la Isla Grande de Tierra del Fuego, por lo cual debieron implementarse estrategias de control tales como la introducci贸n del zorro gris (Lycalopex gymnocercus) y la inoculaci贸n del virus de la mixomatosis, que permiti贸 la reducci贸n notable de la poblaci贸n del conejo europeo. Sin embargo, en los 煤ltimos 20 a帽os, ha comenzado a expandirse la especie, principalmente en la zona de la Pen铆nsula Ushuaia y mayoritariamente en las pistas del Aeropuerto Internacional de Ushuaia 'Islas Malvinas', constituyendo un factor de riesgo para la actividad aerocomercial.
Que de acuerdo con lo mencionado en el dictamen 1/20, "la ocupaci贸n actual del conejo europeo en la Isla Grande de Tierra del Fuego es limitada a n煤cleos presentes en la Pen铆nsula Ushuaia, el Parque Nacional Tierra del Fuego, la isla Observatorio y la isla Guanaco, lo cual genera una oportunidad para su manejo efectivo y as铆 controlar su invasi贸n antes de que se disperse hacia el resto de la Isla Grande", de conformidad con lo establecido por la Ley Provincial de Medio Ambiente N掳 55.
Que en el marco del Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protecci贸n de la Biodiversidad Mediante la Formulaci贸n e Implementaci贸n de la Estrategia Nacional Sobre Especies Ex贸ticas Invasoras (GCP/ARG/023/ GFF), se describen acciones prioritarias, protocolos de control y erradicaci贸n para prevenir nuevas invasiones o la expansi贸n de las especies presentes en la Rep煤blica Argentina.
Que las autoridades provinciales y los organismos interinstitucionales cuentan con espacios de consulta y an谩lisis tales como el ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL DE FAUNA (ECIF) y la CONADIBIO, entre otros, necesarios para acordar medidas restrictivas y/o precautorias sobre la introducci贸n, tr谩nsito interjurisdiccional, control y mitigaci贸n de especies ex贸ticas invasoras.
Que el an谩lisis respecto al riesgo que pudiere producir la introducci贸n de una especie ex贸tica invasora y su tr谩nsito interjurisdiccional, deber谩 ser evaluado por los expertos de la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de este MINISTERIO, en cumplimiento de los protocolos establecidos el ANEXO I de la Res.MADS 4/19 de fecha 9 de agosto de 2019.
Que de acuerdo a la informaci贸n elaborada por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mam铆feros (SAREM) el conejo asilvestrado est谩 presente en los territorios de las Provincias de Chubut, Mendoza, Neuqu茅n, San Juan y Santa Cruz, como as铆 tambi茅n en varios Parques Nacionales ubicados en las mencionadas provincias y que actualmente su estado de dispersi贸n se encuentra en aumento. (https://cma.sarem.org.ar/index.php/es/especie- exotica/oryctolagus-cuniculus).
Que la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETAR脥A DE POL脥TICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe t茅cnico que avala esta decisi贸n.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS de la SUBSECRETAR脥A DE COORDINACI脫N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario Dec.666/97 y ...

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ART脥CULO 1o- Decl谩rese da帽ina y perjudicial para la conservaci贸n de la biodiversidad y las actividades productivas las poblaciones silvestres de conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), por sus caracter铆sticas biol贸gicas de especie ex贸tica invasora.

ART脥CULO 2o- Proh铆base la importaci贸n, el tr谩nsito interjurisdiccional, la cr铆a y comercio en jurisdicci贸n federal de animales vivos, de poblaciones silvestres de la especie conejo europeo (Oryctolagus cuniculus).

ART脥CULO 3o- Fac煤ltese a la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD a coordinar con las autoridades competentes en materia de fauna silvestre la prevenci贸n, control o erradicaci贸n de las poblaciones silvestres de la especie conejo europeo, a fin de asistir y/o implementar acciones que eviten su expansi贸n, multiplicaci贸n y generaci贸n de focos de invasi贸n.

ARTICULO 4o.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Juan Cabandie


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