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29/12/20 | Normativa

Prorroga para las Exportadoras MiPyMEs con deudas fiscales

Image El Centro Despachantes de Aduana (CDA) RECUERDA a sus asociados que, hasta el 31 de DICIEMBRE de 2020, tendr谩n la posibilidad de aplicar el c贸digo de ventaja "DEJUAUTO" en las destinaciones de exportaci贸n definitiva para consumo de aquellos Exportadores que presenten incumplimientos en sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, siempre y cuando la CUIT Exportadora se encuentren inscripta en el Registro de MiPyMEs y NO este dentro de la lista "EXPOR1342".

El lunes 08/06/2020 entr贸 en vigencia la Resoluci贸n General (AFIP) N掳 4728/2020, la cual estableci贸 que, por el plazo de 60 d铆as corridos, aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Peque帽as y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley N潞 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podr谩n utilizar la garant铆a 鈥淒eclaraci贸n jurada del exportador鈥 (Apartado II del Anexo II de la Resoluci贸n General N潞 3885). Esta excepci贸n a la regla es un beneficio que se le otorg贸 a las MiPyMEs en virtud al contexto actual.

Posteriormente, a trav茅s de las Resoluciones Generales (AFIP) N掳 4787/2020, 4826/2020 y 4843/2020, la Administraci贸n Federal prorrog贸 la medida descripta en el p谩rrafo precedente hasta el 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2020, respectivamente, y hoy nuevamente la extendi贸 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ante lo expuesto, recordamos a los Despachantes de Aduana que podr谩n invocar el c贸digo de ventaja "DEJUAUTO", a nivel de 铆tem de la declaraci贸n, y proceder a validar afirmativamente los textos de preguntas de arancel que se transcriben con el fin de optar por el plazo de espera previsto en el art铆culo 54掳 del Decreto N掳 1001/82 y/o el art铆culo 4掳 del Decreto N掳 793/18, seg煤n corresponda.

鈥 Si la PA NCM se encuentra gravada con los derechos de exportaci贸n del concepto 020, se sugiere responder afirmativamente la pregunta de arancel 鈥淓FECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACI脫N SEG脷N LO ESTIPULADO EN EL ART.54 INC. A DEL DTO. 1001/82鈥

鈥 Si la PA NCM se encuentra gravada con los derechos de exportaci贸n adicionales del concepto 039 o 026, se sugiere responder afirmativamente "EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACI脫N DEL ART. 1RO. DEL DTO. NRO. 793/18, AFECTANDO EL REGIMEN DE ESPERA PREVISTO EN SU ART.4TO..".

Cabe destacar que, si el Exportador se encuentra dentro de la lista "EXPOR1342" no podr谩 hacer uso de la ventaja. La lista referenciada, es administrada por la Direcci贸n General de Aduanas (Departamento de Selectividad) y la inclusi贸n o exclusi贸n de una CUIT Exportadora se basa en determinadas pautas de control internas sobre el comportamiento del operador de comercio exterior.

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