Logo

21/12/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4883/20

Image Res.Gral.AFIP 4883/20
Ref. R茅gimen de regularizaci贸n de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras - Datos a informar - Sistema Informativo de Transacciones Econ贸micas Relevantes (SITER) - Modificaciones.
17/12/2020 (BO 21/12/2020)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2020-00858250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el T铆tulo I de la Res.Gral.AFIP 4298/18 y su modificaci贸n, dispuso un r茅gimen de informaci贸n a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones.
Que mediante el Cap铆tulo 1 del T铆tulo IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el marco de la Emergencia P煤blica Ley 27.541 y su modificaci贸n, se estableci贸 un r茅gimen de regularizaci贸n de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.
Que, en ese sentido, en el art铆culo 8o de la citada ley se exige a determinados sujetos que posean activos financieros situados en el exterior, a efectos de resultar incluidos en el precitado r茅gimen, la repatriaci贸n de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido de su realizaci贸n, directa o indirecta, dentro de los SESENTA (60) d铆as contados desde la adhesi贸n a dicho r茅gimen, en los t茅rminos y condiciones que determine la reglamentaci贸n.
Que en el art铆culo 8o de la Res.Gral.AFIP 4816/20 y sus modificaciones, se determin贸 el destino que podr谩n tener dichos fondos repatriados as铆 como el plazo durante el cual las inversiones deber谩n mantenerse bajo la titularidad del contribuyente.
Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA, a trav茅s de su Comunicaci贸n "A" 7115, dispuso en el punto 1. que los bancos comerciales de primer grado deber谩n abrir una "Cuenta especial repatriaci贸n de fondos - Res.Gral.AFIP 4816/20 y modificatorias" a nombre y orden exclusivo de las personas humanas, jur铆dicas o sucesiones indivisas que adhieran al r茅gimen de facilidades de pago establecido por la citada resoluci贸n, a los fines de efectuar la correspondiente repatriaci贸n y mantenimiento de fondos.
Que en el punto 3. de dicha norma se prev茅 que las entidades financieras deber谩n informar a esta Administraci贸n Federal -conforme al procedimiento y pautas que determine- los d茅bitos y cr茅ditos que se efect煤en en estas cuentas, sin interrumpir el c贸mputo de plazos establecidos por este Organismo cuando los fondos depositados se destinen a las inversiones autorizadas en la Res.Gral.AFIP 4816/20 y sus modificaciones.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario adecuar el r茅gimen de informaci贸n previsto por el T铆tulo I de la Res.Gral.AFIP 4298/18 y su modificaci贸n.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Fiscalizaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 17 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, y por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4298/18 y su modificaci贸n, en la forma que se indica a continuaci贸n:
a) Incorporar como inciso j) del art铆culo 2o, el siguiente:
"j) De tratarse de las cuentas denominadas "Cuenta especial repatriaci贸n de fondos - Res.Gral.AFIP 4816/20 y sus modificatorias", adem谩s de la informaci贸n requerida en los incisos precedentes deber谩n informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relaci贸n a todos los cr茅ditos y d茅bitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos m铆nimos previstos en los incisos de este art铆culo".
b) Sustituir en el inciso a) del art铆culo 4掳, la expresi贸n "incisos a) a h):" por la expresi贸n "incisos a) a h) y j):".
c) Sustituir el punto 1.1. del tercer p谩rrafo del art铆culo 13, por el siguiente:
"1.1. Incisos a) a f), h) y j): F. 943.".
d) Sustituir en el art铆culo 14, la expresi贸n "incisos a) a h)" por la expresi贸n "incisos a) a j)".
e) Incorporar como Apartado IX del Anexo IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, el siguiente:
"IX. RESPECTO DE LOS CR脡DITOS Y D脡BITOS DE LA "CUENTA ESPECIAL REPATRIACI脫N DE FONDOS - Res.Gral.AFIP 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS":
a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los cr茅ditos y d茅bitos efectuados en estas cuentas.
b) Origen y destino de afectaci贸n de los fondos acreditados y/o debitados.
c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
d) N煤mero de operaci贸n, n煤mero de cuenta asociada y tipo, denominaci贸n, c贸digo y cantidad del instrumento operado.
e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a), convertida de acuerdo con el segundo p谩rrafo del art铆culo 3o.
f) Fecha de realizaci贸n de cada uno de los cr茅ditos y d茅bitos informados.
En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV de este Anexo".

ART脥CULO 2o.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y resultar谩n de aplicaci贸n para la informaci贸n referida a las "Cuentas especiales repatriaci贸n de fondos - Res.Gral.AFIP 4816/20 y sus modificatorias", abiertas a partir de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Com.BCRA "A" 7115.
A tales efectos, la informaci贸n correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, podr谩 ser presentada hasta el 煤ltimo d铆a h谩bil del mes de enero de 2021.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


Image Image Image Image