Logo

16/12/20 | Normativa

Res.MDP 734/20

Image Res.MDP 734/20
Ref. Dumping - Calzado (NCM 6401 a 6405), de CHINA - Examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias - Mantiene Valor FOB m铆nimo.
15/12/2020 (BO 16/12/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-62052304-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MIT 46/10 de fecha 17 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, Res.MEFP 1859/15 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS y Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MIT 46/10 de fecha 17 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sint茅tico y la parte inferior de material natural y/o sint茅tico, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluido el calzado ortop茅dico clasificado fuera de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la pr谩ctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00, fij谩ndose un valor m铆nimo de exportaci贸n FOB definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA TREINTA Y OCHO (U$S 13,38) por par.
Que mediante la Res.MEFP 1859/15 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la Res.MIT 46/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para las exportaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sint茅tico y la parte inferior de material natural y/o sint茅tico, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluido el calzado ortop茅dico clasificado fuera de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la pr谩ctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00, manteni茅ndose vigentes los derechos antidumping fijados por la Res.MIT 46/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la C脕MARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO present贸 una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 1859/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.
Que, con fecha 14 de octubre de 2020, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO instruy贸 a la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a que "...en el 谩mbito de su competencia analice e informe si existen elementos que permitan iniciar de oficio el examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos mediante la Res.MEFP 1859/15 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sint茅tico y la parte inferior de material natural y/o sint茅tico, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortop茅dico, clasificado fuera de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la pr谩ctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA." Que, as铆, con fecha 15 de octubre de 2020, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA comunic贸 la mencionada instrucci贸n a la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la citada Subsecretar铆a, y a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, con fecha 17 de noviembre de 2020, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expres贸 que "...a partir de la interrelaci贸n de la informaci贸n presentada precedentemente, se encontrar铆an reunidos elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada mediante la Res.MEFP 1859/15 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sint茅tico y la parte inferior de material natural y/o sint茅tico, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortop茅dico, clasificado fuera de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la pr谩ctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12', originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA..." Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que los presuntos m谩rgenes de recurrencia determinados para el examen son del DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA y DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (242,97%) considerando exportaciones hacia terceros mercados.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio de exportaci贸n FOB hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la C脕MARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2314 de fecha 19 de noviembre de 2020, determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n de la amenaza de da帽o, es procedente la apertura de oficio de la revisi贸n de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 'calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sint茅tico y la parte inferior de material natural y/o sint茅tico, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortop茅dico, clasificado fuera de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la pr谩ctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12', originarios de la Rep煤blica Popular China." Que, en ese contexto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de oficio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MEFP 1859/15 a las importaciones de 'calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sint茅tico y la parte inferior de material natural y/o sint茅tico, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortop茅dico, clasificado fuera de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la pr谩ctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12', originarios de la Rep煤blica Popular China." Que para efectuar la determinaci贸n de da帽o y causalidad, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada por dicha Comisi贸n mediante el Acta de Directorio No 2314.
Que la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...de las comparaciones efectuadas se observ贸 que el precio nacionalizado del producto originario de China exportado a Uruguay estuvo por debajo del nacional en ambos niveles de comercializaci贸n considerados, con subvaloraciones que oscilaron entre un 17% y 43% a dep贸sito del importador y entre un 50% y 66% a primera venta" que "...asimismo, de las comparaciones realizadas entre los precios internos de producci贸n nacional con los nacionalizados de las exportaciones de China a Uruguay de calzado correspondiente a los productos representativos, se observ贸 que el precio nacionalizado del producto chino estuvo tanto por debajo como por encima del nacional, dependiendo del producto, el per铆odo y el canal de comercializaci贸n considerado" y que "...sin embargo, es dable destacar que en el grupo de producto m谩s representativo del relevamiento y de las importaciones uruguayas (NCM 6404.19.00) se observ贸 que, mientras en el nivel de dep贸sito del importador hubo subvaloraciones que oscilaron entre 4% y 36%, a primera venta hubo sobrevaloraciones de entre 6% y 60%, ubic谩ndose en 27% en el per铆odo m谩s actual." Que, en efecto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 "...de lo expuesto se entiende que, de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional." Que la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...en un contexto de consumo aparente en ca铆da durante todo el per铆odo resulta pertinente resaltar que tanto las empresas del relevamiento como las del resto de la rama de producci贸n nacional mantuvieron una cuota de mercado considerable en todo el per铆odo analizado, no obstante las primeras perdieron un punto porcentual entre puntas del per铆odo, mientras que las segundas siete puntos porcentuales, detentando una participaci贸n en el mercado del 4% y 67%, respectivamente, en el primer semestre de 2020" y que "...por su parte, las importaciones objeto de medidas redujeron su participaci贸n en un punto porcentual pasando del 4% en 2017 al 3% en 2019 y enero-junio de 2020." Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...la relaci贸n entre las importaciones del origen objeto de medidas y la producci贸n nacional pas贸 del 6% en 2017 al 4% tanto en 2019 como enero-junio de 2020." Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...pese a la existencia de la medida antidumping en vigor, se observ贸 que, en valores absolutos, la rama de producci贸n nacional disminuy贸 su producci贸n, sus ventas al mercado interno, exportaciones y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada durante todo el per铆odo analizado. La cantidad de personal ocupado en el 谩rea de producci贸n se redujo de manera considerable, ya que se perdieron 1.379 puestos de trabajo durante el per铆odo analizado. Las existencias tambi茅n se redujeron a lo largo de todo el per铆odo, aunque la relaci贸n existencias/ventas se mantuvo relativamente estable." Que, de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...las empresas del relevamiento registraron m谩rgenes unitarios positivos, pero decrecientes y mayormente por debajo de los niveles de referencia considerados por esta CNCE hacia el final del per铆odo analizado." Que la aludida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las subvaloraciones detectadas, en conjunci贸n con la fragilidad en que se encuentra la rama de producci贸n nacional, reflejada especialmente en el deterioro de los indicadores de volumen y la ca铆da de las relaciones precio/costo por debajo del nivel de referencia utilizado por esta CNCE para el sector, permiten inferir que, ante la supresi贸n de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China en cantidades y precios tales que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de amenaza de da帽o que fuera determinada oportunamente." Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...en conclusi贸n, la Comisi贸n, conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en el expediente que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de calzados originarios de China dar铆a lugar a la repetici贸n de la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar." Que la aludida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPyGC, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia indicado en el punto VII de la presente Acta." Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o, que podr铆an incidir en la recurrencia de la amenaza de da帽o distintos de las importaciones de calzados originarios de China, se destaca que, si bien se observ贸 la presencia de importaciones desde otros or铆genes distintos del objeto de medidas que podr铆an afectar a la rama de producci贸n nacional, ello no obsta al hecho de que las importaciones originarias de China muestran niveles de subvaloraci贸n tales respecto de los precios del producto nacional que, si se levantara la medida vigente, ser铆an capaces de recrear las condiciones de amenaza de da帽o sobre la rama de producci贸n nacional." Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...otra variable que habitualmente se analiza como posible factor adicional de da帽o distinto de las importaciones objeto de medidas son las exportaciones" que "...sobre el particular se observ贸 que las empresas del relevamiento realizaron exportaciones en todo el per铆odo analizado, en volumen decreciente a lo largo del mismo, con un coeficiente de exportaci贸n m谩ximo del 5% en 2017" que "...si bien este comportamiento pudo haber tenido efectos sobre la industria nacional, la conclusi贸n anterior contin煤a siendo v谩lida y consistente." Que, por 煤ltimo, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...atento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSPyGC y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MEFP 1859/15..." Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...atento al tiempo transcurrido desde la imposici贸n de la medida, la variabilidad propia de los mercados de la moda, la reducci贸n sistem谩tica de los precios medios FOB de las importaciones de China y del resto de los or铆genes, los cambios en el escenario nacional e internacional del calzado, afectado no s贸lo por los impactos de la crisis mundial que agudiza la competencia por la ubicaci贸n de excedentes en un contexto de ca铆da general de la demanda, sino tambi茅n por la disputa comercial entre grandes econom铆as y el origen investigado, esta Comisi贸n recomienda que la apertura de la investigaci贸n se realice incluyendo tambi茅n el examen por cambio de circunstancias." Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Res.MEFP 1859/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Res.MEFP 1859/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo y cambio de circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Res.MEFP 1859/15 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sint茅tico y la parte inferior de material natural y/o sint茅tico, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortop茅dico, clasificado fuera de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405, y el calzado destinado a la pr谩ctica de Ski y Snowboard, clasificado en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nense vigentes las medidas aplicadas por la Res.MEFP 1859/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el art铆culo precedente, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SI 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/ cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SI 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


Image Image Image Image