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10/12/20 | Normativa

Res.MDP 706/20

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Ref. Dumping - Hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a 18 l pero inferior o igual a 60 l, excepto los de empotrar (NCM 8516.60.00), de CHINA - Cierre de la investigaci贸n - Derecho antidumping espec铆fico definitivo.
09/12/2020 (BO 10/12/2020)
VISTO el Expediente No EX-2019-15880640-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.SCE 64/19 de fecha 10 de junio de 2019 y Res.SCE 151/19 de fecha 4 de noviembre de 2019, ambas de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa AXEL S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar, originarias de REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.60.00.
Que mediante la Res.SCE 64/19 de fecha 10 de junio de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del producto originario de REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.SCE 151/19 de fecha 4 de noviembre de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigaci贸n, ha hecho uso del plazo adicional por medio del Memor谩ndum N掳 ME-2020-30577915- APN-SIECYGCE#MDP de fecha 7 de mayo de 2020.
Que la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 4 de noviembre de 2020, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, indicando que "De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, se ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a 18 litros pero inferior o igual a 60 litros, excepto los de empotrar', originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA...".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n es de CUARENTA Y TRES COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (43,49 %).
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, con fecha 4 de noviembre de 2020, remiti贸 copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2313 de fecha 18 de noviembre de 2020, determinando preliminarmente que "...la rama de producci贸n nacional de 'Hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar' sufre da帽o importante".
Que, en este sentido, la citada Comisi贸n Nacional por medio de dicha Acta de Directorio determin贸 que "... ese da帽o importante determinado sobre la rama de producci贸n nacional (...) es causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos para la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 "...la aplicaci贸n de medidas antidumping definitivas a las importaciones de 'Hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar originarias de la Rep煤blica Popular China, bajo la forma de derechos espec铆ficos, de 10,37 d贸lares por unidad para los hornos el茅ctricos de capacidad superior o igual a 18 litros pero inferior o igual a 36 litros y de 11,64 d贸lares por unidad para los hornos el茅ctricos de capacidad superior o igual a 37 litros pero inferior o igual a 60 litros".
Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2313, en la cual manifest贸 que "Con respecto al da帽o a la rama de producci贸n nacional (...) las importaciones de hornos el茅ctricos originarios de China mostraron un comportamiento oscilante en t茅rminos absolutos, aumentaron 9% en 2018, disminuyeron 12% entre puntas de los per铆odos anuales considerados y se retrajeron un 84% en el per铆odo analizado de 2019, no obstante mantuvieron su relevancia, con una participaci贸n dentro del total importado pr贸xima al 100%".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se observ贸 que las importaciones originarias de China se incrementaron en relaci贸n a la producci贸n nacional entre puntas de los a帽os completos, al pasar dicha relaci贸n de 2.087% en 2016 a 2.244% en 2018 y aunque entre puntas del per铆odo analizado dicha relaci贸n disminuy贸, en todo momento represent贸 porcentajes muy significativos".
Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...se observ贸 que, en un contexto en el que el consumo aparente se contrajo a partir de 2018, las importaciones investigadas mantuvieron su participaci贸n entre los a帽os completos del per铆odo (la que se increment贸 en un punto porcentual), y aunque se redujo levemente en los meses analizados de 2019, mantuvo siempre una cuota importante de mercado en todo el per铆odo analizado" y que "...en sentido contrario, la participaci贸n de las ventas nacionales se redujo levemente entre 2016 y 2018 mientras que se increment贸 en los meses analizados de 2019, cuando alcanzaron su m谩xima participaci贸n del per铆odo (9%)".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...en lo que respecta a las comparaciones de precios, se observ贸 que los precios del producto importado de China estuvieron tanto por debajo como por encima de los nacionales, seg煤n el nivel de comercializaci贸n y el per铆odo considerado cuando se considera el precio con rentabilidad observable" y que "...en efecto, se detectaron porcentajes de subvaloraci贸n del precio del producto importado de entre el 16% y 42%, mientras que los porcentajes de sobrevaloraci贸n fueron de entre 2% y 40%".
Que, en este sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...del an谩lisis de las estructuras de costos de los productos representativos aportados por AXEL se observ贸 que el margen unitario de todos los tipos de hornos el茅ctricos, fue decreciente e inferiores a la unidad a partir de 2017. Similar tendencia se observ贸 en la relaci贸n ventas/costo total que surge de las cuentas espec铆ficas de dicha empresa que involucra a la totalidad del producto analizado".
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...en el caso de GOLDMUND, si bien el ratio precio/ costo del producto representativo informado result贸 superior a la unidad en 2018, estuvo por debajo del nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector. De las cuentas espec铆ficas de dicha empresa surge que la relaci贸n ventas/costo total fue superior a la unidad y superior a dicho nivel medio" y que "...cabe destacar que GOLDMUND aport贸 la informaci贸n 煤nicamente para 2018 ya que en ese a帽o inici贸 la fabricaci贸n de hornos el茅ctricos, mientras que en los meses analizados de 2019 la empresa no produjo hornos el茅ctricos".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...tanto la producci贸n como las ventas al mercado interno del relevamiento se incrementaron en el primer a帽o, para luego disminuir el resto del per铆odo, en tanto que las existencias se incrementaron a lo largo de todo el per铆odo, registr谩ndose asimismo p茅rdida de puestos de trabajo tanto entre puntas de los per铆odos anuales considerados como del per铆odo analizado" y que "...el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada fue muy bajo, disminuy贸 a lo largo de todo el per铆odo, hasta llegar al 3% en el per铆odo parcial de 2019".
Que continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que "...de lo expuesto se concluye que las cantidades de hornos el茅ctricos importados de China, en t茅rminos absolutos y relativos, tanto al consumo aparente como a la producci贸n nacional, las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, en un contexto de ca铆da del consumo aparente, durante la mayor parte del per铆odo, generaron condiciones de competencia desfavorables para el producto nacional frente al importado investigado que provocaron un desmejoramiento de los indicadores de volumen de la rama de producci贸n nacional (producci贸n, ventas, existencias, empleo y grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada), junto con la escasa cuota de mercado detentada por la industria nacional y la disminuci贸n de la rentabilidad a lo largo de todo el per铆odo, tanto en las cuentas espec铆ficas de la peticionante como en sus productos representativos, que mostraron relaciones precio/costo y ventas/costo total por debajo de la unidad a partir de 2017" y que "...estas evidencias son indicios que la rama de producci贸n nacional debi贸 resignar rentabilidad para morigerar la p茅rdida de cuota de mercado, por ello esta CNCE considera, con la informaci贸n disponible en esta etapa, que la rama de producci贸n nacional de hornos el茅ctricos sufre da帽o importante".
Que respecto a la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y el da帽o a la rama de producci贸n nacional, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que "...las importaciones de los or铆genes no investigados fueron de volumen insignificante tanto en t茅rminos absolutos como en relaci贸n al consumo aparente ya que no superaron el 1% de las importaciones totales y de participaci贸n en el mercado, a la vez que sus precios medios FOB fueron considerablemente superiores a los observados para China" y que "...por lo tanto, esta CNCE consider贸, con la informaci贸n obrante en esta etapa, que no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, asimismo, el citado organismo concluy贸 que "...en cuanto al efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local, se se帽ala que las empresas que componen el relevamiento no realizaron exportaciones en todo el per铆odo analizado, por lo que no puede, de manera alguna esta variable ser considerada como un factor de da帽o distinto de las importaciones del origen investigado".
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR prosigui贸 se帽alando que "...respecto a la hip贸tesis de que el da帽o fuera consecuencia del contexto recesivo de la econom铆a argentina durante el per铆odo investigado, se indica que el consumo aparente se contrajo a partir de 2018 mientras que las importaciones investigadas se incrementaron en t茅rminos absolutos y relativos al consumo aparente en un punto porcentual en dicho a帽o", que "...por el contrario, tanto la producci贸n nacional y las ventas al mercado interno se redujeron, y que "...por otra parte, en un contexto de subvaloraci贸n de precios de los hornos el茅ctricos de origen China, se observ贸 que los precios relativos de los modelos representativos crecieron en menor medida que el IPIM Nivel General, lo que implic贸 una ca铆da en la rentabilidad por debajo del nivel considerado razonable por esta CNCE".
Que, en atenci贸n a ello, el citado organismo consider贸 que "...ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de China".
Que, en este marco, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...en funci贸n de lo establecido en la normativa citada, esta CNCE elabor贸 el c谩lculo de m谩rgenes de da帽o para las importaciones investigadas con dumping, a fin de brindar su recomendaci贸n en lo que respecta a la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de hornos el茅ctricos originarios de China".
Que, por 煤ltimo, el citado organismo concluy贸 que "...del an谩lisis realizado se observa que los mismos resultan superiores a los m谩rgenes de dumping que constituyen, seg煤n el Acuerdo Antidumping, los m谩ximos de la medida a aplicar".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...dadas las caracter铆sticas del producto analizado y las diferentes capacidades y variedades de hornos el茅ctricos, de decidirse la aplicaci贸n de medidas definitivas, es opini贸n de esta Comisi贸n que la misma deber铆a consistir en un derecho espec铆fico, en d贸lares por unidad, de una cuant铆a equivalente al margen de dumping, es decir 10,37 d贸lares por unidad para los hornos el茅ctricos de capacidad superior o igual a 18 litros pero inferior o igual a 36 litros y de 11,64 d贸lares por unidad para los hornos el茅ctricos de capacidad superior o igual a 37 litros pero inferior o igual a 60 litros".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre de la presente investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar, originarias de REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.60.00.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Decreto Reglamentario Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se expidi贸 acerca de la procedencia de una medida definitiva, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n citado precedentemente.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar", originarias de REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.60.00.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a TREINTA Y SEIS (36 l), excepto los de empotrar, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES DIEZ CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 10,37) por unidad, y a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de hornos el茅ctricos, de uso dom茅stico, de capacidad superior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 11,64) por unidad.

ART脥CULO 3掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 2掳 de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 abonar un derecho espec铆fico de acuerdo a lo detallado en dicho art铆culo.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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