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09/12/20 | Normativa

Res.Gral.DGA 4874/20

Image Res.Gral.DGA 4874/20
Ref. Clasificación arancelaria.
04/12/2020 (BO 09/12/2020)
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-00803222- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-22146-2015, 13289-30846-2015, 13289-16776-2016, 13289- 6118-2018, 13289-19605-2018 y 19144-4075-2019, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 30/20 al 35/20.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2020-00846209-AFIPDVDAAD#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Silvia Brunilda Traverso


ANEXO (Artículo 1°)


POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
CRITERIO DE
CLASIFICA-
CIÓN N°
ACTUACIÓN
SIGEA N°
3916.90.90
Varilla compuesta por fibras de vidrio impregnadas con resina fenólica, semirígida, de los tipos utilizados como elemento de refuerzo en la fabricación de cables de fibras ópticas.
30/20
13289-22146-2015
3923.50.00
Tapa batiente, de polipropileno, que cierra a presión un orificio para beber de aproximadamente 2 cm de diámetro, montada sobre un cuerpo del mismo material que presenta ese orificio y rosca para su fijación a un envase.
31/20
13289-30846-2015
6110.90.00
Prenda de vestir con características de sueter liviano, confeccionada con tejido de punto 100 % hilados de lino con una media de 9 puntos por cm y 12 puntos por cm en sentidos horizontal y vertical, respectivamente, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo descendiendo hasta la cadera, con mangas cortas, escote redondo y bolsillo en la parte superior izquierda, que presenta en sus laterales, una cinta trenzada de materia textil para unión de las partes anterior y posterior de la prenda.
32/20
13289-16776-2016
3824.99.29
Preparación líquida, constituida por bisulfito de sodio (15 % p/p), ácido cítrico (13,2 % p/p), acetato de sodio (5 % p/p) y ácido fosfórico (4,8 % p/p) disueltos en agua, de los tipos utilizados como antioxidante y acidulante en la elaboración de alimentos para animales.
33/20
13289-6118-2018
8516.79.10
Cacerola electrotérmica, de uso doméstico, con superficie de cocción antiadherente, de forma cuadrada de 300 mm de lado, provista de dos asas, tapa de vidrio templado, resistencia calentadora y controlador de temperatura.
34/20
13289-19605-2018
2105.00.10
Helado de agua (sorbete) elaborado a base de pulpa de açaí, con extracto de guaraná, azúcar, glucosa de maíz, fibra de naranja, estabilizantes, colorantes, conservantes, aromatizantes, mulsionantes y acidulantes, acondicionado para su venta al por menor en un envase de plástico de 850 g.
35/20
19144-4075-2019


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