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03/12/20 | Normativa

Res.MDP 669/20

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Ref. Dumping - Metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas (NCM 9017.80.10), de INDIA, - Contin煤a investigaci贸n - Fija derecho antidumping espec铆fico provisional.
01/12/2020 (BO 03/12/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2019-113678149-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, y Res.SI 23/20 de fecha 28 de febrero de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MEDICIONES EVEL S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas", originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
Que por medio de la Res.SI 23/20 de fecha 28 de febrero de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del producto citado precedentemente originario de la REP脷BLICA DE LA INDIA.
Que la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 10 de agosto de 2020, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping determinando que "...de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado (...) habr铆a elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de pr谩cticas de dumping para la exportaci贸n de 'Metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas' originarios de la REP脷BLICA DE LA INDIA".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n originario de la REP脷BLICA DE LA INDIA es de TRESCIENTOS VEINTISIETE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (327,77 %).
Que en el marco del Art铆culo 21 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2311 de fecha 23 de octubre de 2020, determinando preliminarmente que "...la rama de producci贸n nacional de 'Metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas' sufre da帽o importante causado por las importaciones con dumping originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos para continuar con la investigaci贸n".
Que en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional recomend贸 que "...corresponde aplicar una medida provisional a las importaciones de 'Metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas' originarios de la REP脷BLICA DE LA INDIA bajo la forma de un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SEIS (U$S 0,56) por metro lineal".
Que con fecha 26 de octubre de 2020, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en la mencionada Acta.
Que, en este sentido, la citada Comisi贸n Nacional expuso con respecto al da帽o a la rama de producci贸n nacional que "...las importaciones de cintas m茅tricas originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA se incrementaron, en t茅rminos absolutos, entre puntas de los a帽os considerados, al pasar de 108,1 mil unidades en 2017 a 309,5 mil unidades en 2019" y que "si bien disminuyeron en el 煤ltimo a帽o completo, todav铆a eran casi el doble que en los primeros DOCE (12) meses del per铆odo investigado".
Que, asimismo, el mencionado organismo sostuvo que "...de hecho, en 2018 tuvieron un incremento del SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (669 %), con un volumen m谩ximo de 830,7 mil unidades" y que "estas importaciones incrementaron su relevancia en el total importado, siendo su participaci贸n del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) en el 煤ltimo a帽o completo del per铆odo".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en t茅rminos relativos, en un contexto en el que el consumo aparente registr贸 un comportamiento oscilante, las importaciones investigadas incrementaron su participaci贸n en el mismo, ganando SEIS (6) puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos", que "...la suba fue de TREINTA Y CUATRO (34) puntos porcentuales al considerar el a帽o de mayor volumen de las importaciones de origen India, a costa, fundamentalmente, de la producci贸n nacional" y que "...ella perdi贸 SIETE (7) puntos porcentuales de participaci贸n entre 2017 y 2019 -y VEINTICINCO (25) puntos porcentuales en 2018-".
Que, adicionalmente, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...las ventas de EVEL -quien mantuvo una participaci贸n del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) en la industria nacional durante el per铆odo investigado, mostraron el mismo comportamiento que el descripto, con similar p茅rdida de puntos porcentuales en su cuota de mercado".
Que, en ese orden de ideas, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expres贸 que "...las importaciones investigadas llegaron a ser, en 2018 un CIENTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (167 %) de la producci贸n nacional" y que "...este ratio pas贸 de VEINTE POR CIENTO (20 %) a SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77 %) entre puntas de los a帽os completos".
Que prosigui贸 esgrimiendo la mencionada Comisi贸n Nacional que "...los precios del producto importado de la REP脷BLICA DE LA INDIA fueron inferiores a los nacionales en pr谩cticamente todos los casos, con subvaloraciones que oscilaron entre el CATORCE POR CIENTO (14 %) y SETENTA Y DOS POR CIENTO (72 %), seg煤n el modelo de cinta m茅trica, el per铆odo y la alternativa de precio nacional considerado" y que "...las excepciones fueron al comparar el precio de ERPA para uno de los modelos representativos, que arroj贸 sobrevaloraciones de CATORCE POR CIENTO (14 %) y VEINTID脫S POR CIENTO (22 %), pero solo cuando se consider贸 el precio de la industria nacional con rentabilidad observada".
Que manifest贸 tambi茅n la referida Comisi贸n Nacional que "...la relaci贸n precio/costo para el producto de mayor representatividad fue negativa durante todo el per铆odo, mientras que, en el caso del otro modelo, la relaci贸n fue superior a la unidad solo en el primer a帽o".
Que, en ese sentido, el mencionado organismo t茅cnico sostuvo que "...las cuentas espec铆ficas de EVEL, que involucran al total de producto analizado, mostraron una relaci贸n ventas/costo total positiva pero decreciente a lo largo de todo el per铆odo y por debajo del nivel considerado como de referencia por esta CNCE desde 2018" y que "...las cintas m茅tricas representaron entre el OCHENTA POR CIENTO (80 %) y el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96 %) de la facturaci贸n total de la firma".
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en el a帽o de ingreso de mayor volumen de importaciones del origen investigado, la peticionante registr贸 las peores relaciones precio/costo en sus productos representativos, a la vez que, a fin de recuperar parte de la cuota de mercado cedida, al a帽o siguiente sacrific贸 margen, lo que se observa en las cuentas espec铆ficas, sin perjuicio de lo cual no pudo sostener su nivel de ventas en los niveles registrados al inicio del periodo".
Que, en ese contexto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...tanto la producci贸n nacional, como la producci贸n y las ventas de la peticionante, disminuyeron durante todo el per铆odo, en tanto que las existencias, luego de aumentar considerablemente en 2018, disminuyeron levemente al a帽o siguiente, aunque increment谩ndose significativamente entre puntas" y que "...la relaci贸n existencias/ventas expresada en meses de venta promedio pas贸 de CERO COMA SIETE (0,7) en 2017 a DOS COMA TRES (2,3) en 2019. El nivel de empleo disminuy贸 entre puntas, pero principalmente en 2019 respecto al a帽o anterior, en el que se hab铆a registrado un incremento".
Que, de lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...las cantidades de cintas m茅tricas importadas de la REP脷BLICA DE LA INDIA, en t茅rminos absolutos y relativos, tanto al consumo aparente como a la producci贸n nacional, mostraron un importante incremento en 2018, as铆 como entre puntas de los per铆odos anuales analizados, ingresando a precios por debajo de los de la industria nacional".
Que el mencionado organismo sostuvo que "...se generaron as铆 condiciones de competencia desfavorables para el producto nacional frente al importado investigado que provocaron un desmejoramiento en los indicadores de volumen (producci贸n, ventas, existencias, empleo y grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada), la p茅rdida de cuota de mercado por parte de la industria nacional y una disminuci贸n de la rentabilidad a lo largo de todo el per铆odo, evidenciada tanto en las cuentas espec铆ficas de la peticionante como en sus productos representativos, que mostraron relaciones precio/costo y ventas/costo por debajo de la unidad", que "...se observaron, as铆, indicios de que la rama de producci贸n nacional debi贸 resignar rentabilidad para morigerar la p茅rdida de cuota de mercado" y que "...por todo lo expuesto, esta CNCE considera, con la informaci贸n disponible en esta etapa, que la rama de producci贸n nacional de cintas m茅tricas sufre da帽o importante".
Que, por otro lado, ese organismo t茅cnico, con respecto a la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y el da帽o a la rama de producci贸n nacional expres贸 que "...las importaciones de or铆genes no investigados, de representar el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79 %) de las importaciones totales en 2017, disminuyeron hasta el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54 %) en el 煤ltimo a帽o completo analizado, manteniendo entre puntas de los a帽os completos su participaci贸n en el mercado en torno al CUARENTA POR CIENTO (40 %), con precios medios FOB que se ubicaron, en general, por encima o en niveles cercanos al del origen investigado. Sin perjuicio de ello, cabe se帽alar que las importaciones del principal origen no investigado (REP脷BLICA POPULAR CHINA) se encuentran afectadas por una medida antidumping" y que "...por lo tanto, esta CNCE considera, con la informaci贸n obrante en esta etapa, que no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...otro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de la peticionante, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. Al respecto, se se帽ala que la firma EVEL no realiz贸 exportaciones en todo el per铆odo analizado, y que el coeficiente de exportaci贸n nacional m谩ximo fue de CERO COMA NUEVE POR CIENTO (0,9 %), por lo que no puede atribuirse a dicho factor consecuencia negativa alguna".
Que, en atenci贸n a ello, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que "...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento (...) ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA".
Que, en consecuencia, la Comisi贸n Nacional determin贸 que "...en esta etapa preliminar (...) la rama de producci贸n nacional de cintas m茅tricas sufre da帽o importante y que ese da帽o es causado por las importaciones con dumping originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la continuaci贸n de la presente investigaci贸n".
Que la citada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...teniendo en cuenta que, si bien hacia el final del per铆odo analizado se registr贸 una ca铆da en volumen de las importaciones originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, en un contexto de ca铆da del consumo aparente, las ventas de la peticionante disminuyeron durante todo el per铆odo, perdiendo cuota de mercado desde el a帽o 2018, en relaci贸n a la ostentada al inicio del per铆odo. No debe soslayarse que estas importaciones incrementaron significativamente cuota de mercado en 2018, fundamentalmente a costa de la industria nacional, la que no solo registr贸 un desmejoramiento en sus indicadores de volumen sino tambi茅n en los indicadores de rentabilidad, que mostraron tendencia decreciente a lo largo del per铆odo y resultando negativos, en el caso de los productos representativos".
Que, por lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que "...en el caso de que se decida continuar con la presente investigaci贸n, resultar铆a conveniente la aplicaci贸n de medidas provisionales a las importaciones de cintas m茅tricas del origen investigado, a los efectos de impedir que se profundice el da帽o durante el lapso que reste hasta culminar con la misma".
Que de acuerdo a lo establecido en la normativa citada, ese organismo t茅cnico "...elabor贸 el c谩lculo de margen de da帽o para las importaciones investigadas con dumping" y que "...conforme se observ贸, el c谩lculo del margen de da帽o resulta inferior al margen de dumping calculado por la Direcci贸n de Competencia Desleal y el mismo elimina el da帽o a la rama de producci贸n nacional, determinado por esta CNCE".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional expuso que "...teniendo en cuenta que existe una medida antidumping vigente para las cintas m茅tricas originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, dispuesta por Res.MP 686/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, en caso de decidirse la aplicaci贸n de una medida antidumping provisional, ser铆a deseable que la misma adopte la forma de la establecida en la mentada Resoluci贸n".
Que, en funci贸n de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomend贸 "...aplicar una medida antidumping provisional a las importaciones de 'Metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas' originarios de la REP脷BLICA DE LA INDIA, bajo la forma de un derecho espec铆fico, de una cuant铆a equivalente al margen de da帽o, es decir de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SEIS (U$S 0,56) por metro lineal".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL recomend贸 la continuaci贸n de la presente investigaci贸n por presunto dumping con la aplicaci贸n de una medida antidumping provisional bajo la forma de un derecho espec铆fico a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas" originarios de la REP脷BLICA DE LA INDIA.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca de la continuaci贸n de la presente investigaci贸n por presunto dumping, con la aplicaci贸n de una medida antidumping provisional bajo la forma de un derecho espec铆fico, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Contin煤ase la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas", originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "metros, de cinta, excepto los de los tipos utilizados en sastrer铆a y los no met谩licos, de los tipos utilizados para medidas anat贸micas", originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA un derecho antidumping espec铆fico provisional de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SEIS (U$S 0,56) por metro lineal.

ART脥CULO 3掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 2掳 de la presente resoluci贸n, el importador deber谩 constituir una garant铆a equivalente al derecho espec铆fico establecido a tenor de lo dispuesto en el mencionado art铆culo.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 2o de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de SEIS (6) meses, conforme lo dispuesto en el Art铆culo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley 24.425.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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