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24/11/20 | Normativa

Res.SIECGCE 355/20

Image Res.SIECGCE 355/20
Ref. R茅gimen Automotriz - Empresas terminales - Veh铆culos el茅ctricos, h铆bridos o que utilicen otras energ铆as alternativas - Solicitud de cupos - Empresas terminales.
20/11/2020 (BO 24/11/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-75601802- -APN-DGD#MDP, el Dec.846/20 de fecha 4 de noviembre de 2020 y la Res.SIS 536/17 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.331/17 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron al铆cuotas reducidas del Derecho de Importaci贸n Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), DOS POR CIENTO (2%) y CERO POR CIENTO (0%), para la importaci贸n de determinados veh铆culos autom贸viles h铆bridos, el茅ctricos y a celdas de combustible (hidr贸geno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).
Que, en el citado decreto se establece que, en atenci贸n al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producci贸n y su vocaci贸n de incorporar a su oferta veh铆culos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercializaci贸n de los mismos.
Que mediante la Res.SIS 536/17 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se reglament贸 lo establecido en el Dec.331/17.
Que, posteriormente, mediante el Dec.846/20 de fecha 4 de noviembre de 2020 se extendi贸 la vigencia de las al铆cuotas previstas en el Dec.331/17 por un plazo de SEIS (6) meses y con un cupo de MIL (1000) veh铆culos como l铆mite m谩ximo de unidades que efectivamente podr谩n importarse al amparo del mismo.
Que conforme lo establecido en el Art铆culo 7掳 del Dec.331/2017, la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementaci贸n.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente establecer los requisitos y dem谩s formalidades que deber谩n observar las empresas terminales interesadas en importar los veh铆culos antes mencionados, con el beneficio reestablecido por el Dec.846/20.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art铆culo 7o del Dec.331/17 y por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Establ茅cese que las empresas terminales radicadas y con producci贸n en el pa铆s, interesadas en importar veh铆culos automotores h铆bridos, el茅ctricos y a celdas de combustible (Hidr贸geno), conforme lo establecido en el Dec.331/17 de fecha 11 de mayo de 2017 y el Dec.846/20 de fecha 4 de noviembre de 2020 respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deber谩n presentar la "SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACI脫N DE VEH脥CULOS AUTOMOTORES H脥BRIDOS, EL脡CTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDR脫GENO) EN EL MARCO DEL Dec.331/17 Y EL Dec.846/20", ante la Direcci贸n de Pol铆tica Automotriz y Reg铆menes Especiales, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo al modelo de formulario que como Anexo I (IF-2020-75860333-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 2o.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Dec.846/20 se encuentran comprendidos dentro de los par谩metros establecidos en dicha norma, las empresas terminales radicadas y con producci贸n en el pa铆s deber谩n acompa帽ar a la Solicitud mencionada precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuraci贸n de Modelo extendida oportunamente.

ART脥CULO 3o.- Establ茅cese que la distribuci贸n del cupo previsto en el Dec.846/20, se realizar谩 en forma trimestral a computarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Para el primer trimestre ser谩n consideradas todas las presentaciones efectuadas hasta DIEZ (10) d铆as posteriores a la fecha de publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la presente medida, mientras que para el segundo se considerar谩n las presentaciones efectuadas dentro de los QUINCE (15) d铆as previos al inicio de dicho per铆odo. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumular谩 para su asignaci贸n en el trimestre subsiguiente.

ART脥CULO 4o.- Establ茅cese que, en caso de que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignaci贸n del cupo mencionado en el Art铆culo 3掳 de la presente resoluci贸n se realizar谩 tomando en consideraci贸n los siguientes aspectos:
a. El formato de importaci贸n, priorizando los modelos en CKD y SKD, en dicho orden. En caso de sobrar cupo, para los modelos en formato en CBU se tendr谩 en cuenta lo expuesto en el inciso b).
b. La incidencia de cada terminal en la producci贸n automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribuci贸n. A tal fin, se sumar谩 la producci贸n de las terminales solicitantes de cupo y se calcular谩 la participaci贸n de cada una en el total. Dicha proporci贸n ser谩 la aplicada al cupo.

ART脥CULO 5o.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de la Pol铆tica Industrial emitir谩, en un plazo no superior a VEINTE (20) d铆as h谩biles de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que d茅 cuenta de los cupos asignados y suscribir谩 cada "CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACI脫N DE VEH脥CULOS AUTOMOTORES H脥BRIDOS, EL脡CTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDR脫GENO) EN EL MARCO DEL Dec.331/17 Y EL Dec.846/20", conforme el modelo que como Anexo II (IF- 2020-75860148-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente medida. Los certificados tendr谩n una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) d铆as corridos, contados a partir de su fecha de emisi贸n.

ART脥CULO 6o.- Las empresas terminales radicadas y con producci贸n en el pa铆s deber谩n presentar ante la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, al momento de la nacionalizaci贸n de las unidades, el "CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACI脫N DE VEH脥CULOS AUTOMOTORES H脥BRIDOS, EL脡CTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDR脫GENO) EN EL MARCO DEL Dec.846/20", cuya emisi贸n se prev茅 en el Art铆culo 5o de la presente medida.

ART脥CULO 7o.- A los fines de registrar la utilizaci贸n del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deber谩n presentar copia del despacho de importaci贸n del bien o de los bienes importados con la intervenci贸n del respectivo funcionario aduanero, ante la Direcci贸n de Pol铆tica Automotriz y Reg铆menes Especiales de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de la Pol铆tica Industrial en un plazo m谩ximo de TREINTA (30) d铆as corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.

ART脥CULO 8o.- Las presentaciones a efectuarse por parte de las interesadas observar谩n las previsiones dispuestas en el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilizaci贸n de la Plataforma "Tr谩mites a Distancia" (TAD). En caso de encontrarse no operativo el sistema de Tr谩mites a Distancia (TAD), resultan de aplicaci贸n respecto de las presentaciones y la sustanciaci贸n de las mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017.

ART脥CULO 9o.- Der贸gase la Res.SIS 536/17 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.

ART脥CULO 10.- Las solicitudes que se hayan iniciado en el marco de la Res.SIS 536/17 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuar谩n su tramitaci贸n tomando en consideraci贸n la informaci贸n y documentaci贸n all铆 requerida.-.

ART脥CULO 11.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 12.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


ANEXOS


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