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24/11/20 | Normativa

Res.AGP 81/20

Image Res.AGP 81/20
Ref. Terminales Portuaias - Entrega de la carga - Tarifas - Modificaciones.
19/11/2020 (BO 24/11/2020)
VISTO el Expediente Nro. EX-2020-67710821-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Art铆culo 1掳 de la Res.AGP 164/17 de fecha 14 de diciembre de 2017, esta ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS S.E. estableci贸 que cuando la entrega de la carga excediera el plazo de CINCO (5) d铆as corridos, conforme lo normado en el Art铆culo 38 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional Nro. 06/1993 para la "CONCESI脫N DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REP脷BLICA ARGENTINA" y el Art铆culo 37 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional Nro. 24/2015 "CONCESI脫N DE LA TERMINAL PORTUARIA N掳 5 - PUERTO BUENOS AIRES - PUERTO NUEVO - REP脷BLICA ARGENTINA", las Terminales Portuarias deber谩n aplicar, para el cobro de dicho servicio, la Tarifa T1; a partir del 18 de diciembre de 2017.
Que, asimismo el Art铆culo 2掳 de la precitada Resoluci贸n estableci贸 que en el caso de que las Terminales Portuarias excedieran el plazo de CINCO (5) d铆as corridos para la entrega de la carga, la aplicaci贸n de la Tarifa T2 para el cobro de dicho servicio quedar谩 condicionada a la previa acreditaci贸n ante esta ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de que tal circunstancia obedeci贸 a causas no imputables a las mismas.
Que por medio de las ACTAS ACUERDO PR脫RROGA DEL PLAZO DE CONCESI脫N LICITACI脫N NACIONAL E INTERNACIONAL Nro. 06/1993 Y TRANSICI脫N (IF-2020-32401429-APN-GG#AGP; IF-2020-32401300-APN- GG#AGP), suscriptas el 15 de mayo de 2020 entre la ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las firmas TERMINALES R脥O DE LA PLATA SOCIEDAD AN脫NIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD AN脫NIMA, Concesionarias de las Terminales Nros. 1, 2 y 3, y Nro. 4, de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, y la ADDENDA - ACTA ACUERDO PR脫RROGA DEL PLAZO DE CONCESI脫N LICITACI脫N NACIONAL E INTERNACIONAL NRO. 24/2015 Y TRANSICI脫N (CONVE-2020-32401207-GG#AGP), suscripta el 15 de mayo de 2020, entre la ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD AN脫NIMA concesionaria de la Terminal Nro. 5 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, se prorrogaron los plazos de vigencia de las referidas concesiones.
Que asimismo, en los documentos aludidos precedentemente, se modific贸 el plazo de d铆as libres de almacenaje y aplicaci贸n de la Tarifa T1 de CINCO (5) a SIETE (7) d铆as.
Que as铆 tambi茅n, en dichas actas fue modificado el hito que inicia el plazo aplicable, que dej贸 de ser la finalizaci贸n de la descarga del buque para comenzar a ser el del cierre de ingreso a dep贸sito en el sistema de Aduana.
Que la extensi贸n del plazo aplicable a la Tarifa T1 por la reglamentaci贸n vigente comentada ut supra, exige una adecuaci贸n de la Res.AGP 164/17 con el fin de garantizar a los usuarios el cumplimiento por parte de las Terminales Portuarias de la entrega de las cargas dentro de los plazos asignados a la Tarifa T1.
Que por ello, se considera necesario actualizar la obligaci贸n por parte de las Terminales Portuarias de entregar la carga dentro de los SIETE (7) d铆as corridos a partir del cierre de ingreso a dep贸sito en el sistema de Aduana, siempre que el representante de la carga, haya solicitado el turno de retiro y dem谩s operaciones necesarias, hasta el QUINTO (5掳) d铆a inclusive.
Que asimismo, se ha observado la necesidad de armonizar la facultad de control por parte del servicio aduanero con los intereses econ贸micos de los importadores en aquellas cargas oficializadas que cuenten con turno confirmado de retiro dentro del plazo de aplicaci贸n de la Tarifa T1 y que fueran afectadas por un Alerta de Destinaciones Oficializadas (ADO) o un Alerta de Drogas Peligrosas, requiriendo extraordinariamente una verificaci贸n f铆sica, escaneo u otra medida de control no prevista al realizar la coordinaci贸n original del turno. En estas situaciones se deber谩 exigir a las terminales portuarias extender la Tarifa T1 hasta que se puedan realizar las operaciones requeridas de control y su posterior entrega.
Que, por otra parte, con el fin de dotar de mayor claridad a los aspectos de aplicaci贸n tarifaria por parte de las Concesionarias de las Terminales de Puerto Nuevo - PUERTO BUENOS AIRES, se entiende conveniente sustituir los Art铆culos 1掳 y 2掳 de la Res.AGP 164/17 estableciendo las nuevas condiciones para la aplicaci贸n tarifaria por el presente instrumento.
Que tomaron la intervenci贸n de sus respectivas competencias la entonces GERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES, PERMISOS E INGRESOS, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JUR脥DICOS, y la GERENCIA GENERAL, sin observaciones que formular.
Que de acuerdo a las atribuciones acordadas por los art铆culos 2掳 y 3掳 de la Ley 23.696; por el Estatuto Org谩nico de esta ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Dec.1456/87 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Dec.501/20 de fecha 29 de mayo del a帽o 2020, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Sustit煤yanse los art铆culos 1掳 y 2掳 de la Res.AGP 164/17 por los art铆culos 2o y 3o de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 2o.- Establ茅zcase que en el caso de que las Terminales Portuarias entregaran la carga excedi茅ndose del plazo de SIETE (7) d铆as corridos inclusive, posteriores al cierre de ingreso de dep贸sito en el sistema de Aduana, ser谩 de aplicaci贸n la Tarifa T2 siempre y cuando tal situaci贸n no fuera por causas imputables a las Terminales o que la solicitud del turno de retiro se produjera posterior al QUINTO (5掳) d铆a inclusive contado desde el cierre de ingreso a dep贸sito en el sistema de Aduana.

ART脥CULO 3o.- Establ茅zcase que para aquellas cargas oficializadas que cuenten con turno confirmado de retiro dentro del per铆odo contemplado para la Tarifa T1 y que fuesen afectadas por un Alerta de Destinaciones Oficializadas (ADO) o un Alerta de Drogas Peligrosas, para lo cual el servicio aduanero solicite extraordinariamente una verificaci贸n f铆sica y/o escaneo u otra medida de control no prevista al realizar la coordinaci贸n original del turno, las Terminales Portuarias deber谩n instrumentar los medios necesarios para la inspecci贸n aduanera y su posterior entrega manteniendo el cobro de la Tarifa T1. Las Terminales Portuarias estar谩n facultadas a exigir al representante de la carga la presentaci贸n de la documentaci贸n que acredite fehacientemente tal situaci贸n, pudiendo facturar el resto de los servicios realizados.

ARTICULO 4掳: La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia el d铆a siguiente a su publicaci贸n en el BOLETIN OFICIAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5掳: Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comun铆quese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publ铆quese por UN (1) d铆a en el BOLETIN OFICIAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA. Oportunamente, arch铆vese.-

Jos茅 Beni


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