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19/11/20 | Normativa

Res.MADS 417/20

Image Res.MADS 417/20
Ref. Caracol Gigante Africano (Achatina fulica) - Prohibici贸n de importaci贸n y exportaci贸n.
17/11/2020 (BO 19/11/2020)
VISTO el EX-2020-62198658-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Convenio sobre la Diversidad Biol贸gica, Ley 24.375, la Ley General del Ambiente Ley 25.675, la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario Dec.666/97, las Res.MADS 151/17 y Res.MADS 4/19 respectivamente y el Proyecto "Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protecci贸n de la Biodiversidad Mediante la Formulaci贸n e Implementaci贸n de la Estrategia Nacional Sobre Especies Ex贸ticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF)"; y
CONSIDERANDO:
Que el art铆culo 8 h) del Convenio sobre Diversidad Biol贸gica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seg煤n proceda, impedir谩 que se introduzcan, controlar谩 o erradicar谩 las especies ex贸ticas que amenacen a ecosistemas, h谩bitats o especies.
Que el art铆culo 4掳 de la Ley General del Ambiente Ley 25.675, establece los principios rectores dentro de los cuales se encuentra la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que, en este caso, las especies ex贸ticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente.
Que el art铆culo 5掳 de la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre Ley 22.421, establece que la Autoridad Nacional de Aplicaci贸n podr谩 prohibir la importaci贸n, introducci贸n y radicaci贸n de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecol贸gico, afectar actividades econ贸micas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley.
Que el art铆culo 19掳 del Decreto Reglamentario Dec.666/97, faculta a la autoridad de aplicaci贸n de la Ley 22.421, a establecer, previa consulta con los organismos competentes en materia agropecuaria y agroalimentaria, una n贸mina de aquellas especies de la fauna silvestre que circunstancialmente se hayan convertido en da帽inas o perjudiciales para la actividad productiva.
Que el art铆culo 20掳 del Decreto citado, expresa que para las especies consideradas da帽inas o perjudiciales, la autoridad de aplicaci贸n deber谩 establecer planes peri贸dicos de control integrado, que contemplen evaluaciones de da帽o real, identificaci贸n de variables que afectan la densidad de la especie en cuesti贸n, dise帽o de estrategias de control poblacional e indicadores de control efectivo, entre otros aspectos.
Que el art铆culo 21掳 del Dec.666/97 establece que la importaci贸n de animales vivos de la fauna silvestre, como as铆 tambi茅n la de sus pieles, cueros y dem谩s productos y subproductos requerir谩 la autorizaci贸n previa de la Autoridad Nacional de Aplicaci贸n.
Que a trav茅s de la Res.MADS 151/17 del 28 de marzo de 2017, este MINISTERIO adopt贸 la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad - Plan de Acci贸n 2016-2020, cuyo eje 1 - Conservaci贸n y uso sustentable de la Biodiversidad- sub eje 4 - contempla la prevenci贸n, control y fiscalizaci贸n de especies ex贸ticas invasoras.
Que el Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protecci贸n de la Biodiversidad Mediante la Formulaci贸n e Implementaci贸n de la Estrategia Nacional Sobre Especies Ex贸ticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF) apoya la formulaci贸n de dicha Estrategia, ya que el manejo efectivo de las especies ex贸ticas invasoras y potencialmente invasoras depende del conocimiento adecuado y actualizado acerca de su presencia en el territorio nacional y de sus efectos sobre la biodiversidad, los servicios ecosist茅micos o los valores culturales.
Que el caracol gigante africano (Achatina fulica) es un molusco terrestre nativo del este de 脕frica, considerado una especie ex贸tica invasora, debido a que posee la capacidad de establecerse y avanzar espont谩neamente en los nuevos ambientes en los que es introducido, causando de esta manera, impactos severos sobre la diversidad biol贸gica, la econom铆a, la salud p煤blica y los valores socioculturales.
Que la especie ha sido declarada por la Uni贸n Internacional para la Conservaci贸n de la Naturaleza (UICN) como uno de los cien organismos ex贸ticos invasores m谩s perjudiciales a nivel global; por ello, ha sido incluida como uno de los Pilotos del Proyecto mencionado anteriormente, con el objetivo de evaluar su distribuci贸n actual en Argentina y consecuentemente, desarrollar y promover acciones de difusi贸n, prevenci贸n, control y/o erradicaci贸n.
Que en varios pa铆ses, el caracol gigante africano (Achatina fulica) es considerado una plaga de importancia para los sistemas de producci贸n agr铆cola, al afectar a los cultivos y la econom铆a por poseer una dieta pol铆faga generalista.
Que asimismo, esta especie constituye una amenaza para la salud humana al poder actuar como hospedador intermediario en el ciclo de vida de dos nematodes de importancia epidemiol贸gica: la Angyostrongylus cantonensis, causante de meningoencefalitis eosinof铆lica y la Angyostrongylus costaricensis causante de la angiostrongilosis abdominal.
Que diversas instituciones de nuestro pa铆s realizan vigilancia parasitol贸gica en este grupo de nematodes, tales como el CENTRO DE ESTUDIOS PARASITOL脫GICOS Y DE VECTORES (CEPAVE) del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENT脥FICAS Y T脡CNICAS (CONICET), la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MUSEO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMeT) del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACI脫N.
Que en 2011, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, a trav茅s de su DIRECCI脫N DE VIGILANCIA Y MONITOREO, dependiente de la DIRECCI脫N NACIONAL DE PROTECCI脫N VEGETAL (DNPV) y del CENTRO REGIONAL TEM脕TICO DE PROTECCI脫N VEGETAL (CRTPV) CORRIENTES-MISIONES, implement贸 un Sistema de Vigilancia Fitosanitaria para el Caracol Gigante Africano (Achatina fulica) en el territorio nacional, del cual surge que hasta el 2015 se hab铆an eliminado m谩s de 102.000 ejemplares en el principal foco, la localidad de Puerto Iguaz煤.
Que en el marco del Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protecci贸n de la Biodiversidad Mediante la Formulaci贸n e Implementaci贸n de la Estrategia Nacional Sobre Especies Ex贸ticas Invasoras (GCP/ARG/023/ GFF), componente 3.2.5 "Piloto Caracol Gigante Africano (CGA) en la Selva Paranaense (Provincia de Misiones)", se elabor贸 un documento (IF-2020-43027619-APN-DNBI#MAD) en el que se describen acciones prioritarias, protocolos de control y erradicaci贸n.
Que en reiteradas oportunidades las provincias, a trav茅s de las respectivas autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre, y en el marco del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL DE FAUNA (ECIF), acordaron la necesidad de generar medidas restrictivas y/o precautorias para la autorizaci贸n, tanto a nivel provincial como nacional, del tr谩nsito interjurisdiccional o el ingreso al pa铆s de especies ex贸ticas.
Que el an谩lisis respecto al riesgo que pudiere producir la introducci贸n de una especie ex贸tica invasora y su tr谩nsito interjurisdiccional, deber谩 ser evaluado por los expertos de la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de este MINISTERIO, en cumplimiento de los protocolos establecidos el ANEXO I de la Res.MADS 4/19 de fecha 9 de agosto de 2019.
Que a fin de llevar a cabo las acciones recomendadas en el documento mencionado (IF-2020-43027619- APNDNBI#MAD), se conformar谩 un Grupo de Trabajo integrado por la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, el SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la ADMINISTRACI脫N DE PARQUES NACIONALES, las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMeT) del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACI脫N, entre otros.
Que por lo expuesto, es necesario prohibir el tr谩nsito interjurisdiccional, la importaci贸n, exportaci贸n, la cr铆a y el comercio en jurisdicci贸n federal de la especie ex贸tica invasora Caracol Gigante Africano (Achatina fulica);
difundir los peligros que acarrean dichas actividades y aplicar medidas de control y monitoreo de las poblaciones asilvestradas existentes en la Rep煤blica Argentina.
Que la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETAR脥A DE POL脥TICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe t茅cnico que avala esta decisi贸n.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS de la SUBSECRETAR脥A DE COORDINACI脫N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervenci贸n que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.520 (T.O.
Dec.438/92) modificada mediante el Dec.7/19 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario Dec.666/97 del 18 de julio de 1997.

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ART脥CULO 1o- Decl谩rese da帽ina y perjudicial para la conservaci贸n de la biodiversidad, las actividades productivas y la salud humana al molusco terrestre Caracol Gigante Africano (Achatina fulica), por sus caracter铆sticas biol贸gicas de especie ex贸tica invasora y ser hospedador de nematodes con potencial zoon贸tico.

ART脥CULO 2o- Proh铆base la importaci贸n, exportaci贸n, el tr谩nsito interjurisdiccional, la cr铆a y comercio en jurisdicci贸n federal de animales vivos, productos o subproductos de la especie Caracol Gigante Africano ( Achatina fulica).

ART脥CULO 3o- Ad贸ptense las acciones y protocolos descriptos en el documento (IF-2020-43027619- APNDNBI#MAD) producido por el Piloto Caracol Gigante Africano del Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protecci贸n de la Biodiversidad Mediante la Formulaci贸n e Implementaci贸n de la Estrategia Nacional Sobre Especies Ex贸ticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF).

ART脥CULO 4o- Fac煤ltese a la DIRECCI脫N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD a coordinar con el SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la ADMINISTRACI脫N DE PARQUES NACIONALES, las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMeT) del MINISTERIO DE SALUD, entre otros, la conformaci贸n de un Grupo de Trabajo para prevenci贸n, control o erradicaci贸n de la especie Caracol Gigante Africano (Achatina fulica) en nuestro pa铆s, cuya funci贸n ser谩 asistir y/o implementar la realizaci贸n de las acciones mencionadas en el ART脥CULO 3o de la presente Resoluci贸n.

ARTICULO 5o.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6o.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Juan Cabandie


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