Logo

09/11/20 | Normativa

Res.SIECGCE 288/20

Image Res.SIECGCE 288/20
Ref. Dumping - Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores) (NCM 8714.10.00), de CHINA - Apertura de investigaci贸n.
05/11/2020 (BO 09/11/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-46517008- -APN-DGD#MPYT, Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma JOSE ENRIQUE CATALANO solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)", originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remiti贸 el Acta de Directorio N掳 2298 de fecha 20 de agosto de 2020 determinando que "...las 'Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)' de producci贸n nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definici贸n de producto similar a las 'Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)' originarias de la Rep煤blica Popular China. Todo ello, sin perjuicio de la profundizaci贸n del an谩lisis sobre producto que deber谩 desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigaci贸n".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸, mediante la mencionada Acta de Directorio, que "...
la empresa JOSE ENRIQUE CATALANO cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producci贸n nacional".
Que conforme lo ordenado por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, dependiente de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, declar贸 admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, informaci贸n relativa al mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, aportada por la firma solicitante.
Que el precio de exportaci贸n FOB se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸, con fecha 31 de agosto de 2020, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n N掳 IF-2020-57548394- APNSSPYGC#MDP expresando que "...sobre la base de los elementos de informaci贸n aportados por la firma peticionante, y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para la exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)', originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigaci贸n es de OCHENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (84,44 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 como archivo embebido el Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2304 de fecha 10 de septiembre de 2020, determinando que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)' causado por las importaciones con presunto dumping de 'Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽on y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)' originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, en tal sentido, la referida Comisi贸n Nacional determin贸 que "... se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que para efectuar la determinaci贸n de da帽o y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota NO-2020-60401588-APN-CNCE#MDP de fecha 10 de septiembre de 2020, remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada por dicha Comisi贸n mediante el Acta de Directorio No 2304.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las importaciones de coronas y pi帽ones para motocicletas de China, se incrementaron durante todo el per铆odo en t茅rminos relativos al consumo aparente y a la producci贸n nacional" y que, "...en t茅rminos absolutos, aumentaron tanto en 2019 como en el per铆odo parcial de 2020, tras una contracci贸n en 2018 que fue acompa帽ada por una ca铆da en el consumo interno".
Que, en efecto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...si bien mostraron una disminuci贸n entre puntas de los a帽os completos analizados, en 2019 recuperaron parte de la ca铆da registrada el a帽o anterior, al incrementarse un 20%, mientras que, en los meses analizados de 2020, aumentaron un 109% respecto al mismo per铆odo del a帽o anterior" y que "...estas importaciones tuvieron una participaci贸n en el total importado superior al 96% (2018 y 2019)".
Que, en este contexto, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...en un contexto en el que el consumo aparente mostr贸 un comportamiento creciente desde 2019, las importaciones objeto de solicitud incrementaron su participaci贸n durante el per铆odo, pasando del 92,6% al inicio, al 95,2% al final del mismo.
Que, esta din谩mica se dio esencialmente a costa de la producci贸n nacional que perdi贸 participaci贸n durante todo el per铆odo, alcanzando su menor nivel en 2019, con el 1,7% del mercado.
Que, todo ello se observ贸 en un escenario donde la industria nacional estuvo en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente a partir de 2018".
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...la relaci贸n entre las importaciones de China y la producci贸n nacional aument贸 constantemente, pasando del 1.746% en 2017 al 5.845% en 2019 y 3.517% el primer trimestre de 2020".
Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, que "...de las comparaciones de precios se observ贸 que los precios del producto objeto de solicitud estuvieron siempre por debajo de los nacionales, tanto a nivel de primera venta, como a nivel de dep贸sito del importador, para ambos productos representativos considerados en esta etapa" y que, "...las subvaloraciones oscilaron entre el 24% y el 60% a nivel de dep贸sito del importador y entre el 1% y el 48% a nivel de primera venta".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que, "...del an谩lisis de las estructuras de costos aportadas por la peticionante se observ贸 que la relaci贸n precio/costo, en uno de los productos mostr贸 un comportamiento oscilante siempre por encima de la unidad, pero en alg煤n per铆odo por debajo del nivel de rentabilidad considerado de referencia para el sector por esta CNCE.
Que, para el otro producto seleccionado esta relaci贸n estuvo, desde 2018, por debajo de la unidad" y se se帽ala que, "...dadas las caracter铆sticas del producto analizado, las participaciones de los productos representativos informados en esta etapa, no superan el 0,89% de la facturaci贸n total del producto similar en el 煤ltimo a帽o completo analizado".
Que la aludida Comisi贸n Nacional observo que, "...en cuanto a la evoluci贸n de los indicadores de volumen de la industria se observ贸, que tanto la producci贸n nacional como la de la peticionante, mostraron un comportamiento oscilante, disminuyendo tanto al inicio como al final del per铆odo analizado, y entre puntas de los a帽os completos.
Que, las ventas de la peticionante lograron recuperarse a partir de 2019, si bien mostraron una ca铆da entre puntas de los a帽os completos.
Que, el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n estuvo siempre por debajo del 5%, mientras que el nivel de empleo total de la firma disminuy贸 a lo largo del per铆odo.
Que, las existencias, luego de incrementarse levemente el primer a帽o, mostraron ca铆das durante el resto del per铆odo, si bien -dada la significativa ca铆da en las ventas al inicio del per铆odo- se registr贸 una relaci贸n existencias/ meses de venta promedio que pas贸 de 7,5 meses de venta en 2017 a 28,2 en 2019 y a 10,6 en enero-marzo de 2020".
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...de lo expuesto, se entiende que las cantidades de coronas y pi帽ones para motocicletas importadas de China y su incremento, tanto en t茅rminos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producci贸n nacional, las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron y la repercusi贸n que ello ha tenido en la industria nacional, con una evoluci贸n negativa de los indicadores de volumen de la peticionante (producci贸n, ventas que no lograron recuperar los niveles iniciales, existencias y nivel de empleo) y el deterioro de sus precios que llevaron a reducir, en algunos casos, sus ingresos por debajo de sus costos, evidencian un da帽o importante a la rama de la producci贸n nacional de coronas y pi帽ones para motocicletas".
Que la aludida Comisi贸n Nacional expres贸 que, "... conforme surge del Informe de Viabilidad de Apertura remitido por la SSPYGC, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de coronas y pi帽ones para motocicletas originarias de China, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 84,44%".
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que, "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, se observ贸 que las importaciones de los or铆genes no objeto de solicitud, se incrementaron durante los a帽os completos analizados, alcanzando en 2018 su m谩xima participaci贸n en el total importado (4,3%), para disminuir en el primer trimestre de 2020, cuando participaron con el 1,8%.
Que, estas importaciones, si bien incrementaron su cuota de mercado respecto del primer a帽o, en los a帽os completos su participaci贸n m谩xima en el consumo aparente fue de 4,3% (2018), registrando precios medios FOB significativamente superiores a los observados para las importaciones objeto de solicitud.
Que, as铆, esta CNCE considera que, con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, seguidamente, dicha Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...el Acuerdo menciona como otro factor a tener en cuenta, el efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local" y que, al respecto, "...se se帽ala que CATALANO no realiz贸 exportaciones durante el per铆odo, por lo que no puede atribuirse a dicho factor consecuencia negativa alguna".
Que, de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 "...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de China".
Que, finalmente, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyo que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de coronas y pi帽ones para motocicletas, como as铆 tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China. En consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de investigaci贸n a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩n solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, asimismo, se hace saber que se podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de la investigaci贸n.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
LA SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Coronas, pi帽ones para cadenas y juegos de corona y pi帽贸n o corona, pi帽贸n y cadena o corona y cadena o pi帽贸n y cadena, presentados en un envase com煤n, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)", originarias de REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8714.10.00.

ART脥CULO 2o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar del expediente citado en el Visto los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Res.SI 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SI 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente medida, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08.

ART脥CULO 6o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 7o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale

Image Image Image Image