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09/11/20 | Normativa

Res.SIECGCE 289/20

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Ref. Dumping - Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos (NCM 2929.10.21), de EE.UU. - Apertura de investigaci贸n.
05/11/2020 (BO 09/11/2020)
VISTO el Expediente No EX-2020-49949942- -APN-DGD#MPYT, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma PETROQU脥MICA R脥O TERCERO S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav茅s de Acta de Directorio No 2297 de fecha 18 de agosto de 2020, determin贸 que "...el 'Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos' de producci贸n nacional se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definici贸n de producto similar al importado originario de Estados Unidos de Am茅rica. Todo ello sin perjuicio de la profundizaci贸n del an谩lisis sobre producto que deber谩 desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigaci贸n".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...la empresa PETROQU脥MICA RIO TERCERO S.A. cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producci贸n nacional".
Que conforme lo ordenado por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, dependiente de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, declar贸 admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, informaci贸n relativa al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, informaci贸n aportada por la firma solicitante.
Que el precio de exportaci贸n FOB se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior.
Que la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 con fecha 26 de agosto de 2020 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n N掳 IF-2020-56507138-APN-SSPYGC#MDP concluyendo que "En funci贸n de lo expuesto y sobre la base de los elementos de informaci贸n aportados por la firma peticionante, y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos', originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, conforme a lo detallado en el PUNTO VI..." del citado informe.
Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigaci贸n es de CIENTO SESENTA Y CINCO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (165,18 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 como archivo embebido el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2303 de fecha 7 de septiembre de 2020, determinando que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos' causado por las importaciones con presunto dumping originarias de los Estados Unidos de Am茅rica".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que para efectuar la determinaci贸n de da帽o y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota N掳 NO-2020-59590767-APN-CNCE#MDP de fecha 8 de septiembre de 2020, remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada por dicha Comisi贸n mediante el Acta de Directorio No 2303.
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR observ贸 en primer lugar, que "...las importaciones de 'Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18- 22 de sus is贸meros constitutivos' (en adelante TDI) de Estados Unidos se incrementaron de manera significativa durante el per铆odo, tanto en t茅rminos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la producci贸n nacional".
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 en efecto que "...de 812 toneladas en 2017, aumentaron durante todo el periodo, totalizando poco m谩s de 4 mil toneladas en el 煤ltimo a帽o completo analizado, lo que signific贸 un incremento entre puntas del 403%" e indic贸 que "...en los meses analizados de 2020, estas importaciones se incrementaron un 24% respecto al mismo periodo del a帽o anterior, registr谩ndose en los primeros tres meses del a帽o en curso un volumen superior al del a帽o completo 2018" y que adicionalmente agreg贸 que "... estas importaciones tuvieron una participaci贸n en el total importado superior al 49% (2018)".
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...en un contexto en el que el consumo aparente mostr贸 un comportamiento oscilante, increment谩ndose levemente solo en 2019, las importaciones objeto de solicitud incrementaron su participaci贸n en el per铆odo, ganando 19 puntos porcentuales en 2019, 21 puntos entre puntas de los a帽os completos, y 26 entre puntas del periodo completo".
Que continu贸 diciendo que "...este comportamiento se dio esencialmente a costa de la producci贸n nacional que perdi贸 34 puntos porcentuales de participaci贸n entre 2017 y 2019, y 42 puntos porcentuales entre puntas del periodo analizado".
Que respecto a ese punto dicho organismo t茅cnico manifest贸 "...que todo ello se observ贸 en un escenario donde la industria nacional estuvo en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente".
Que, seguidamente, la referida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...la relaci贸n entre las importaciones de Estados Unidos y la producci贸n nacional aument贸 constantemente, pasando del 4% en 2017 al 63% en el primer trimestre de 2020".
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR observ贸 que "...de las comparaciones de precios (...) los precios m谩s recientes del producto investigado estuvieron por debajo de los nacionales, tanto a nivel de primera venta como a nivel de dep贸sito, y considerando la rentabilidad observada y el margen utilizado como referencia para el sector por esta Comisi贸n". Asimismo, el citado organismo mencion贸 que "...en 2019 tambi茅n se observaron estas subvaloraciones, a excepci贸n de la comparaci贸n que utiliza los precios medios observados a nivel de primera venta (se registr贸 una sobrevaloraci贸n del 7%)" y agreg贸 que "...las subvaloraciones oscilaron entre el 7% y el 36%".
Que, asimismo, ese organismo t茅cnico mencion贸 que "...en 2017 y 2018, en cambio, predominaron las sobrevaloraciones con promedios que abarcaron del 9% al 85%".
Que del an谩lisis de la estructura de costos aportada por la peticionaste la aludida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...la relaci贸n precio/costo, si bien se ubic贸 por encima de la unidad y del nivel de rentabilidad considerado de referencia para el sector por esta CNCE durante los dos primeros a帽os, a partir de 2019 fue inferior a la unidad, evidenciando p茅rdidas en el a帽o de mayor volumen de importaciones, y continuando con esa tendencia en el periodo analizado de 2020". Asimismo la Comisi贸n Nacional expreso que "...cabe recordar que la relaci贸n precio/ costo corresponde a la totalidad del producto similar".
Que, por otro lado, en cuanto a la evoluci贸n de los indicadores de volumen de la industria nacional, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR observ贸 que "...tanto la producci贸n como las ventas de la peticionante, disminuyeron durante todo el per铆odo analizado, al igual que el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n y el nivel de empleo total de la firma...". Dicho Organismo manifest贸 que "...las existencias, luego de incrementarse el primer a帽o de manera significativa, mostraron ca铆das durante el resto del periodo, si bien se registr贸 una relaci贸n existencias/meses de venta promedio que paso de 0,2 meses de venta en 2017 a 1,3 en enero marzo de 2020".
Que de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...las cantidades de TDI importadas de Estados Unidos y su incremento, tanto en t茅rminos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producci贸n nacional, las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron y la repercusi贸n que ello ha tenido en la industria nacional, la evoluci贸n negativa de sus indicadores de volumen (producci贸n, ventas, existencias y nivel de empleo) y el deterioro de sus precios en t茅rminos reales que llevaron a reducir sus ingresos por debajo de sus costos a partir de 2019, evidencian un da帽o importante a la rama de la producci贸n nacional de TDI".
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...conforme surge del Informe de Viabilidad de Apertura remitido por la SSPYGC, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de TDI originarias de Estados Unidos, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 165,18%...".
Que, a su vez, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR destac贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud (...), se observ贸 que las importaciones de los or铆genes no objeto de solicitud, se incrementaron durante los a帽os completos analizados, de manera significativa en 2018, alcanzando en dicho a帽o su m谩xima participaci贸n en el total importado (51%), para disminuir en el primer trimestre de 2020, manteniendo una participaci贸n del 36%" y advirti贸 que "...estas importaciones, si bien tuvieron una cuota de mercado creciente y registraron precios medios FOB, en general, levemente inferiores a los observados para las importaciones investigadas, su participaci贸n m谩xima en el consumo aparente fue de 17% en los meses analizados de 2020".
Que as铆, el referido organismo t茅cnico consider贸 que "...si bien la presencia de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o a la rama de producci贸n nacional".
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional mencion贸 "...como otro factor a tener en cuenta, el efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local" y al respecto, se帽al贸 que "...PETROQU脥MICA R脥O TERCERO realiz贸 exportaciones durante el per铆odo, las que disminuyeron a partir de 2018, con un coeficiente de exportaci贸n que no super贸 el 27%".
Que, a su vez, el organismo antes mencionado consider贸 que "...en atenci贸n a ello, (...) con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de Estados Unidos".
Que, de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de TDI, como as铆 tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Estados Unidos", considerando en consecuencia que "...se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de investigaci贸n a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, asimismo, se hace saber que se podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de la investigaci贸n.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus is贸meros constitutivos", originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.

ART脥CULO 2o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar del expediente citado en el Visto los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Res.SI 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SI 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08.

ART脥CULO 5o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


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