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02/11/20 | Normativa

Res.INV 32/20

Image Res.INV 32/20
Ref. Declaraciones Juradas en L铆nea de Certificaciones Anal铆ticas para la Exportaci贸n - Emergencia sanitaria - Presentaciones.
30/10/2020 (BO 02/11/2020)
VISTO el Expediente No EX-2020-71399853-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Ley 14.878, el Dec.297/20 de fecha 19 de marzo de 2020, las Res.MA 5/17 de fecha 6 de enero de 2017 y Res.MAGP 14/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Circ.INV 6/20 de fecha 21 de marzo de 2020 y Circ.INV 12/20 de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF- 2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV respectivamente, emanadas de la Gerencia de Fiscalizaci贸n de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un r茅gimen de presentaci贸n de muestras que deben acompa帽ar las solicitudes de An谩lisis de Aptitud Exportaci贸n.
Que a trav茅s del Dec.297/20 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableci贸 una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el d铆a 20 y hasta el d铆a 31 de marzo del corriente a帽o, con el fin de proteger la salud p煤blica, en el marco de la declaraci贸n de la pandemia emitida por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en atenci贸n a la situaci贸n epidemiol贸gica con relaci贸n al CORONAVIRUS- COVID-19, el que fue extendido a trav茅s de sus modificatorios y complementarios, siendo el Dec.814/20 de fecha 25 de octubre de 2020, el que se encuentra en vigencia.
Que las tareas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se encuentran contempladas entre las excepciones por considerarse esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Inciso 2 del Art铆culo 6o del mencionado Dec.297/20.
Que por su parte, el INV mediante el Art铆culo 4掳 de la Res.MAGP 14/20 de fecha 19 de marzo de 2020, ha determinado como 谩reas esenciales o cr铆ticas de prestaci贸n de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente, los servicios de inspecci贸n y fiscalizaci贸n anal铆tica en materia vitivin铆cola y de alcoholes, el servicio de inform谩tica y comunicaciones y el servicio de administraci贸n financiera de gesti贸n de la ejecuci贸n presupuestaria.
Que en este marco y en virtud de la presencialidad administrada y la limitante dada por las dispensas contempladas en la normativa referida, la Gerencia de Fiscalizaci贸n de este Organismo, a trav茅s de las Circulares Nros. 006-G.F.
de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669- APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV respectivamente, implement贸 un sistema de Declaraciones Juradas en L铆nea de Certificaciones Anal铆ticas para la Exportaci贸n, sin presentaci贸n de muestras conforme lo establecido por el Punto A - Normas para Tr谩mite de Exportaci贸n de Productos Vitivin铆colas- del Anexo de la Res.MA 5/17 de fecha 6 de enero de 2017.
Que no obstante la favorable evoluci贸n del sistema implementado, se hace necesario contar con un respaldo constituido por el producto a exportar.
Que para tal fin, se cree suficiente en esta etapa de pandemia, la presentaci贸n de UN (1) ejemplar de muestras constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) cada una o su equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, por n煤mero de An谩lisis de Aptitud Exportaci贸n.
Que el Art铆culo 8o de la Ley General de Vinos Ley 14.878 le otorga funciones a este Instituto a adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalizaci贸n de los productos comprendidos en la misma.
Que asimismo, el Art铆culo 14 de la mencionada ley, hace referencia a la obligaci贸n que los productos vitivin铆colas no podr谩n librarse a la circulaci贸n sin el previo an谩lisis que establezca su genuinidad y aptitud para el consumo, mientras que el Art铆culo 15 establece que los an谩lisis a que se refiere dicha ley, los realizar谩 o habilitar谩 el INV de acuerdo al r茅gimen que establezca.
Que por otra parte, el Art铆culo 24 Bis de la Ley General de Vinos Ley 14.878 dispone que los responsables inscriptos, deber谩n cumplimentar las exigencias de inscripci贸n, presentaci贸n de declaraciones juradas y dem谩s informaci贸n sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalizaci贸n de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que la Subgerencia de Asuntos Jur铆dicos de este Organismo, ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley 14.878 y Ley 24.566 y el Dec.142/20,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE

ART脥CULO 1o.- Conval铆danse las Circ.INV 6/20 de fecha 21 de marzo de 2020 y Circ.INV 12/20 de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV, dictadas por la Gerencia de Fiscalizaci贸n del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ART脥CULO 2o.- A partir del d铆a 1 de noviembre de 2020, en forma transitoria y en la medida que se mantengan las circunstancias actuales en materia sanitaria, cada certificaci贸n anal铆tica de exportaci贸n aprobada por el Sistema de Declaraci贸n Jurada en L铆nea, implementada por este Organismo, requerir谩 la presentaci贸n de UN (1) ejemplar de muestras constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) cada una o su equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, por n煤mero de An谩lisis de Aptitud Exportaci贸n, acompa帽ada de DOS (2) copias del certificado anal铆tico correspondiente.
Cuando el an谩lisis solicitado requiera dictamen de la Comisi贸n de Degustaci贸n del INV, se deber谩 presentar UN (1) ejemplar adicional acompa帽ado de UNA (1) copia del certificado anal铆tico pertinente.

ART脥CULO 3o.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resoluci贸n, ser谩n pasibles de las sanciones establecidas en el Art铆culo 24 de la Ley General de Vinos Ley 14.878.

ART脥CULO 4o.- Reg铆strese, comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y cumplido, arch铆vese.

Martin Silvestre Hinojosa


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