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30/10/20 | Normativa

Licencias previas autom谩ticas y no autom谩ticas

Image RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y EL MERCOSUR

Con motivo de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Disposici贸n No. 29/2020 de 20-10-20 se ha reactualizado el tema de las Licencias Previas de importaci贸n especialmente las No Autom谩ticas.

LAS LICENCIAS PREVIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO DE LA INTEGRACI脫N

Las Licencias Previas No Autom谩ticas jur铆dicamente no pueden aplicarse a las importaciones de productos originarios y procedentes del Mercosur. Hace ya a帽os que en la Argentina se aplican a las importaciones de determinadas posiciones arancelarias sin hacer ninguna excepci贸n si los productos son importados desde los pa铆ses del Mercosur algo que deber铆a hacerse de cumplir con la normativa vigente. Y esto es precisamente lo que no se hace. Los fundamentos de tal opini贸n son:

1.- Tratado de Asunci贸n, Arts. 1 y 5.

2.- Anexo al Tratado de Asunci贸n, Arts. 1 y 10.

3.- Decisi贸n CMC No. 3/94, Art. 4.

4.- Decisi贸n CMC No. 17/97, Art. 6.

5.- Primer Laudo Arbitral del Tribunal Ad Hoc sobre Aplicaci贸n de Medidas Restrictivas al Comercio Rec铆proco.

Considerando en forma conjunta el tema de ambas restricciones no arancelarias desde el punto de vista del Mercosur (muchas de las conclusiones que alcancemos tambi茅n podr铆an ser extendidas al resto de los acuerdos preferenciales o de libre comercio como los firmados con Bolivia, Chile, Per煤, pa铆ses de la Comunidad Andina de Naciones y otros, pero no entraremos en ese tema) tambi茅n desde el punto de vista de la integraci贸n la aplicaci贸n de las dos clases de Licencias Previas merecen numerosos reparos por violaci贸n de la respectiva normativa vigente.

El Art铆culo 1潞 del Tratado de Asunci贸n establece la 鈥渓ibre circulaci贸n de los bienes, servicios y factores productivos entre los pa铆ses, a trav茅s, entre otros, de la eliminaci贸n de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulaci贸n de mercader铆as y de cualquier otra medida equivalente鈥.

A mayor abundamiento: el Anexo I del mismo Tratado de Asunci贸n entiende por 鈥渞estricciones鈥 鈥渃ualquier medida de car谩cter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisi贸n unilateral, el comercio rec铆proco鈥.

El fallo del Primer Tribunal Arbitral del Mercosur consider贸 la cuesti贸n de la aplicaci贸n de medidas restrictivas al comercio rec铆proco, ante una justificada demanda de la Argentina contra Brasil por la adopci贸n de un sistema de licencias previas no autom谩ticas de importaci贸n que configuraban una restricci贸n al comercio entre los pa铆ses miembros que afectaba las corrientes comerciales. Brasil sostuvo que el r茅gimen que hab铆a implementado era solamente un manual de informaciones para los importadores (?).

El Laudo del Tribunal Arbitral fue emitido en abril de 1999 y reconoci贸 la vigencia de un conjunto normativo en el 谩mbito del Mercosur, un ordenamiento jur铆dico propio bajo cuyos preceptos deben regirse las relaciones entre los Estados miembros. Adem谩s puso de manifiesto la importancia de la buena fe en el cumplimiento de los Tratados y los principios del 鈥減acta sunt servanda鈥.

La normativa brasile帽a al respecto se aplicaba a la importaci贸n de mercader铆as de cualquier origen y procedencia sin haber establecido, como debi贸 hacerse, una excepci贸n para las de los pa铆ses del MERCOSUR en abierta contradicci贸n con el Tratado de Asunci贸n y la normativa derivada del mismo.

Entendemos que es muy oportuno relatar c贸mo transcurrieron los hechos para apreciar las contradicciones inexplicables en la actitud de nuestros pa铆ses frente al proceso de la integraci贸n: Argentina demand贸 a Brasil por la adopci贸n de medidas restrictivas al comercio, medidas que hoy, y desde hace a帽os, como en el caso de las Licencias Previas No Autom谩ticas, tiene en vigencia (un giro de 180 grados):

1) La Argentina (Parte Reclamante) manifiesta que Brasil (Parte Reclamada) ha establecido una lista de Cap铆tulos y Productos de la NCM sujetos a licencias no autom谩ticas o a licencias autom谩ticas con condiciones o procedimientos especiales. Considera la Argentina que el establecimiento de las correspondientes normas brasile帽as implican un incumplimiento de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunci贸n.

2) El Tratado de Asunci贸n expresa que, entre otras cosas, deben eliminarse los derechos aduaneros y las restricciones no arancelarias o cualquier otra medida de efecto equivalente. Entiende Argentina que el r茅gimen establecido en Brasil es violatorio de la obligaci贸n de eliminar las restricciones al comercio o medidas de efectos equivalentes e implica, por lo tanto el incumplimiento de los compromisos establecidos en el Tratado de Asunci贸n.

3) El objeto de la controversia es la vigencia y aplicaci贸n de diversas normas brasile帽as, las cuales son rechazadas por la Argentina por ser manifiestamente incompatibles con los compromisos asumidos en el Tratado de Asunci贸n y en la normativa del MERCOSUR aprobada en consecuencia.

4) Finalmente, solicita Argentina del Tribunal que disponga que el gobierno del Brasil implemente las medidas necesarias para eximir a las exportaciones originarias y procedentes del MERCOSUR de los requisitos de licencias previas autom谩ticas o no autom谩ticas que han establecido las normas que cita.

5) Brasil responde que el Tratado de Asunci贸n puede ser considerado un acuerdo marco, instrumentos internacionales en el cual se trazan objetivos y los mecanismos para alcanzarlos y cuyas disposiciones en general program谩ticas no son en su mayor铆a jur铆dicamente auto-aplicables. Brasil sostiene que el Tratado de Asunci贸n depende para su ejecuci贸n de la adopci贸n gradual de normas con compromisos espec铆ficos.

6) Por lo expuesto y otras precisiones que se argumentan respecto al tema de fondo Brasil solicita del Tribunal que declare improcedente la reclamaci贸n interpuesta por Argentina por ser las normas adoptadas compatibles con los compromisos asumidos por el Tratado de Asunci贸n y las normas del MERCOSUR aprobadas en consecuencia.

7) El Tribunal entiende, entre otras consideraciones, que la cuesti贸n materia de la controversia es, en sustancia, una discusi贸n acerca de la congruencia jur铆dica entre un determinado r茅gimen de licencias para las importaciones y el sistema normativo del Tratado de Asunci贸n. El Tribunal indica que como sostiene Sergio Abreu en su libro 鈥淓l MERCOSUR y la Integraci贸n鈥 el Tratado de Asunci贸n va m谩s all谩 de un tratado marco como sostiene Brasil y constituye un sistema normativo que fluct煤a entre un 鈥渄erecho directivo鈥 con bases jur铆dicas generales y un 鈥渄erecho operativo鈥 constituido por compromisos concretos.

8) El Tribunal estima que el programa de liberaci贸n establecido por el TA tiene un papel central y es una pieza estrat茅gica en la configuraci贸n del MERCOSUR dotando al desmantelamiento de las restricciones arancelarias y no arancelarias (como las licencias previas) de un car谩cter irreversible. La fecha del mencionado desmantelamiento no es otra que la originalmente establecida en el Tratado para ambas restricciones: el 31 de diciembre de 1994. Por lo tanto las Partes est谩n en consecuencia obligadas a eliminar las restricciones no arancelarias (como las licencias previas) y hacerlo en la fecha indicada, simult谩neamente con la ca铆da de todos los aranceles a cero.

9) Comparte al respecto el criterio de Gustavo Magari帽os (鈥淐omercio e Integraci贸n鈥) en cuanto 鈥淟as restricciones no arancelarias est谩n comprendidas en los programas de liberaci贸n de los sistemas de integraci贸n y su eliminaci贸n es forzosamente obligatoria鈥. El Tribunal sostiene que existe una sincron铆a inseparable entre la eliminaci贸n de aranceles y la eliminaci贸n de las restricciones no arancelarias que el Tratado de Asunci贸n recogi贸 expresamente, fijando para ambas id茅ntica fecha de finalizaci贸n e igual profundidad en su alcance.

10) La postergaci贸n de la concreci贸n del mercado com煤n no determina en modo alguno la extinci贸n de la mencionada obligaci贸n para los Estados Partes. 鈥淗abr铆a una contradicci贸n con el fin del programa de liberaci贸n y con su papel central en la arquitectura del MERCOSUR si, abandonando el paralelismo entre la eliminaci贸n de las restricciones arancelarias y las no arancelarias, se llegara al desmantelamiento arancelario total mientras el manejo de las restricciones no arancelarias quedara al arbitrio unilateral de las Partes que podr铆an as铆 mantener indefinidamente las restricciones no arancelarias e incluso aumentarlas. En tal hip贸tesis perder铆a todo sentido el programa de liberaci贸n y el fundamento mismo del MERCOSUR estar铆a en crisis. Habr铆a en este caso un vaciamiento del contenido del proceso de integraci贸n, priv谩ndolo de la efectividad del programa de liberaci贸n鈥.

11) El Tribunal efect煤a las siguientes conclusiones:

a) La controversia debe plantearse en el conjunto normativo del MERCOSUR.

b) La cuesti贸n objeto de la controversia es la compatibilidad del r茅gimen de licencias con el conjunto normativo del MERCOSUR.

c) Los instrumentos internacionales que configuran procesos de integraci贸n y las obligaciones que resultan de ellos han de ser interpretados en forma teleol贸gica, teniendo en cuenta los fines, objetivos y principios del sistema de integraci贸n.

d) El Tratado de Asunci贸n y su sistema normativo contiene disposiciones que establecen objetivos y principios.

e) El programa de liberaci贸n comercial tiene un papel central en el Tratado de Asunci贸n.

f) El programa de liberaci贸n comercial est谩 formado tanto por el abatimiento de los aranceles hasta llegar a cero en todo el universo arancelario como por la eliminaci贸n de todas las restricciones no arancelarias y equivalentes.

g) La postergaci贸n de la fecha de conformaci贸n del mercado com煤n no deroga la obligaci贸n acordada en com煤n por las Partes de eliminar totalmente las restricciones arancelarias y no arancelarias.

h) La obligaci贸n de eliminarlas no alcanza a las comprendidas en el Art铆culo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

i) La obligaci贸n de eliminar las restricciones alcanza tanto a las existentes al tiempo de la firma del Tratado de Asunci贸n como a las posteriores.

j) Por las conclusiones anteriormente citadas el Tribunal Arbitral sentencia:

鈥 Las licencias autom谩ticas son compatibles con el sistema normativo del Mercosur en tanto no contengan condiciones o procedimientos y se limiten a un registro operado sin demora durante el tr谩mite aduanero.

鈥揕as licencias no autom谩ticas solamente son compatibles con el sistema normativo del Mercosur en tanto correspondan a medidas adoptadas bajo las condiciones y con los fines establecidos en el Art铆culo 50 del Tratado de Montevideo 1980 (*).

(*) El Art铆culo 50 del Tratado de Montevideo 1980 establece:

Art铆culo 50

Ninguna disposici贸n del presente Tratado ser谩 interpretada como impedimento para la adopci贸n y el cumplimiento de medidas destinadas a la:

a) Protecci贸n de la moralidad p煤blica;

b) Aplicaci贸n de leyes y reglamentos de seguridad;

c) Regulaci贸n de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y en circunstancias excepcionales, de todos los dem谩s art铆culos militares;

d) Protecci贸n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

e) Importaci贸n y exportaci贸n de oro y plata met谩licos;

f) Protecci贸n del patrimonio nacional de valorar art铆stico, hist贸rico o arqueol贸gico; y

g) Exportaci贸n, utilizaci贸n y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energ铆a nuclear.

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