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29/10/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4843/20

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Ref. Garantías - Declaración jurada del exportador - Prórroga.
28/10/2020 (BO 29/10/2020)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00734278- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y su modificatoria, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispone ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 29 de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, regula la garantía "Declaración jurada del exportador" y establece las condiciones para su constitución en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que aquí respecta, que por tratarse este tipo de garantía de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a en el pago de los derechos de exportación, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que la Res.Gral.AFIP 4728/20 dictada en el presente contexto de emergencia pública, establece por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos/as exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley 24.467, sus modificaciones y complementarias- que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía "Declaración jurada del exportador", en los términos del apartado II del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias.
Que, posteriormente, las Res.Gral.AFIP 4787/20 y Res.Gral.AFIP 4826/20 prorrogaron el plazo consignado por el artículo 1o de la Res.Gral.AFIP 4728/20, extendiéndolo hasta el 30 de septiembre y el 30 de octubre de 2020, respectivamente.
Que, por el contexto actual y el marco normativo mencionado, resulta conveniente prorrogar nuevamente el plazo establecido por la Res.Gral.AFIP 4728/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 del Dec.1001/82 y sus modificatorios y el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°. - Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 1o de la Res.Gral.AFIP 4728/20 y sus complementarias.

ARTÃCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

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